Al margen de la calidad argumentativa y que ningún criterio es paradigmático o relevante entre julio y agosto la Corte emitió solo 26 jurisprudencias.
La última fue publicada el siete de agosto.
Es un tribunal constitucional que no suministra argumentos de autoridad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió Sentencia en el caso de Ernestina
Ascencio Rosario y determinó la responsabilidad internacional del Estado mexicano por
violaciones a derechos humanos. Consulta la Sentencia completa aquí:
https://t.co/rWWDJOZdf5.
Hojea como un estudiante desesperado buscando la repuesta, sin entender y eso que le auxilia el M.P., que en cumplimiento a la ejecutoria solo tenía que declararse legalmente incompetente.
El mismo licenciado electo que no pudo conducir una audiencia de procedimiento abreviado.
La instrucción del titular de la Unidad de Consolidación a los Administradores fue:
-No hay problema si los licenciados electos difieren.
-Que no lleven asuntos mediáticos.
-No compartir nada de sus audiencias en redes.
-Restringir el sist de audiencias.
Están silenciando los
Observatorio ciudadano
Audiencia de procedimiento abreviado
Errores:
1. El juez electo concede el sustitutivo de la pena, no dice por cuál beneficio cambiará la pena, en su lugar salta a la suspensión de derechos políticos y civiles.
2. El juez electo dice que amonesta pero no hace la amonestación.
3. Aún cuando ambas partes renuncian a que sea leída la sentencia y a impugnarla, el juez electo da receso para preparar sus notas para hacer la lectura y explicación.
4. Las partes no permiten el receso le explican al juez electo lo que significa la palabra “dispensar” para que continúe.
5. El mp dirige la audiencia y le dice que debe causar estado para que se pronuncie sobre los beneficios que le está pidiendo la defensa.
6. Enseguida el juez electo “declara cerrada la audiencia al haber quedado firme la determinación”
7. El mp vuelve a guiar al juez electo y le dice que falta amoneste al sentenciado para evitar que reincida.
8. La defensa interviene y le pide que se pronuncie sobre el beneficio de condena condicionada, pide “multa” que se considere su reclusión, así como que es persona de escasos recursos.
9. El juez electo *no obstante que cerró audiencia* continúa atendiendo lo “olvidado”.
10. Después de una larga pausa, otorga el plazo de 3 meses para el pago de “la multa” (que nunca señaló el importe).
Es claro que el Juez electo No distingue entre el concepto de multa -que es una sanción- y la garantía del beneficio, lo cual es distinto y sirve para la presentación de quien obtendrá la condena condicionada.
No obstante, lo “multa” sin razonar porqué le pone ese importe, sin considerar nada de su situación.
12. El juez electo intenta amonestar al sentenciado pero no le dice qué consecuencia tiene si reincide, ni lo exhorta a no delinquir.
13. Al no controlar la audiencia el juez electo, decreta receso y se retira.
*Realidad*: No es un Juez de carrera judicial aunque para parecer “cercano” no use la toga.
*Lo delicado*: Los Juzgados NO SON UNIVERSIDADES ni las personas OBJETOS DE EXPERIMENTO.
@latinus_us@El_Universal_Mx@CiroGomezL@Mr_Civico@rubysoriano@azucenau
Tips legales de bolsillo:
1. Digitaliza tu documentación, saca fotos de tus bienes. Hazlo ya.
2. Graba o filma cualquier situación de riesgo.
3. Lee, comprende y guarda lo que firmas.
4. Cuida tus comunicaciones, todo puede ser usado en contra.
5. Ignora insultos hay personas muy violentas.
6. Sin tu abogado no debes declarar.
7. Lo importante no es saber sino tener el teléfono de los que saben.
Necesitamos más abogados y abogadas en México que tengan mentalidad emprendedora. Es necesario tener fundamentos empresariales para hacer crecer nuestros despachos y aumentar nuestros ingresos, sobre todo en un momento en el que las perspectivas están llenas de nubarrones.
¿Quiénes son los integrantes electos por el Congreso de la República para el comité de selección de la reforma? Va hilo con lo que encontré de ellos 🧵
ANA PATRICIA BRISEÑO TORRES:
Sin experiencia en la función jurisdiccional, con una formación más orientada a lo electoral.
Hoy en el Senado se va a dar uno de los capítulos más infames de la historia constitucional reciente. Por medio de una “tómbola” y violando varias suspensiones otorgadas por juzgadores federales, se va a sacrificar la carrera judicial de cientos de personas. Es lamentable.
Sobre la independencia judicial: México y España
La independencia judicial es, sin duda alguna, una precondición del debido proceso y este del estado de derecho. Aunque tenga, pues, un valor instrumental, es un valor de primera magnitud, que está siendo objeto de fuertes embates el mundo polarizado que nos toca vivir. Déjenme que me centre en dos ejemplos, por este orden: México y España.
