@MiguelPoloP Lo dice un bobo hp que se ganó un proceso judicial en la Corte por no respetar la dignidad de los muertos. Respete a los jueces, esas personas podrán tener vicios en su consentimiento pero más pensamiento crítico e inteligencia en una uña que la que tiene ud en todo su ser
@LauraCVargas96 Todo lo que dices es verdad. Desafortunadamente veo a colombianos como mis familiares estar totalmente de acuerdo con perder la identidad y soberanía colombiana con tal de no ver a petro en la presidencia
@jarizabaletaf Petro se tira un pedo y ud dice que sufre cáncer estomacal. Petro se tropieza y ud dice que esta drogado. Con tanta estupidez que habla el que parece no estar bien es ud y lo sigo desde hace rato para ver las pendejadas que pública
@arielarmelv Yo no tiendo a ningún extremo político en Colombia y menos de centro, me gusta dar el beneficio de la duda a ambos sectores. En este caso, le preguntó, su punto es que un político de izquierda no puede tener cosas caras?
Responsabilidad civil contractual y extracontractual derivado de un accidente de tránsito
La sentencia analizada versa sobre un proceso de responsabilidad civil contractual y extracontractual derivado de un accidente de tránsito ocurrido el 3 de febrero de 2019 en el sector “María Mockus” de Calarcá, Quindío, en el que fallecieron dos personas y resultaron lesionados dos menores. El debate judicial se centró en la imputación de responsabilidad a la empresa transportadora, el conductor, los propietarios del vehículo y las aseguradoras, así como en la cuantificación y procedencia de los perjuicios reclamados. En primera instancia, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué declaró civil y solidariamente responsables a varios demandados y sus aseguradoras, condenando al pago de indemnizaciones por lucro cesante, daño moral, daño a la vida de relación y daño a la salud, mientras que exoneró a una de las convocadas.
El Tribunal Superior de Ibagué, en sede de apelación, examinó en primer lugar la eventual incongruencia del fallo de primera instancia respecto al régimen de responsabilidad aplicado. Con apoyo en la jurisprudencia de la Corte Suprema (sentencias SC 8410 de 2014, SC 4407 de 2021, SC 3724-2021 y SC 780-2020), concluyó que no existió extralimitación, pues el juez puede adecuar la calificación jurídica de la acción a partir de los hechos planteados, sin alterar la causa petendi. También precisó que podían coexistir reclamaciones de naturaleza contractual y extracontractual para diferentes demandantes, según su calidad de pasajeros directos o víctimas por rebote.
En cuanto al fondo, el Tribunal abordó la valoración probatoria y el alegado rompimiento del nexo causal por causa extraña (condiciones climáticas y viales). Tras analizar el fallo penal absolutorio emitido por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá y confirmado por la Sala Penal del Tribunal de Armenia, recordó que las absoluciones penales no vinculan automáticamente al juez civil, y que la causa extraña requiere prueba de su carácter ajeno, imprevisible e irresistible. La prueba recaudada –incluyendo el IPAT, testimonios de agentes de tránsito y peritajes de reconstrucción– evidenció impericia del conductor y ausencia de maniobras para evitar el accidente, por lo que se mantuvo la responsabilidad civil.
Respecto a las condenas, el Tribunal ratificó el reconocimiento de lucro cesante para el compañero permanente de una de las víctimas, aplicando la jurisprudencia que presume el aporte económico al hogar por parte de la pareja que tenía ingresos (SC 042 de 2012 y SC 28 feb. 2013). Igualmente, validó la procedencia del perjuicio a la vida de relación, explicando que comprende la afectación significativa de las actividades cotidianas por la pérdida o lesión de un ser querido. Sobre la tasación en salarios mínimos y no en pesos, se consideró ajustada la decisión a la práctica judicial vigente.
En relación con las aseguradoras, se examinó el alcance de las pólizas y las cláusulas de exclusión por muerte o lesiones de ocupantes. El Tribunal determinó que, conforme a las condiciones contractuales y los límites asegurados, las compañías debían responder dentro de los topes pactados, sin que ello las eximiera de la obligación solidaria con los demás condenados en el marco de la responsabilidad civil declarada.
Finalmente, se destacó la aplicación de precedentes relevantes de la Corte Suprema de Justicia en materia de congruencia procesal, carga de la prueba del eximente, efectos de la absolución penal en la responsabilidad civil, y presunción de contribución económica en uniones maritales de hecho. Entre las sentencias conexas citadas, resaltan la SC 8410 de 2014, SC 4407 de 2021, SC 3724-2021, SC 780-2020, SC 17723 de 2016, SC 1230 de 2018, SC 665 de 2019 y SC 5125 de 2020, que desarrollan los principios aplicados en este caso sobre interpretación de la demanda, régimen de responsabilidad por actividades peligrosas, causa extraña y valoración de fallos penales en sede civil.
En suma, el Tribunal confirmó la responsabilidad solidaria de la empresa transportadora, el conductor, los propietarios del vehículo y las aseguradoras, ajustando únicamente aspectos de los límites asegurados. La decisión reitera que en el transporte terrestre de personas la obligación de seguridad es de resultado, que la fuerza mayor debe probarse rigurosamente, y que el juez civil no queda vinculado por la duda penal si persisten pruebas de culpa civil.
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Los uribistas son de lo peor. Amenazar e insultar a una Juez de la República por hacer su trabajo? No tienen una pista de objetividad en su criterio ❌️❌️❌️
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