@carlaangola@MariaCorinaYA Pero es algo natural, más ahora que se puede conseguir avances para tener resultados que nos lleven a elecciones libres y democráticas
Comprueban ante tribunal de EEUU la nacionalidad colombiana de Maduro
Tribunal solicitó información a la @RegistradurIa de Colombia que respondió que Nicolás Maduro es colombiano por nacimiento, explica Blanca Rosa Mármol @BMarmoldeLeon, magistrada emérita del TSJ al señalar que Venezuela fue gobernada por un extranjero
EN DIRECTO: https://t.co/gmXdLVbw2G
“Con lo que gano mensualmente como profesor titular, no puedo comprar esta cajita de 8 cubitos que cuesta $3.50".
Tulio Ramírez (@tulioramirezc) denuncia en Globovisión Selec. todo alidad salarial en Venezuela: un acaaemico de alto nivel gana menos de $1 al mes.
¡ IDENTIFIQUELOS !
Asesinos de Maduro narran como torturan a las personas en Sabaneta, Barinas
"Agarramos dos alambres con corriente y se lo incrustamls en las bolas y pegan el chillido: se mean y se cagan y cantan todo" y dicen que ahora van por María Corina Machado
¡ Hdptas !
Aproximadamente a las 8:30 de la noche inició el juicio del Caso PDVSA-Cripto donde están acusados Tareck El Aissami, Samark López, Hugbel Roa, entre otros trabajadores y relacionados con la industria petrolera venezolana, señalados de corrupción.
🚨 ATENTOS | “Tengo más de 40 años trabajando estas tierras…
Aquí levanté a mi familia, con esfuerzo y honestidad. Todo lo que ven se hizo con trabajo limpio.
Y ahora quieren quitármelo. Con irregularidades, con presión, como si todo este sacrificio no valiera nada.
No solo estoy defendiendo un terreno… estoy defendiendo mi vida entera”.
Denuncia Leonardo Díaz Bello, productor agropecuario en Guárico.
🚨¿Hackearon al SENIAT?
Supuesta filtración de datos de más de 13 millones de personas en Venezuela.
Están circulando registros con información sensible de contribuyentes, incluyendo datos personales y fiscales. 
Video completo en mi canal de YouTube.
El influencer José Pérez salió con una cámara a intentar comunicarse con algunos manifestantes que portaban banderas de Venezuela y protestaban a favor de Maduro.
Lamentablemente, no pudo hablar con ninguno, ya que nadie hablaba español.
Todo en el chavismo es falso: sus discursos, sus promesas, sus influencers, sus periodistas y sus manifestantes.
7 millones de Dólares para Reinaugurar un parque de agua en una isla que no tiene agua, será otra lavadora centrifuga?.
Y el margariteño chavista mientras más pelando bola está más justificación le ve a esto
Ana María Sanjuán, negacionista.
Se estrena como ministra de Educación Universitaria negando la realidad: que durante 27 años el chavismo ha intentado destruir las universidades venezolanas.
Muy bien @miguel_suarezt nuevamente desmontando las mentiras del régimen.
La justicia no puede ser un apéndice del Ejecutivo.
Exigimos que la designación de la Fiscalía y la Defensoría cumpla con los principios de transparencia y legalidad.
¡Basta de procesos opacos! ⚖️
#FiscalYDefensorIndependientes
🇧🇴 El nuevo gobierno de Bolivia:
“He decidido pedir al Fiscal General del Estado que cite a: Pablo Iglesias, JC Monedero, Íñigo Errejón. Jose Luis Rodriguez Zapatero y Baltasar Garzón para aclarar el flujo de fondos irregulares”
Al 19 de marzo de 2026. Caso Maduro-Flores.
Los abogados de Nicolás Maduro Moros y de Cilia Flores de Maduro presentaron este 19 de marzo de 2026 ante la corte, de forma conjunta, una ratificación de la moción mediante la cual exigen el acceso a fondos del Estado venezolano para costear sus honorarios profesionales.
Como recuento procedimental: la defensa formuló esta moción a través de varias acciones judiciales a finales de febrero e inicios de marzo de 2026. La Fiscalía se opuso. La defensa formuló su réplica a la oposición fiscal el 19 de marzo de 2026. Corresponde al juez decidir o determinar el procedimiento que se seguirá antes de adoptar una decisión de fondo sobre esta moción.
A continuación (i) un resumen de algunos argumentos empleados por la defensa de Maduro y Flores en su réplica, seguido de (ii) mis comentarios:
(i) La defensa alega: 1. que el derecho venezolano, “exige” que el Estado venezolano costee, con fondos del erario venezolano, los honorarios profesionales de firmas de abogados privadas en los Estados Unidos para defender a Maduro y Flores en el proceso judicial penal que se les sigue en Nueva York. Al efecto sostienen, por un lado, que se trata de una “obligación legal” del Estado venezolano, “como lo dispone la legislación venezolana”; y, por otro lado, de “un derecho” de Maduro y Flores, como “lo dispone la legislación venezolana”.
(ii) Mis comentarios:
1. La legislación venezolana no establece la “obligación” del Estado venezolano de sufragar honorarios de abogados privados para representar en procesos judiciales a personas naturales acusadas penalmente. Tampoco establece un “derecho” de personas naturales enfrentando juicio en el extranjero a disponer de dinero del erario venezolano para costear honorarios de abogados privados que decidan contratar a título personal. La defensa, además, no especifica cuál “legislación venezolana” establece la “obligación” y el “derecho” que alegan.