Antes de plantearse un modelo de laboratorio como ese en un tema de tan vital importancia, quizá valdría la pena primero:
a. Si lo que realmente se quiere es eliminar la corrupción u otros aspectos negativos del Poder Judicial, identificar exactamente dónde están los problemas y ante cada uno de ellos proponer soluciones. Como toda Institución, el Poder Judicial Federal tiene margen de mejora.
b. Si lo que se quiere es tender a un sistema más representativo de la sociedad en la toma de decisiones judiciales, pues ahí tienen la figura del jurado. En lugar de tener una representación indirecta mediante el voto popular, se tendría una representación directa de la sociedad (con todas sus consecuencias).
c. Y, si hubiera razones suficientes para un modelo de representación indirecta (que, por cierto, no han sido dadas por los ideólogos de la reforma), entonces sería indispensable antes hacer una tarea pedagógica hacia la sociedad, cuya cultura jurídica no es buena, pues nadie se ha ocupado de que lo sea.
Nadie es indispensable en una empresa, ni el dueño… aquí les cuento un requisito que le pido a mis colaboradores para poder subir de puesto, es un consejo empresarial GRATIS del #TioRichie para mis sobrinos empresarios 😌.
Te digo cómo consultar las tesis aprobadas (aún no publicadas) cada miércoles por las Salas de la @SCJN. Un paso adelante, ¡infórmate antes que nadie! 👉🏻 https://t.co/I6CyI9WCgj
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Conoce a la Magistrada Enriqueta Velasco Sánchez. Ella es como tú y como tantas mexicanas valiosas. “Implica mayores retos para las mujeres por todos los roles que desempeñamos”. #JUFED#MujeresEnLaJusticia
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“Somos juzgadoras y somos independientes” #Mesdelamujer
10 sentencias básicas de la Suprema Corte de los Estados Unidos:
1. Marbury v. Madison (1803) - Estableció el principio del control judicial de constitucionalidad de las leyes, permitiendo a la Corte Suprema declarar inconstitucionales los actos del Congreso.
2. Brown v. Board of Education of Topeka (1954) - Declaró inconstitucional la segregación en las escuelas públicas y sentó las bases para el movimiento de derechos civiles.
3. Miranda v. Arizona (1966) - Obliga a los agentes del orden público (especialmente a los policías) a informar a los sospechosos de sus derechos, a permanecer en silencio y a tener un abogado presente durante los interrogatorios. Es un precedente importante en materia de derecho procesal penal.
4. Roe v. Wade (1973) - Legalizó el aborto y estableció el derecho a la privacidad en materia de salud reproductiva. En 2022 fue revocado el criterio de la sentencia Roe y ahora el tema de la interrupción voluntaria del embarazo queda bajo el ámbito decisional de cada legislatura local.
5. Estados Unidos v. Nixon (1974) - Limitó el poder del presidente en asuntos de seguridad nacional y requirió que el presidente cumpliera con las citaciones emitidas por los tribunales.
6. Loving v. Virginia (1967): anuló las leyes estatales que prohibían el matrimonio interracial como una violación de la Cláusula de Igualdad de Protección de la Decimocuarta Enmienda.
7. New York Times Co. v. Estados Unidos (1971) - Estableció el derecho de la prensa a publicar información de interés público, aunque sea clasificada, salvo que exista una necesidad específica de secreto en materia de seguridad nacional. Es una decisión tomada en el marco de la presión de los medios de comunicación durante la guerra de Vietnam.
8. Gideon vs. Wainwright (1963) - Se requiere que los estados brinden asesoría a los acusados en todos los casos penales, independientemente de los cargos e incluso cuando no puedan pagar un abogado particular. Se trata de otro precedente importante en materia de proceso penal.
9. Tinker v. Distrito Escolar de la Comunidad Independiente de Des Moines (1969): reconoció los derechos de la Primera Enmienda de los estudiantes en las escuelas públicas. Se trataba del reconocimiento a protestar contra la guerra de Vietnam por parte de unos estudiantes. La libertad de expresión se les debe garantizar siempre que no interfieran con las tareas sustantivas de naturaleza académica que se llevan a cabo en las escuelas.
10. Obergefell v. Hodges (2015): declaró que las parejas del mismo sexo tienen el derecho constitucional a casarse y que los estados no pueden prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo. No puede haber discriminación por preferencia sexual.
"La #IndependenciaJudicial es un pilar esencial de la #democracia; no es un privilegio de los jueces, es un derecho de los justiciables. No debemos confundir nunca la colaboración y el diálogo entre los Poderes del Estado con la subordinación del #PJF frente a los otros poderes" : Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, @SCJN y @CJF_Mx
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