Para todos esos que desde la comodidad de sus celulares andan diciendo que no fueron los mexicanos, que fueron los gringos, vayan y díganle eso a esa mujer, MEXICANA, de la @GN_MEXICO_ que no fue ella, que fueron los gringos, díganle que no fue gracias a sus compañeros
Que sean 9 y no 11 los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quienes estén actualmente sesionando impide que cumplan su función de máximos intérpretes de la Constitución. Desde finales de noviembre del año pasado, Luis María Aguilar terminó su mandato y su lugar no ha sido reemplazado. Hace ya varios días, Ana Margarita Ríos Farjat tomó sus vacaciones por haber integrado la Comisión de Receso.
Esto significa que la todavía requerida mayoría calificada de 8 integrantes para invalidar una ley por contradecir la Constitución puede fácilmente evitarse cuando solo dos integrantes voten en contra. Esto fue lo que sucedió ayer, pues se alcanzaron solo 7 votos al discutirse la constitucionalidad de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, recién publicada el 15 de octubre de 2024 con motivo de la reforma electoral judicial.
Esto no tendría nada de especial si no fuera porque el impugnado artículo 80.1, inciso i), de dicha ley prohíbe que se ayude a quien presenta deficientemente una demanda para proteger su derecho a ser votado o votada en alguno de los cargos del Poder Judicial de la Federación, como siempre se ha hecho cuando dicha demanda es presentada por cualquier otra persona para proteger ese mismo derecho.
La diferencia de trato producida por la ley entre ambas personas no parece tener un respaldo constitucional. Por ello, hubiera sido interesante conocer la opinión de Ana Margarita Ríos Farjat y ver si, con su criterio, se alcanzaba la mayoría de 8 votos para invalidar ese precepto legal.