🔵Procedencia de la acción de protección: Sentencia No. 1725-25-JP/26
🔺Un tema cada vez más técnico.
*Puedes escribirnos a [email protected] por este PDF🦉
🔵¿Para qué temas sí se puede presentar una acción de protección?
🔹Sentencia No. 10-24-IS/25▶️Acción de protección para solicitar entrega de medicamentos.
🔹Sentencia No. 70-24-IS/25▶️ acción de protección en contra de la Empresa Metropolitana de Agua Potable, por agua con arsénico.
🔹Sentencia No. 482-22-EP/25▶️acción de protección en contra de la UTE por las sanciones impuestas a la estudiante por publicaciones en Facebook en contra de la Universidad.
🔹Sentencia No. 1431-22-EP/25▶️acción de protección en contra del GAD de Montecristi por tala de árboles nativos.
🔹Sentencia No. 2087-22-EP/25▶️ acción de protección en contra del acto administrativo de procedimiento de ejecución coactiva del SRI. Solicitaron se deje sin efecto la prohibición de salida del país, el bloqueo de las cuentas y la prohibición de enajenar bienes.
🔹Sentencia No. 72-23-IS/25▶️ acción de protección por construcción de carretera que irrumpió un predio privado sin previa notificación.
🔹Sentencia No. 131-24-IS/25▶️ acción de protección por la terminación de la habilitación operacional del taxi del accionante.
🔹Sentencia No. 175-23-IS/25▶️ acción de protección por apertura de una vía pública en el interior de la propiedad del accionante sin la respectiva declaratoria de expropiación.
🔹Sentencia No. 22-21-EP/25▶️ acción de protección en contra del IESS por negarle jubilación por invalidez.
🔹Sentencia No. 7-23-IS/25▶️ acción de protección en contra de BanEcuador por terminación de contrato de servicios ocasionales.
🔹Sentencia No. 95-25–IS/25▶️ acción de protección por negativa de escuela de conceder cupo a niño con discapacidad.
🔹Sentencia No. 1424-19-JP/25▶️ AP en casos de vi0lencia escolar.
🔹Sentencia No. 23-23-IS/25▶️AP por terminación de nombramiento provisional a una persona con discapacidad.
🔹Sentencia No. 251-20-EP/24▶️ AP en contra del Ministerio del Ambiente por construcciones clandestinas realizadas en el terreno del actor.
🔹Sentencia No. 557-20-EP/24▶️ AP en contra de empresa eléctrica por falta de servicio.
🔹Sentencia No. 376-17-EP/24▶️AP para solicitar servicio de agua potable.
🔹Sentencia No. 123-21-IS/24▶️AP planteada en contra del ISSFA solicitando operación médica.
🔹Sentencia No. 59-22-IS/24▶️AP solicitando medicina en contra del cáncer.
🔹Sentencia No. 66-22-IS/24▶️ AP solicitando entrega de medicamentos.
🔹Sentencia No. 2126-19-EP/24▶️AP presentada por trabajadora sustituta con nombramiento provisional.
🔹Sentencia No. 2846-18-EP/24▶️ AP en contra de empresa privada por despido por VIH.
*Los casos citados no son los únicos temas sobre los que se podría presentar una AP. Conocemos de los tradicionales casos sobre discriminación, estabilidad laboral reforzada y otros.
Sin embargo, creo que esta lista da una idea general de los temas que la composición actual de la Corte Constitucional “acepta” que sean impugnados vía acción de protección.
Si conoces de algún otro caso, por favor agrégalo a la lista. 🙏🏻
🔴En ausencia de una Asamblea Constituyente, pero ante un consenso cada vez más marcado sobre la necesidad de reformas a la Constitución, cabe formular la siguiente pregunta:
¿Qué solicitudes de modificación constitucional fueron presentadas ante la Corte Constitucional entre 2019-2025?
La respuesta a esta pregunta se puede encontrar en el análisis de los dictámenes emitidos por la Corte Constitucional.
Este ejercicio se pretende constituir en una hoja de ruta útil para quienes consideran indispensables las reformas a nuestra Constitución.
Lo compartimos aquí⤵️
🔵Principio de legalidad sancionatoria y el principio de taxatividad
🔹El principio de legalidad sancionatoria tiene una doble dimensión:
🔹Dimensión formal: alude a la garantía de reserva de ley. Esta garantía demanda que las infracciones y sus sanciones consten por escrito en una norma con rango de ley (lex scripta).
