¿Saben por qué cada vez que nos atacan a los defensores de la patria todo les sale al revés? ¿Saben por qué mientras más atacan a @ABDELAESPRIELLA y a @jrestrp más se fortalecen?
Es simple…
Dios está haciendo la Patria Milagro.
🇨🇴⚖️UNA PREGUNTA CONSTITUCIONAL AL HONORABLE TRIBUNAL
Si el Estado colombiano, a través de la autoridad electoral constitucionalmente competente, autorizó al Grupo Significativo de Ciudadanos "Defensores de la Patria" para promover una candidatura presidencial, recoger firmas, participar en el proceso electoral, consolidar una identidad política ante la ciudadanía e incluso aparecer oficialmente ante el electorado bajo dicha denominación, surge una inquietud jurídica de la mayor relevancia:
¿Puede el mismo Estado, mediante una medida cautelar adoptada a escasos días de la elección presidencial y antes de resolver definitivamente el fondo del asunto, impedir o restringir la utilización de esa misma identidad política previamente reconocida y validada por sus propias instituciones?
Y si la respuesta fuese afirmativa, surge una segunda pregunta aún más delicada:
¿Qué ocurre entonces con los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, estabilidad de las reglas electorales y protección de los derechos políticos tanto de los candidatos como de los ciudadanos que respaldaron dicha iniciativa política?
Porque la cuestión ya no se refiere únicamente a una expresión, un símbolo o una consigna.
La cuestión se refiere a la confianza que los ciudadanos deben poder depositar en las decisiones del propio Estado.
Si una autoridad pública autoriza una identidad política.
Si millones de ciudadanos actúan confiando legítimamente en dicha autorización.
Si una campaña presidencial se desarrolla bajo esa identidad durante todo el proceso electoral.
Y si el electorado aprende a identificar una candidatura mediante esa denominación oficialmente reconocida.
Resulta legítimo preguntarse si una restricción posterior, adoptada cuando el proceso electoral se encuentra en su fase decisiva, altera las condiciones bajo las cuales ciudadanos y candidatos ejercieron sus derechos políticos.
Las elecciones libres no exigen únicamente libertad para votar.
Exigen también reglas claras, previsibles y estables.
Porque la democracia descansa sobre una premisa elemental:
Los ciudadanos deben poder confiar en que aquello que el Estado autoriza hoy no será prohibido mañana sin una razón constitucional extraordinariamente poderosa.
Esa es, respetuosamente, la pregunta que hoy espera respuesta.
NOTA FINAL
Como jurista dedicado durante décadas al estudio del derecho constitucional, del derecho internacional de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, considero respetuosamente que esta medida provisional merece una inmediata reconsideración por parte del Honorable Tribunal.
No lo afirmo desde una posición política.
Lo afirmo desde una profunda preocupación jurídica e institucional.
Porque toda restricción preventiva que recaiga sobre la expresión política de una candidatura presidencial a escasos días de una elección democrática debe superar el más estricto examen de constitucionalidad, convencionalidad, necesidad y proporcionalidad.
Y porque las libertades políticas constituyen el núcleo esencial de toda democracia constitucional.
La historia jurídica enseña que los derechos fundamentales rara vez desaparecen de manera abrupta.
Generalmente comienzan debilitándose mediante excepciones aparentemente justificadas.
Por ello los jueces constitucionales tienen la inmensa responsabilidad de proteger las libertades públicas incluso cuando ello resulte incómodo para el poder político o para las mayorías circunstanciales.
Con el mayor respeto institucional, considero que una medida que afecta la identidad política previamente reconocida por las autoridades electorales, restringe expresiones de contenido patriótico y produce efectos directos sobre una campaña presidencial en su fase final, corre el riesgo de generar una afectación desproporcionada de derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política de Colombia y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Precisamente por ello, y en defensa de la seguridad jurídica, de la confianza legítima, del pluralismo democrático y de los derechos políticos de millones de ciudadanos, sugiero respetuosamente al Honorable Tribunal revisar y revocar de manera inmediata esta medida provisional.
No en beneficio de un candidato.
No en beneficio de un movimiento.
No en beneficio de una ideología.
Sino en beneficio de la Constitución.
Sino en beneficio de la democracia.
Sino en beneficio de las libertades que pertenecen a todos los colombianos.
Porque las elecciones terminan.
Los gobiernos pasan.
Los candidatos pasan.
Pero los precedentes constitucionales permanecen.
Y la libertad, una vez restringida, rara vez recupera fácilmente el terreno perdido.
Martín Eduardo Botero
Jurista Internacional
Abogado Europeo
Doctor (Ph.D.) en Derecho Constitucional Europeo
🇨🇴⚖️
¡FIRMES POR LA PATRIA!
¡FIRMES POR LA LIBERTAD!
¡FIRMES POR COLOMBIA!
Los zurdos poniendo tutelas absurdas de la mano de los juzgados y magistrados 🤡 le están haciendo la campaña al Tigre.
CON MÁS GANAS:
FIRMES POR LA PATRIA!!!
🫡🐅🐯🇨🇴
El Tribunal de Bogotá le acaba de ordenar a Abelardo de La Espriella retirar toda la publicidad de la campaña en donde se use la bandera de Colombia y le prohíbe usar la expresión “firmes por la patria”
La justicia tendrá que llevar preso a medio país. Es un atropello
Este país es demasiado hermoso como para permitir que caiga en una dictadura comunista.
Depende de nosotros recuperar a Colombia, la tierrita del alma 🇨🇴♥️🐅