@PMiguelArrazola Cuando usted dice que presenten los diezmos y ofrendas al Dios para prosperar, se refiere a su prosperidad y no a la de los feligreses. SEA SERIO Y RESPETE.
@PMiguelArrazola Ver a sus “discípulos” seguirlo; es como ir camino a un abismo. Usted que usa la palabra de Dios para hacer política no es una persona de fiar. Dedíquese a predicar de verdad y deje de abusando de la fe de los que van a su culto. Usted no es un pastor, es un sectario.
@PMiguelArrazola Mira quien lo dice. Paga SS con salario mínimo y vive en zona exclusiva, viaja al exterior a cada rato y vive mejor que los asistentes a su iglesia. Sabe vivir.
Imagina que existe un antiguo manuscrito que habla de ángeles caídos, tecnología avanzada y contacto con seres de otros mundos🤔
Pues sí! El Libro de Enoc hace temblar a la iglesia y es uno de los textos más misteriosos de la antigüedad. Incluso podría reescribir la historia🧵⤵️
Les voy a contar cómo se robaron la UNGRD en la época del COVID.
¡NO APARECEN 100 BILLONES DE PESOS!
Lo digo de frente, demuestro que prácticamente el director de la UNGRD de Duque llamó a todos sus amigos para un festín de contratación.
✅ Compraron bastas blanca con una empresa que reparaba vehículos.
✅Trajeron batas blancas de la China fortaleciendo el contrabando ilegal y haciendo morir de hambre a miles de familias que se reunieron con una máquina de coser para que el estado le comprara una bata.
✅Contrataron la polvoreria El vaquero por 37 mil millones de pesos, para unos tapaboca N95, por eso está en proceso de sanción el exdirector de la UNGRD.
✅Contrataron el mantenimiento de unos ventiladores que nisiquiera habían comprado, por 13 millones de pesos
✅¿Qué pasó con los $40,1 billón del FOME?
✅Contrataban con empresas que vendían tabaco y comercializaban de bebidas alcohólicas.
✅Hasta hoy gracias al nuevo director Carlos Carillo recibimos nueva información sobre el tema, habia sido confidencial. Hay una coordinadora que el doctor @CarlosCarrilloA ha tratado de sacar y que no me ha entregado información ¿Qué esconde?
✅Como senador eso merece una revisión excepcional de la Contraloria y Procuraduria, porque estoy denunciando 9,8 billones de pesos perdidos de la salud.
ULTRAJES, TRATO CRUEL Y MALTRATAMIENTOS DE OBRA COMO CAUSAL DE DIVORCIO/ A través de sentencia de Tribunal Superior de Distrito, notificada el 22 de abril de 2024, se acotó que los ultrajes son todas aquellas ofensas o menoscabos que, proviniendo de hechos aislados, o de actitudes más o menos prolongadas en el tiempo, importan agraviar el honor, el sentimiento íntimo decoro a los que cualquier persona, por el hecho de ser tal, tiene derecho incuestionable, desde luego en la medida en que, tanto por su trascendencia como por su intimidad ...tales vejámenes revisten verdadera gravedad y, además, sean de envergadura hasta el punto que, para el cónyuge ofendido haga imposible continuar la comunidad de vida con el ofensor.
El trato cruel, la doctrina lo toma en el sentido amplio al decir que “es la conducta desconsiderada hacia el otro cónyuge.
Y, los maltratamientos de obra, son las agresiones físicas, no requiere crueldad, y basta la ocurrencia de un solo maltratamiento para que se configure la causal.
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VALORACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA/ A través de sentencia de Tribunal Superior de Distrito, notificada el 17 de abril de 2023, se indicó que la historia clínica tiene un significado probatorio en las causas judiciales, habida cuenta que, dadas las obligaciones que el ordenamiento impone respecto de su diligenciamiento, ella debe contener una descripción detallada de antecedentes personales y familiares del paciente, síntomas referidos por éste, resultados del examen físico, impresión diagnóstica, las derivaciones, análisis, estudios, etc. requeridos para determinar el diagnóstico definitivo, el tratamiento brindado, el seguimiento de la dolencia -progresos, retrocesos, etc.-, las intervenciones quirúrgicas, secuelas y los demás aspectos específicos para el caso.
Desde esa óptica el juez, como ya se dijera, la valorará conforme a las reglas de la sana crítica, sin dejar de advertir que su autoría corresponde o puede corresponder a una de las partes de la relación jurídica, circunstancia que reclama del juzgador especial ponderación.
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PANTALLAZO DE ENVÍO CORREO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA NOTIFICACIÓN. TSB: Al respecto, téngase en cuenta que la parte demandante aportó «pantallazo» de la constancia de su «envío» realizada por parte de su apoderada, descargado de su cuenta outlook. Atendiendo los postulados de la buena fe, celeridad, economía procesal y libertad probatoria, se abstuviera de exigir la constancia o certificación del acuse de recibido del mensaje de datos, para dar validez al referido acto de notificación, pues conforme se expuso líneas atrás, “por presunción legal es con el envío de la providencia como mensaje de datos que se entiende surtida la notificación personal” —⬇️⬇️—
POSESIÓN DEL HEREDERO/ A través de sentencia de Tribunal Superior de Distrito, notificada el 23 de febrero de 2024, se argumentó que tratándose del heredero que alega haber ganado el dominio por prescripción de un bien que corresponde a la masa sucesoral, debe probar que lo posee en forma inequívoca, pública y pacíficamente, no como sucesor del difunto, sino que lo ha poseído para sí, como dueño único, sin reconocer dominio ajeno, ejerciendo como señor exclusivo y con ánimo de propietario de la cosa.
