“Que sea gol por favor” decía Ferran en un gol que era el 5-0 vs Arabia. Estaba jodido.
Ha metido el gol más importante de la historia de nuestro país.
Cojones de toro. Soy fan del tiburón.
Queda algún tonto por ahí hablando de Infantino y de que no habían jugado con ninguna Selección potente…???
Jajajaja olvidaron que los Argentinos son los que tienen las pelotas mejor puestas…!!!
Final Hispana…vamoooooooosssss…!!!
🖥️💥 Embolo se autoexpulsó en el Argentina - Suiza.
👉🏻 El suizo, con una amarilla, finge una infracción que termina con amarilla para Paredes.
✅ 𝗘𝗦 𝗦𝗘𝗚𝗨𝗡𝗗𝗔 𝗔𝗠𝗔𝗥𝗜𝗟𝗟𝗔.
▪️ Con la nueva y rarísima normativa IFAB de "confusión de identidad", debe revisarse.
No había podido ver está jugada en la cual Egipto reclamaba penal desde este ángulo.
Acá se nota clarísimo que es el jugador egipcio el que choca el pie del jugador Argentino, probablemente con la intención de dejarse caer al perder la pelota.
NO HAY FALTA!
⁉️💥 ¿Hay penalti en la acción entre Nico González y Salah?
✅ 𝗡𝗢.
👉🏻 El jugador argentino intercepta el balón y, tras ello, se produce un contacto no punible.
▪️ Por tanto, no existe ninguna infracción previa revisable en el tercer gol de Argentina.
《■Julián Álvarez podría abandonar el Atlético @Atleti y jugar en el @FCBarcelona sin que FIFA pinte nada, y pagando una cláusula de 100 millones■》
Como dije en mi anterior tweet, la FIFA carece de competencias en el conflicto que pudiera surgir entre el Barcelona y el Atlético de Madrid, por lo que la normativa aplicable en este tipo de situaciones es el Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales en España y que se encuentra bajo el paraguas del Estatuto de los Trabajadores. Es en este marco legal donde se contempla la cláusula de rescisión como mecanismo para poner fin de forma anticipada a una relación contractual.
Al tratarse de un conflicto entre dos clubes españoles, la propia FIFA considera que el eventual litigio debe resolverse en el marco jurídico interno, no ante sus órganos, por lo que una denuncia rojiblanca en Zúrich no tendría recorrido.
La vía razonable para la salida de Julián Álvarez no es la amenaza de FIFA, sino la aplicación del RD 1006/1985 y la moderación judicial de una cláusula manifiestamente desproporcionada.
El art. 16 RD 1006 permite la extinción unilateral del contrato por voluntad del futbolista, con derecho del club a una indemnización que, en ausencia de pacto razonable, puede ser fijada por la jurisdicción social atendiendo a criterios objetivos (retribuciones, duración restante, proyección deportiva, mercado, etc.).
La jurisprudencia del “caso Zubiaurre” es paradigmática: una cláusula de 30‑33 millones se declaró válida en su naturaleza pero abusiva en su cuantía, reduciéndose a 5 millones, es decir, a una cifra compatible con el salario y la realidad del mercado del jugador.
El Tribunal Supremo confirmó esa reducción, reconociendo que las cláusulas de rescisión no son intocables y que los jueces pueden moderarlas cuando equivalen a cientos de años de salario o rompen toda proporcionalidad.
Trasladado al caso Julián Álvarez, una cláusula de 500 millones, si se contrasta con su salario real y con las operaciones comparables de mercado, difícilmente resistiría un test de proporcionalidad: la lógica de Zubiaurre permite proyectar una moderación muy significativa.
Sin fijar una cifra exacta, un umbral en el entorno de 100 millones podría presentarse como mucho más defendible en términos de equilibrio entre el interés legítimo del Atlético en proteger su activo y el derecho del jugador a no quedar “cautivo” por una cantidad puramente disuasoria.
En ese escenario, la salida de Julián no dependería de la voluntad política del Atlético ni de la retórica sobre FIFA, sino de un ejercicio técnico de aplicación del RD 1006/1985 y de la jurisprudencia social: o bien se negocia una rebaja sustancial de la cláusula en sede contractual (vía acuerdo Atlético‑Barça‑jugador), o bien se acude a la jurisdicción laboral para que, aplicando los criterios de Zubiaurre, se module la indemnización hasta un nivel razonable.
El precedente de Iban Zubiaurre (2006-2008) es el mejor argumento posible.
Aquella sentencia del Tribunal Supremo sentó una jurisprudencia histórica al dictaminar que, aunque las cláusulas fijadas en los contratos son lícitas, los tribunales del orden social tienen la facultad de moderarlas si resultan abusivas, desproporcionadas o actúan como una "sanción leonina" que impide el derecho constitucional al trabajo.
Fuente: Boletín Oficial del Estado 👇
Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
https://t.co/Rez1TUo7EI
🚨 BREAKING! Julián Álvarez: “I don’t want to hide or act like I don’t want to be clear. I try to be honest”.
“I spoke to Atlético people and I think the BEST for everyone involved is for me to LEAVE”.
“I want to fulfill my DREAM”, told ESPN. 💭
🚨💣 BREAKING! Julián Álvarez: “The best thing for me is a TRANSFER and I want to FULFILL MY DREAM”. 🔥
As always reported, Julián has agreed to join Barça and wants the move. It depends on clubs now…
…after €100m bid rejected few weeks ago.
EL MEJOR JUGADOR DE TODOS LOS TIEMPOS. MÁS DE 20 AÑOS EN LA ÉLITE DEL FÚTBOL MUNDIAL. NO HUBO NADIE MÁS GRANDE. NO HABRÁ NADIE MÁS GRANDE. LEGENDARIO, GIGANTESCO, ETERNO.