Mi libro Ciberespacio & Ciberseguridad. Tiran lo Blanch | Consultas Legales en Ciberseguridad | Profesor de Investigación de Delincuencia Cibernética en INFOTEC
Mañana comenzará el Mundial, y muchos estarán atentos a los partidos. El fútbol nos recuerda algo que no debemos olvidar: la vida no es una carrera para lucirse en solitario, sino un camino que aprendemos a recorrer juntos. Quien no sabe pasar el balón, aunque tenga talento, todavía no ha entendido el juego. Y quien no sabe vivir con los demás y para los demás, todavía no ha entendido la vida. #ViajeApostólico
🚨 NO CAIGAN EN ESTAFAS 🚨
Queremos ser muy claros, la @Profeco no tiene relación alguna con el galardón "Líderes del Comercio Responsable" que ofrece "Publicaciones 4T" (https://t.co/Y6lHqpG5Wb) a través de correo electrónico.
Proveedores, compañeras y compañeros del Gobierno, no caigan, la Procuraduría no emite este tipo de reconocimientos ni tiene vínculo alguno con esa empresa.
Si reciben un mensaje como este que aquí les dejo, es una ESTAFA, ¡denúncienlos! Nosotros pusimos una denuncia ante la @FGRMéxico por el uso del nombre de la institución para sus fines comerciales.
SCJN - Tus mensajes, fotos y conversaciones están protegidos por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
La Corte determinó que toda información extraída de un teléfono sin orden judicial es prueba ilícita.
No importa si la carpeta ya fue judicializada: si el Ministerio Público accede sin autorización, viola la Constitución.
Eso significa que nada de lo obtenido —mensajes, llamadas, correos o videos— puede usarse en tu contra.
“He aprendido que la paciencia es una forma de inteligencia. No todo tiene que resolverse de inmediato, no todo tiene que tener una respuesta clara. La vida no siempre es una batalla que hay que ganar, a veces es un río que hay que aprender a navegar.”
Viggo Mortensen
El próximo jueves arrancamos en el @senadomexicano un muy importante foro de discusión y de reflexión sobre medidas para el fortalecimiento de las elecciones judiciales en México. Junto con la Red por la Independencia Judicial y el Observatorio Permanente de Integridad Electoral @OPINE_MX , hemos convocado a un conjunto de actores, investigadores, académicos, profesores, juzgadores, funcionarios públicos, para participar en un espacio de reflexión y análisis en el que podamos ir visualizando, desde ahora, aquellos cambios que puedan fortalecer la Reforma Judicial en su etapa electoral, particularmente en el proceso de selección y evaluación de aspirantes al cargo de juzgadores federales. El foro contempla tres mesas que se presentarán desde las 9 de la mañana y hasta las 2 de la tarde. Ojalá que nos puedan acompañar o seguir por el @CanalCongreso , habrá participaciones, creo yo, muy interesantes.
⚠️¿Se puede presentar un amparo indirecto en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación con la firma digitalizada del quejoso?⚠️
Sí se puede y deme admitirse por el juez. Hechos: El Juzgado de Distrito desechó una demanda de amparo indirecto presentada a través del Módulo de Promociones Electrónicas del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes al estimar que no estaba firmada electrónicamente por la quejosa, sino sólo por su autorizado en términos del artículo mencionado. En el recurso de queja la promovente argumentó que no debió desecharse porque firmó la demanda de manera autógrafa, lo que se advierte del escrito digitalizado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe admitirse la demanda de amparo presentada a través de medios electrónicos si contiene la firma autógrafa digitalizada de la persona quejosa y la electrónica de su autorizado. Justificación: Los operadores jurídicos deben actuar con flexibilidad y amplitud y orientar su labor conforme al artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución General, esto es, "favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia", a efecto de proteger sus derechos humanos.
De ahí que es improcedente desechar la demanda de amparo o su ampliación, presentada con Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) del autorizado de la parte quejosa, si en el escrito digitalizado se advierte la firma autógrafa de ésta. Con ello también se observa el derecho de acceso a la justicia reconocido por el artículo 17 constitucional.
