@DSMastragostino Hola! Prestaría mucha atención en esta compensación porque si el accionista no devuelva el importe en cuestión estamos en presencia de un dividendo disparando la retención del 7%.
@andro14021993@jorgemacri Hola! Antes CABA gravaba los consumos y dejo de gravarlos pasando a gravar la financiación y ahora exime la financiación. Todas las provincias gravan los consumos. CABA va al frente en este tema. No conviene tener las TC radicadas fuera de CABA porque los titulares pagan Sellos!
@GustavoArengo Hola! Muchas provincias gravan con Sellos los consumos generando un costo adicional para sus titulares. CABA no solo no grava los consumos sino que además excluye del impuesto a la financiación del saldo. Todos deberían tener radicadas sus TC en CABA. Medida para imitar.
@alerosenfeld Alquileres: salvo norma a emitir que disponga lo contrario, exento para todos ya que no hay distinción en el artículo 26 ni esta previsto en el artículo 108 inciso a). Venta inmueble no hay exención para sujeto empresa ya que van por rentas de 3ra categoria y no cedular (Art 99)
@carlos_quian Hola! No hay responsabilidad sustituta, en mi opinión, salvo por la tenencia de acciones argentinas o desde 2028 en adelante. Al haber adherido al REIBP el Impuesto sobre los Bienes Personales (es bien clara la norma) del 2024 a 2027 esta cumplido. Artículo 47 de la Ley 27743.
@taxman70915940 Hola! Mi opinión es coincidente respecto a como debe ser. Ahora bien, hago notar, nuevamente, que el artículo 8 de la RG 1415 no se modificó y ese es el punto que levanté ayer. No lo que debe ser, que todos los que hacemos esto sabemos, sino lo que quedo sin modificar de la norma
@alerosenfeld Es correcto desde el punto de vista de Ganancias. Esa es mi opinión como indique. Pero desde el punto de vista de IVA (exentos) puede interpretarse algo distinto ya que se trata de un servicio continuo. Por eso es bueno que una simple respuesta confirmándolo es siempre bienvenida
Dicho esto, el punto que resta definir es si vamos por servicios continuos como establece la Ley de IVA o en el momento de la asignación individual prevista en Ganancias. Debería ser esta última teniendo en cuenta la finalidad que persigue la RG 5824. Sería bueno una aclaración.
Hola! Se entendí bien, se eliminan los inc i) y j) del Apartado A EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES del Anexo I y por lo tanto los Directores y Síndicos deberán emitir facturas mensuales -servicios continuos- por sus honorarios
Esto sí que es una complicación
Hola! Se entendí bien, se eliminan los inc i) y j) del Apartado A EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES del Anexo I y por lo tanto los Directores y Síndicos deberán emitir facturas mensuales -servicios continuos- por sus honorarios
Esto sí que es una complicación
Resolución General de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero 5822/2026 Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención de determinadas ganancias. Exclusión de Intereses de depósitos en moneda extranjera en entidades financieras. Resolución General Nº 830. Su modificación.
Hola!
Intereses de Plazo Fijo en USD no cuenta con exención en Ganancias para PH. Para el cambio dependemos del Congreso. La RG 830 establece una retención del 3% o 10% y en muchos casos es un costo y no un crédito. Dependemos de ARCA que suspendan esa retención.
Hola! Es increíble que algunas Provincias no establezcan Feria Fiscal durante enero.
Todas las Provincias (y Municipios) deberían establecer Feria Fiscal de verano -respecto a plazos- unificando con Nación.
Seria bueno hacer un listado ... Comienzo por #ATM#Mendoza
Hola! Leo con asombro la incentivación de ir HOY al Banco a depositar ahorros. La ley aun no entró en vigencia. Cuidado. Falta su publicación.
La presunción, tal como esta escrita hasta ahora, no es para todos. Ojo "monotributistas". Y ojo con los aspectos provinciales.
@diegotefraga Absolutamente cierto! Yo tengo dos casos muy grandes.
Gracias Diego por dar visibilidad a esta cuestión que generará un dispendio de recursos hasta llegar a la CSJN.