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MANCERA REUBICÓ A “PACHO MALO” Y A SU PAREJA.
“Pacho Malo” (Francisco José Martínez Ardila), el narcotraficante del CTI en Buenaventura que opera para la corrupta vice @FiscaliaCol Martha Mancera, y la compañera de él, Diana Mirena Hernández, acaban de ser reubicados mañosa y sigilosamente en Pereira. Continúan ambos trabajando en la entidad con espléndidos sueldos y viáticos de nuestros impuestos.
Además, la hermana de “Pacho Malo”, Adriana Martínez Ardila, es una de las principales asesoras del despacho de Martha Mancera y es la encargada de hacerle llegar a la @USEmbassyBogota informes falsos e incompletos sobre la “lucha” contra el narcotráfico.
Contra ”Pacho Malo” no existe ni la más mínima investigación penal en Colombia. Es el socio de Mancera y ella lo protege a capa y espada para evitar que hable o le robe los dividendos del negocio.
Lo verdaderamente triste y despreciable es que ayer la @CorteSupremaJ botó a la basura lo que le quedaba de dignidad y prestigio para entrar a encubrir a la Mancera y a “Pacho Malo”. La corte se negó a cumplir con su deber de elegir nueva fiscal general y se acomodó a la estrategia pueril de mantener a la Mancera, a quien nadie ha elegido, excepto el crimen organizado y los carteles de la cocaína.
¿Acaso la corte quiere su parte?
JUEZ DEBE VERIFICAR QUE LA PARTE HUBIESE PODIDO OBTENER LOS DOCUMENTOS MEDIANTE DERECHO DE PETICIÓN/ A través de auto de Tribunal Superior de Distrito, notificado el 2 de febrero de 2024, se explicó que para aplicar el art. 173 del Código General del Proceso que le habilita a negar la práctica de la prueba cuando la parte pudo conseguirla mediante el derecho de petición, debe considerar la idoneidad del derecho de petición para la obtención de cada medio probatorio, porque de concluir que determinada prueba no se puede obtener mediante derecho de petición, resulta en un exceso ritual manifiesto negar la solicitud probatoria, so pretexto de haberse presentado un derecho que no hubiere podido conseguir el medio probatorio.
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CARTA ABIERTA:
Honorable Dr. Gerson Chaverra Castro, presidente de la @CorteSuprema. Desde aquí quiero públicamente invitarlo a romper el cordón umbilical que lo ata a la @PGN_COL, Margarita Cabello Blanco. Ella es quien lo llevó de la mano a ese tribunal. Usted, yo y todo el país sabemos claramente de las oscuras ambiciones y entramados económicos, políticos y judiciales de la señora Cabello. Ella —la sobe usted, lo sé yo y los abemos todos— hace parte del plan siniestro para impedir que la Corte Suprema elija Fiscal General oportunamente y de esa manera dejar en ese cargo a la impresentable vicefiscal Martha Mancera, cuyos fuertes vínculos con el hampa, como usted y yo lo sabemos, son inocultables. La vida, doctor Chaverra, le acaba de dar la maravillosa y extraordinaria oportunidad de demostrarle al país su valentía, su honorabilidad, sus capacidades y su patriotismo para honrar a Colombia y, principalmente, a su honorable estirpe, siempre perseguida, marginada, humillada y atropellada por la historia. No acepte ser funcional al crimen y la corrupción.
Inmortalícese.
REFORMA DE LA DEMANDA SE PUEDE INADMITIR POR NO AGOTAR LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD/ A través de auto de Tribunal Superior de Distrito, notificado el 11 de enero de 2024, se reiteró que el juez está facultado para admitir la reforma de la demanda previo pronunciamiento acerca de su legalidad.
Al punto que si la inadmite o rechaza es porque encontró que el escrito no acreditaba los requisitos exigidos tanto en el artículo 90 como en el artículo 93 del CGP.
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REQUISITOS PARA ASIGNÁRSELE MÉRITO PROBATORIO AL DICTAMEN PERICIAL/ A través de auto de Tribunal Superior de Distrito notificado el 11 de enero de 2024, se indicó que la jurisprudencia ha reiterado que el CGP dispone que todo dictamen, para asignársele mérito demostrativo, debe cumplir con unas exigencias, tales como i) ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; ii) explicar los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas; iii) exponer los fundamentos técnicos y científicos de las conclusiones; iv) incluir los datos de contacto del perito; v) explicitar la profesión, oficio, arte o actividad que es ejercida por el experto, anexando los títulos académicos y la prueba de su experiencia; vi) señalar los casos en que el perito ha participado y, en caso de haber aplicado técnicas diferentes a la considerada para el caso, indicar las razones para ello; y vii) manifestar que no se encuentra en una situación que le impida actuar como perito.
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DERECHO A CONTRAINTERROGAR EN EL INTERROGATORIO OFICIOSO. CSJ (STC16853-2023): Una vez el juez evacúa el cuestionario oficioso a las partes, debe conceder la palabra a sus apoderados para que, en ejercicio del derecho de contradicción, procedan a efectuar el respectivo contrainterrogatorio el cual deberá versar únicamente sobre lo preguntado por la autoridad judicial, así como lo que fue contestado por el interrogado, esto a fin de que puedan obtener su aclaración, refutar el relato o, con fundamento en ello, confirmar su versión sobre los hechos del litigo —⬇️⬇️—
#AfiniaEnCórdoba⚡️Desarrollaremos actividades en beneficio de los cordobeses del 20 al 22 de noviembre.
Lee el comunicado completo aquí: https://t.co/3od7OkDUpp