Esta propuesta tiene serios problemas. La Fiscalía es autónoma en el desistimiento de la acción penal. El indulto y el reconocimiento de inocencia requieren sentencia. La amnistía es facultad del Congreso. Va a ser interesante ver qué es ese “decreto”. https://t.co/8g1ef2cXmT
El gobierno de Sheinbaum se sometió a una examen de cómo maneja el dinero. Reprobó el 90%. ¿Qué hizo después? Escondió el estudio. Un reportaje de @ClaudioOchoaH en #Loret de @latinus_us: https://t.co/dJgIREaUbT
🇷🇺🤝🇨🇺 Vladímir #Putin felicitó a Raúl #Castro por su 90 cumpleaños:
💬 Habiendo dedicado toda su vida a proteger los intereses de #Cuba y luchar por la justicia social, Usted se ha convertido legítimamente en un ejemplo de patriotismo, coraje, firmeza y sabiduría política.
Código Penal Federal. Art. 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos:
XIX. Abrir procedimiento penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste
previamente, conforme a lo dispuesto por la ley.