🔹Dimensión material: alude al mandato de tipicidad. Este mandato otorga a las personas previsibilidad y seguridad de que sus conductas solo podrán ser sancionadas por infracciones que se encuentran tipificadas de manera previa al acto imputado (lex praevia); a través de una formulación clara y precisa del injusto penal y su respectiva sanción y exclusivamente por aquellos supuestos establecidos de manera taxativa en la ley, sin que sea admisible una interpretación extensiva o aplicación analógica de los tipos penales y las penas.
🔹En consecuencia, la taxatividad es un elemento que en la práctica garantiza la aplicación del principio de legalidad sancionatoria en distintas materias, como la administrativa y penal.
🔹Esto último, debido a que el principio de taxatividad se constituye en el cumplimiento del mandato que exige certeza, tanto en la delimitación clara y precisa de la conducta punible, como en la atribución de una consecuencia jurídica sancionatoria. Ahora bien, este principio cobra una relevancia especial a la luz del derecho sancionatorio en materia administrativa.
🔹Esto por cuanto, la norma jurídica sancionatoria debe especificar con precisión la infracción por la que puede ser sancionado un servidor público.
🔹Esto, lógicamente, en atención a que existen distintos cargos y distintas funciones dentro del sector público.
🔹Por lo que existen ciertas infracciones que son específicas a la luz de la función que desempeña una persona, mientras que otras son genéricas.
🔹De hecho, el legislador ha previsto infracciones que solo pueden ser cometidas por funcionarios que desempeñan determinados cargos. En cuyo caso, no caben interpretaciones extensivas.
🔹La taxatividad no solamente obliga al legislador, sino que la autoridad administrativa o judicial que aplique una sanción, por el cometimiento de una infracción, está obligada a verificar que la conducta se enmarque en aquella que la ley castiga.
🔹Se deberá, además, verificar si la norma sancionatoria contempla un sujeto activo calificado.
🔹En cuyo caso, no será posible aplicar dicha norma a una persona distinta.
🔹Pues, así como existen conductas jurídicamente sancionables con independencia de quien las realiza, hay casos en los que para que se verifique una conducta jurídicamente sancionable la ley exige que quien la cometa posea una especial cualidad que lo diferencia de los demás.
Sentencia No. 1022-20-JP/24
Jueza ponente: Dra. Carmen Corral Ponce
Pastillas de lo que estamos viviendo en el IV Congreso de @procesalecuador
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El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió que el contenido de páginas web o electrónicas puede ser considerado hecho notorio y valorarse en una decisión judicial.
Esto significa que si algo aparece en la web y es de conocimiento común o fácilmente verificable, puede ser utilizado como elemento probatorio sin necesidad de mayores formalidades.
La sentencia se basa en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles y reconoce que la información en redes o sitios públicos forma parte de la cultura digital y del conocimiento público.
📌 Así que sí, lo que subes puede tener efectos legales.
#JusticiaDigital #HechoNotorio #DerechoCivil #SCJN #PruebasDigitales #Tribunales #PoderJudicial #ContenidosWeb #CulturaDigital #DerechoMexicano
🔵Si consideras que en un proceso judicial se afectó la seguridad jurídica y vas a plantear una acción extraordinaria de protección, debes tener en cuenta lo siguiente:
🔹#LaCortedice que, para que se produzca una vulneración al derecho a la seguridad jurídica tutelable a través de la acción extraordinaria de protección, es necesario que las transgresiones normativas tengan una trascendencia constitucional, sobre todo, en una afectación a uno o varios preceptos constitucionales distintos a la seguridad jurídica.
🔹Por lo que, cuando se analiza el derecho a la seguridad jurídica, a la CC no le corresponde pronunciarse respecto de la correcta o incorrecta aplicación de la ley o cuestiones infraconstitucinales, sino verificar si en efecto existió una inobservancia del ordenamiento jurídico, por parte de la autoridad judicial, que acarree como resultado una afectación a preceptos constitucionales.
🔹Así, para verificar una vulneración a la seguridad jurídica en el marco de una AEP se debe analizar:
i) si, en el acto impugnado, existe una inobservancia del ordenamiento jurídico, y
ii) si esa inobservancia acarreó como resultado la afectación de otro precepto constitucional.
🔺Ahora, la Corte ha determinado que, en supuestos específicos, no es necesario hacer este análisis.
▶️Por ejemplo, cuando lo que se cuestiona es la aplicación de una norma derogada, la Corte ha determinado que no es necesario analizar si esa aplicación acarreó como resultado la afectación de un precepto constitucional distinto a la seguridad jurídica “toda vez que se genera una transgresión al estatus o situación jurídica de las personas, quienes no pueden prever las consecuencias de sus acciones o exigir el cumplimiento de sus pretensiones”.