Máxime que conforme al artículo 3o. de la Ley de Amparo existen dos vías para presentar la demanda: 1) de manera impresa, y 2) de forma electrónica. En la segunda hipótesis, el acceso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación requiere que las personas cuenten con la FIREL y el registro en el sistema, que constituye un acto personal que exige nombre, correo electrónico, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), nombre de usuario, contraseña y vinculación del registro a la FIREL, lo cual revela que no es del dominio generalizado de los ciudadanos llevar a cabo ese tipo de trámite ante los múltiples requisitos que se exigen.
Entonces, si de la imagen digitalizada de la demanda se observa que obran la firma autógrafa de la quejosa y la electrónica de su autorizada en términos amplios conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo, entonces en dicho documento se encuentra plasmada la voluntad de aquélla para dar trámite a su escrito y, por lo tanto, se colma el principio de instancia de parte agraviada que rige en el juicio constitucional.
EN CONCLUSIÓN, LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA VÍA ELECTRÓNICA DEBE ADMITIRSE CUANDO CONTIENE LA FIRMA AUTÓGRAFA DIGITALIZADA DE LA PERSONA QUEJOSA Y LA ELECTRÓNICA DE SU AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 6/2025. Alejandro Aguilar Morales. 27 de febrero de 2025. #ChismeLegal #JonathanLopezTorres #LeyesMexico #AbogadoTikTok #Amparo #FIREL #LeyDeAmparo #JusticiaDigital #TribunalColegiado #DerechosHumanos #AccesoALaJusticia #MeDesecharonElAmparo #FirmaElectronica #TipsLegales #EstudiantesDeDerecho #AmparoDigital #LitigioEstrategico
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⚠️¿Sabes qué se requiere para que te emitan una orden de aprensión?⚠️
Basta la existencia de datos de prueba que permitan establecer razonablemente que se cometió un hecho que la ley señala como delito y que existe probabilidad de que la persona lo cometió o participó en él; es decir, no requiere prueba plena.
La Suprema Corte conoció de un caso que se originó a partir de denuncias presentadas por la Unidad de Inteligencia Financiera por posibles delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita atribuidos, entre otros, a un exgobernador de una entidad federativa.
En un primer momento, se emitió una orden de aprehensión que fue invalidada por haberse considerado que existió invasión a las competencias del Congreso local.
Ante ello, cuando el exgobernador dejó el cargo, el Ministerio Público Federal solicitó una nueva orden de aprehensión, pero un juez de distrito le concedió el amparo a la persona para dejarla sin efectos. Esta resolución fue impugnada por la Fiscalía y otros agentes del ministerio público, por lo que llegó a la Suprema Corte.
Al resolver el caso, el Pleno estableció que, al librar una orden de aprehensión en el sistema penal acusatorio, conforme al artículo 16 constitucional y a los artículos 141 y 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no se exige prueba plena de la responsabilidad.
En esta etapa preliminar basta la existencia de datos de prueba que permitan establecer razonablemente que se cometió un hecho que la ley señala como delito y que existe probabilidad de que la persona lo cometió o participó en él.
Además, precisó que la o el juez de amparo no puede sustituir al juez natural mediante una valoración exhaustiva de los datos de prueba como si se tratara de una sentencia definitiva.
Con base en ese parámetro, la Corte concluyó que el juzgado de distrito elevó indebidamente el estándar probatorio y realizó un análisis propio del juicio oral, contraviniendo el artículo 16 de la Constitución Política Federal y el artículo 75 de la Ley de Amparo.
Por ello, revocó la sentencia y determinó negarle el amparo al exgobernador contra la orden de aprehensión dictada, dejando vigente el mandamiento judicial.
Amparo en Revisión 435/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 24 de febrero de 2026. #ChismeLegal #JonathanLopezTorres #LeyesMexico #AbogadoTikTok #Amparo #OrdenDeAprehension #JusticiaMexico #Exgobernador #DerechoPenal #FGR #UIF
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👍🏻 Primer aumento de velocidad del año con Telmex (y sí, de forma gratuita)
🛜 La compañía de internet fijo acaba de aumentar la velocidad de los paquetes de sus clientes al superior, por ejemplo, de 80 a 120 Mbps, de 350 a 500 Mbps
😎 Si aún no notas ningún aumento, solo reinicia tu módem y listo
INÉDITO.
Tribunal colegiado resuelve que se debe admitir la demanda de amparo presentada electrónicamente cuando contiene la firma autógrafa digitalizada del quejoso y la electrónica del autorizado.
JODER, ESTO SÍ ES DERECHO.