LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACLARA PERO OSCURECE
La CSJN publicó un comunicado apelando al “lenguaje claro” para explicar los alcances de la sentencia dictada en el caso “C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN s/ amparo ley 16.986”.
En primer lugar, sostienen que solo se decidió el alcance de la “legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar” cuando en realidad se revocó la sentencia de fondo dictada por la Sala III de la Cámara Federal de La Plata que declaró la inconstitucionalidad y nulidad del art. 154 del Decreto 70/2023. Parecería que el tribunal no tiene muy claro que fue lo que resolvió.
En segundo lugar, insiste que toda persona que “que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente”. Ahora bien, la CSJN definió -en el fallo CECIM- que la defensa de la integridad territorial no es un derecho colectivo indivisible en los términos previstos por el art. 43 de la Constitución argentina, con lo cual ninguna persona integrante de la esfera social que se sienta afectada, el Defensor del Pueblo, las asociaciones que propendan a la defensa de bienes colectivos y el Ministerio Público tiene legitimación procesal colectiva. Tampoco la podría tener un titular de un derecho subjetivo o individual porque no existe ningún derecho de esta naturaleza que pueda verse afectado de forma directa y concreta por una norma que deroga al “régimen legal de tierras” que estaba vigente. A esto se suma la incomprensible descalificación de la actuación de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata que sirve como mensaje aleccionador –acá si con lenguaje claro- al resto de los jueces y juezas federales.
En tercer lugar, la interpretación realizada por la CSJN -con otra integración- sobre los derechos de incidencia colectiva previstos por el art. 43 en el caso “Halabi” y mantenida en varios fallos sucesivos contradice la postura argumental asumida por la actual integración de la CSJN en CECIM. En otras palabras, la doctrina de “Halabi” feneció con la doctrina de “CECIM”.
En cuarto lugar, cuando expresa que el fallo no obstaculiza la labor del Congreso de la Nación en el tratamiento del DNU 70/2023 confunde -como lo hizo la CSJN de la mayoría automática en la década del noventa en el caso "Rodríguez"- el control político ulterior sobre los decretos de necesidad y urgencia titularizado por el Poder Legislativo con el control de constitucionalidad titularizado por el Poder Judicial. Ayer y hoy el efecto es el mismo: la renuncia del Poder Judicial a ejercer el control de constitucionalidad sobre los decretos de necesidad y urgencia.
En definitiva, no aclares que oscurece. Y no te preocupes, los trolls oficialistas, desde el cielo, te están defendiendo con todas sus fuerzas.
Los de IDEA se pasaron una vida pidiendo dignidad y seguridad jurídica y terminan rehenes de y escuchando x zoom a un presidente a oscuras, con una camara en el techo de una pieza con la ventana tapiada decir que la inflación no da cero xq hay actos terroristas en las calles.
La Corte Libertaria conducida por Horacio Rosatti, q lleva 3 años estudiando si el dec 70/23 es inconstitucional (como opina el 99 % de los constitucionalistas), ahora dijo q los extranjeros pueden comprar tierras sin ningún límite. Al lado de esta la Corte menemista era un lujo.
LA LEY DE TIERRAS NO PUEDE VOLARSE DE UN PLUMAZO
Mientras se lavan la cara con un proyecto de ley de "soberanía nacional", van a extranjerizar la tierra estratégica de la Argentina sin límite alguno.
La sociedad ya se expresó, y también lo hizo el Senado. Lo que no prosperó en el Congreso no pueden sostenerlo con un DNU.
No lo podemos permitir. Tenemos que volver a salir todos a reclamar, pacíficamente, protección para la tierra y los recursos estratégicos de los argentinos.
A nosotros, Diputados y Senadores, nos toca activar con urgencia todos los mecanismos legislativos, legales e institucionales para frenarlo.