2. La legislación venezolana, en cambio, sí establece la obligación del Estado venezolano de representar o costear la representación judicial de la República, como sujeto de derechos, en casos en los que se vean afectados “los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la *República*”. Ninguna persona natural venezolana personifica a “la República”, y el proceso penal seguido contra Maduro y Flores en Nueva York legalmente no involucra intereses patrimoniales de la República ni de entidades estatales venezolanas.
3. En cualquier caso, la Corte de Nueva York no aplica derecho venezolano, si no derecho estadounidense. Y el derecho estadounidense no reconoce derecho de una persona natural acusada penalmente en una corte federal de acceder a fondos públicos de su país de origen para costear honorarios de abogados privados.
4. El derecho estadounidense sí reconoce el derecho de un Estado extranjero, y de sus entidades, a asumir su propia defensa judicial en Estados Unidos cuando estén en juego sus intereses patrimoniales. Pero este proceso no es contra la República ni contra entes estatales, ni involucra sus intereses patrimoniales. Es un proceso penal contra dos personas naturales que, a efectos procesales en Estados Unidos, son sujetos con los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro acusado. Esto incluye el derecho a escoger abogado de su preferencia, pero siempre que puedan pagar sus honorarios con recursos propios.
Como lo ha desarrollado la jurisprudencia estadounidense, y lo reiteró la Fiscalía en su oposición: “los acusados tienen derecho a elegir a los abogados de su preferencia, pero no tienen derecho a gastar el dinero de otros para ello”.
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(i) 2. Los abogados de NM y CF sostienen que la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos respalda su posición, citando especialmente el caso “Luis v. United States”. En ese caso, se le prohibió a la entonces acusada Sila Luis usar ciertos fondos para costear los honorarios profesionales de sus abogados en el proceso penal que se le seguía, y la Corte Suprema ordenó revertir la decisión determinando “que los acusados en un proceso penal tienen derecho a gastar los fondos que han obtenido legítimamente, o ‘no contaminados’, en honorarios razonables de abogados”.
(ii). 2. Mis comentarios: El citado caso “Luis v. United States” no respalda el argumento presentado por la defensa en el caso Maduro-Flores. En ese precedente la Corte analizó el derecho del acusado a usar fondos propios, no fondos de terceros, y mucho menos fondos públicos de un gobierno extranjero. La jurisprudencia estadounidense ha sido consistente en proteger el derecho del acusado a emplear sus propios recursos para su defensa legal (incluso cuando hay alegados cuestionamientos sobre su procedencia), pero no recursos ajenos. Nuevamente: “los acusados tienen derecho a elegir a los abogados de su preferencia, pero no tienen derecho a gastar el dinero de otros para ello”.
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(i) 3. Los abogados de NM y CF sostienen que la OFAC ha autorizado en otros casos el uso de fondos sancionados de un gobierno extranjero para pagar honorarios profesionales de abogados, y que lo mismo debería aplicarse aquí.
(ii). 3. Mis comentarios: efectivamente la OFAC ha autorizado el uso de fondos sancionados para el pago de honorarios legales en múltiples casos. Pero cuando ello ha ocurrido, esos casos tienen una característica común: los fondos se utilizan para la defensa legal del Estado sancionado o de sus entidades, no de personas naturales.
La OFAC ha permitido, por ejemplo, que gobiernos como Rusia, Siria o Irán utilicen fondos sancionados para pagar abogados que representen a sus Estados o a sus entidades estatales en procesos judiciales en los Estados Unidos. Pero no autoriza que una persona natural utilice fondos del Estado sancionado para su defensa personal en un proceso penal en Estados Unidos. De nuevo: “los acusados tienen derecho a elegir a los abogados de su preferencia, pero no tienen derecho a gastar el dinero de otros para ello”.
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(i) 4. Los abogados de NM y CF sostienen que la OFAC ha autorizado el uso de fondos sancionados del Estado venezolano para realizar transacciones comerciales, como, por ejemplo, a través de las licencias petroleras que ha emitido la OFAC recientemente.
(ii) 4. Mis comentarios: las licencias petroleras OFAC en el caso venezolano no autorizan el uso de recursos petroleros para costear la defensa privada de personas naturales acusadas penalmente. Se tratan de objetos jurídicamente distintos.
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(i). 5. La defensa de NM y de CF sostienen que la OFAC otorgó inicialmente una licencia en este caso que incluyó la posibilidad de que NM y CF accedieran a recursos propios o del Estado venezolano para costear su defensa legal; y que, posteriormente modificó dicha licencia determinando que la autorización solo operará respecto a recursos propios, no del Estado venezolano. Argumentan que ese cambio no responde a un “error administrativo”, sino a “pretextos” para vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso en este caso.
(ii). 5. Mis comentarios: Según la legislación estadounidense, la OFAC cuenta con amplias potestades para otorgar, modificar y revocar licencias en función de sus políticas y prioridades, en el marco de los regímenes de sanciones que administra, y este caso no es una excepción. Dicho esto, este es probablemente el punto que el juez examinará con mayor detenimiento, en la medida en que involucra la justificación de la actuación administrativa de la OFAC en este caso.
Actualmente la OFAC autoriza a Maduro y a Flores a usar recursos propios para costear su defensa legal. Sin embargo, ambos han indicado que “no poseen recursos propios suficientes”: de ser cierto, deberán ratificarlo, bajo declaración jurada, ante el juez, quien además puede requerirles detalles precisos sobre su patrimonio; y, de no serlo, el juez podrá requerirles explicaciones sobre su moción original e indicación sobre cuáles son esos recursos propios y dónde están esos recursos propios. Y allí pudiera abrirse una nueva incidencia procesal.