▶️Esto, considerando además que, “la aplicación de una norma que no se encuentra vigente genera desconfianza frente a un ordenamiento que no es claro, previo y público y trae como consecuencia un escenario de ilegalidad en el que siempre se comprometen derechos y preceptos constitucionales”.
🔺En otro supuesto, como en la sentencia 956-15-EP/21, la Corte consideró que no era necesario analizar la afectación a otro precepto constitucional al conocer un caso en el cual se modificó, en la fase de ejecución, los términos de una sentencia.
▶️Para la Corte, esta actuación evidenció por sí sola la modificación injustificada de una situación jurídica, sin contar con un procedimiento regular previamente establecido.
Sentencia No. 515-20-EP/24
Jueza ponente: Dra. Daniela Salazar Marín
📜 CONTRATOS DE ADHESIÓN: SUS PRINCIPIOS SON APLICABLES A TODOS LOS QUE TENGAN SUS CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS, Y NO SÓLO A LOS MERCANTILES.
1️⃣ Caso: Un ente gubernamental demandó la rescisión de un contrato de concertación con restitución de la suerte principal y accesorios.
En este pronunciamiento de la Corte, se deja de manifiesto la existencia de múltiples estándares, y la relevancia del tema desde el punto de vista político (tanto en su fijación como en su posterior incidencia).
Preponderance of the evidence < Clear and convincing evidence
TECNOLOGÍA Y PROCESO JUDICIAL
Desde 🇪🇸, con un montón de artículos interesantes sobre tecnología, inteligencia artificial y proceso judicial.
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🔵El derecho a no ser juzgado nuevamente por la misma causa y materia se activa principalmente frente a dos escenarios:
(i) Cuando a pesar de que, mediante decisión de autoridad competente con calidad de cosa juzgada se hubiera ratificado el estado de inocencia de una persona o se la hubiese sancionado como responsable por el cometimiento de una infracción penal o administrativa, ésta nuevamente sea sometida a un procedimiento o proceso sancionatorio que se origine en los mismos hechos, donde se la exponga al riesgo de recibir una nueva sanción o pena, o se la sancione por los mismos hechos que motivaron el proceso o procedimiento anterior.
(ii) Cuando una controversia entre dos o más partes que involucre la titularidad o goce de derechos o el cumplimiento de obligaciones, haya sido resuelta por autoridad competente con calidad de cosa juzgada, y de forma injustificada, se inicie un nuevo proceso o procedimiento que verse sobre los mismos hechos que altere o ponga en riesgo el estado de los derechos y obligaciones contraviniendo lo que fue juzgado.
🔹Este derecho funciona tanto con
(i) una finalidad reparadora, a saber, para revertir la nueva sanción que se le haya impuesto a una persona, a pesar de que su responsabilidad haya sido objeto de un pronunciamiento judicial previo (absolución o condena) con autoridad de cosa juzgada; o, para dejar sin efecto una resolución posterior que de forma injustificada modifique el estado de los derechos y obligaciones previamente determinado en una decisión de autoridad competente con calidad de cosa juzgada.
(ii) una finalidad preventiva, para evitar la exposición del riesgo de que aquello ocurra mediante el sometimiento a un nuevo proceso judicial.
🔹Con esto, se evidencia que esta garantía está relacionada en gran medida con la institución procesal de la cosa juzgada.
🔹 La institución de la cosa juzgada es un mecanismo para tutelar el derecho a no ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia, así como a la seguridad jurídica en su dimensión judicial.
🔹Con ello, la CC deja por sentado que la seguridad jurídica, en interdependencia con el derecho a no ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia, no garantiza únicamente la estabilidad del ordenamiento jurídico y la previsibilidad en la aplicación e interpretación de las normas sustantivas, sino que también protege:
1.- la estabilidad de las decisiones de autoridades competentes adoptadas en el marco del debido proceso;
2.- la conservación de las situaciones jurídicas que nacen y se consolida en razón de dichas decisiones; y,
3.- los efectos procesales que las normas adjetivas le otorgan a las resoluciones judiciales cuando han agotado los mecanismos de impugnación previstos (inimpugnabilidad e inmutabilidad).
▶️La cosa juzgada trae consigo dos efectos:
1️⃣Efecto negativo o impeditivo: se prohíbe a las autoridades judiciales decidir sobre asuntos ya resueltos cuando compartan un mismo hecho y causa y verse sobre las mismas personas a las que la cosa juzgada afectaba; y,
2️⃣Efecto positivo: las partes y sujetos procesales están compelidos a cumplir con las obligaciones y reconocer los derechos que han sido declarados en la decisión ininpugnable e inmutable.
Sentencia No. 2006-22-EP/24
Jueza ponente: Dra. Teresa Nuques Martínez