El FALLO DE LA CORTE que por default HABILITA LA COMPRA DE TIERRAS A EXTRANJEROS SIN LÍMITES es netamente político y un escándalo. No hay que caer en la trampa de los tecnicismos jurídicos. El tema SON LOS TIEMPOS:
1) Dos años y cuatro meses para expedirse sobre el art. 154 del DNU 70/23
2) Desde hace casi 3 años cajonea su decisión sobre si el DNU 70/23 es constitucional (Spoiler alert: NO LO ES)
Régimen Penal Juvenil: Ahora la Cámara de Casación y Apelaciones
en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, integrada por los jueces Ignacio
Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca, revocó el fallo de la jueza De Marinis
Otro mimo para Trump de un Milei entregado: mañana viajan a Miami estas 4 toneladas de agua pesada remanente de la estatal PIAP, que desactivó Macri en 2017 y ahora están terminando de desguazar. Mientras, importamos agua pesada india para nuestros reactores.
Fuerte respaldo de casi un centenar de magistrados a la jueza De Marinis que fue denunciada por dictar un fallo en el que declaró, en un caso concreto, la nulidad de artículo del régimen penal juvenil
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El GCBA le imputa a la jueza de Marini como mal desempeño que producto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de ley 27801 por regresiva, reestableció la vigencia de la ley progresiva derogada. Por favor que alguien les avise que la CSJN en la causa “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires” al declarar la inconstitucionalidad de la ley orgánica del Consejo de la Magistratura repuso normativamente a una ley derogada 15 años atrás.
¿Se imaginan si la indignación y ánimo de revancha que les produce el fallo de la jueza Laura De Marinis la dirigieran hacia los fallos recientes de la justicia federal que beneficiaron al gobierno de Javier Milei, Macri y a algunos funcionarios?
Llevan horas tratando de mostrarse muy duros con un pibe de 14 años mientras guardan silencio obsceno, cobarde, cómplice, sobre:
*exclusión de los querellantes en la causa LIBRA;
*cierre de la causa que investigaba el préstamo que violando todas las normas el FMI otorgó al gobierno de Mauricio Macri en 2018. La causa involucraba a Macri, Luis Caputo y Federico Sturzenegger;
*sobreseimiento de Luis Caputo en la que era investigado por negociaciones incompatibles con la función pública durante su paso por la Secretaría de Finanzas del gobierno de Cambiemos;
*cierre de las causas de espionaje que involucraban al macrismo;
Y sigue la lista… pero con esto alcanza para demostrar qué no están criticando a un fallo, están montando una operación mayúscula para reforzar el control social para que los de arriba sigan saqueando tranquilos.
Hola @luisnovaresio, con el respeto que nos tenemos:
1) Como abogado, deberías saber que los jueces ejercen el control de constitucionalidad.
2) Puede no gustarte cómo lo ejercen en un caso X y está muy bien que lo critiques.
3) Para revisar esas decisiones, el sistema prevé instancias de revisión judicial.
4) El juicio político no corre para separar jueces cuando no nos gustan sus decisiones. Eso hacen los sistemas autoritarios, no las democracias constitucionales.
5) Incluso si los puntos 1-4 no fueran como los planteo (y lo son, pero asumamos que no), tu violencia pública contra una mujer es inaceptable y contribuye a propagar el odio en el que vivimos, del que, por cierto, también has sido víctima.
Sería re loco que los jueces de Lago Escondido terminen todos ascendidos y una jueza que redactó un fallo fundamentado que no le gustó a J. Macri, J. Milei y Clarín termine destituida.
💥 La administración de la quinta depende de la Secretaría General de la Presidencia, que lidera la hermanísima. De la noche a la mañana, desde Casa Rosada se informó que se relevaba a todo el personal civil que trabajaba en Olivos y la Casa Militar, que hasta ese momento sólo controlaba la seguridad, se hacía cargo de todo.
👋 Lo cierto es que fue eyectado de su cargo el intendente de la Quinta, Osvaldo Sosa. A ese cargo, Sosa había llegado por recomendación de su cuñada, Belén Agudiez, muy amiga de la hermanísima que, hasta este incidente, estaba al frente de la Subsecretaría de Planificación General de la Presidencia.
✍ @jcalvo100
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