Pablo Maffeo deja al Mallorca tras el descenso a Segunda División y se va al Olympiacos.
Maffeo, hace un mes, en IB3: "Yo siento al club. Tengo contrato y si me toca quedarme, me quedaré para volver a Primera División".
-Alonso era la mezcla perfecta de Mourinho y Guardiola.
-Hiujsen era el mejor central joven del mundo.
-Trent era el Dani Alves inglés.
-Carreras era el Nuno Mendes blanco.
-Mastantuono era el nuevo Messi y mejor que Lamine Yamal.
Alonso duró 5 meses y el resto ninguno ha ido al Mundial y les han fichado un sustituto.
Qué gran gestión de su florentineza!!
El rapero ultraderechista El Jincho de VOX ha salido de los juzgados riéndose. Fiscalía le pide 13 años de prisión por presunta agresión sexual a una menor con discapacidad. Mientras, el rapero antifascista Pablo Hasel cumple más de 5 años en prisión. La "justicia" en España.
🏳️🌈 2026 Dünya Kupası'ndaki 1.248 oyuncudan 8'i LGBTIQ+ haklarını açıkça desteklediğini belirtti:
🔹 Manuel Neuer (Almanya)
🔹 Marcus Rashford (İngiltere)
🔹 Bruno Fernandes (Portekiz)
🔹 Harry Kane (İngiltere)
🔹 Leon Goretzka (Almanya)
🔹 Patrick Berg (Norveç)
🔹 Borja Iglesias (İspanya)
🔹 Jackson Irvine (Avustralya)
Marcos Llorente: "Me llamarán facha, pero quien no sea de Luis De la Fuente o de la selección no es español". Este tipo millonario promueve teorías negacionistas, pseudociencias, dice que nos fumigan, y ha mostrado afinidad por movimientos ultraderechistas como Desokupa y Alvise.
💥💣El Madrid va intentar fichar a Enzo Fernandez (120M€), Olise (220M€) y Schlotterbeck (50M€).
TOTAL: 390M€ entre esos 3, más los fichajes que ya han hecho, más los salarios de todos…
Sin títulos, sin conciertos, recalificaciones, pelotazos, parkings ilegales y el FPF?🤔
《■AS @diarioas fuerza la analogía: comparar el Caso Negreira con tramas de amaños es jurídicamente capcioso y técnicamente insostenible■》
Los precedentes citados (Juventus, Olympique de Marsella, Fenerbahçe, Beşiktaş, Skënderbeu o Pobeda) presentan un elemento común inexistente en el Caso Negreira: la acreditación de conductas de manipulación de resultados mediante pruebas directas (escuchas, confesiones o resoluciones firmes).
En contraste, en el supuesto del FC Barcelona no concurre evidencia alguna de alteración competitiva, ni nexo causal entre los pagos y resultados deportivos, lo que impide su subsunción en los tipos sancionadores aplicables.
La analogía entre el denominado “Caso Negreira” y precedentes como el de la Juventus (Calciopoli) realizada por @diarioas carece de sustento jurídico.
En el caso italiano existían pruebas directas, objetivas y concluyentes de manipulación arbitral: escuchas telefónicas, designaciones condicionadas y una estructura orientada a alterar resultados.
Nada de eso concurre en el supuesto del FC Barcelona.
En el Caso Negreira, hasta la fecha, no se ha acreditado ni un solo partido amañado, ni existe evidencia alguna, ni siquiera indiciaria, de conversaciones, instrucciones o actos dirigidos a influir en designaciones arbitrales o en el resultado de encuentros.
El núcleo fáctico se limita a la existencia de pagos a un vicepresidente del CTA por la elaboración de informes técnicos arbitrales, actividad cuya irregularidad administrativa o ética podrá ser objeto de debate, pero que dista radicalmente del tipo infractor relativo a la manipulación de competiciones.
Desde la perspectiva del Derecho disciplinario deportivo internacional, la UEFA únicamente puede incoar procedimiento sancionador por conductas que afecten de manera real y acreditada a la integridad de la competición (art. 4 y 5 del Reglamento Disciplinario UEFA). La ausencia de prueba sobre alteración de partidos impide subsumir los hechos en el tipo sancionador correspondiente a corrupción deportiva o match-fixing. Pretender lo contrario supondría una vulneración del principio de tipicidad y del estándar probatorio exigido, incluso bajo el criterio flexible del “comfortable satisfaction” validado por el TAS.
Asimismo, debe señalarse que, aun en el hipotético caso de apreciarse infracciones disciplinarias, las mismas se encontrarían prescritas. En el ámbito interno español, los plazos de prescripción previstos en la normativa federativa y en la legislación deportiva resultarían de aplicación.
De igual modo, tanto la normativa UEFA como la de FIFA establecen límites temporales claros para el ejercicio de la potestad sancionadora, que en este caso habrían sido ampliamente superados.
En consecuencia, sostengo que ni concurren los elementos materiales del tipo infractor ni subsiste acción disciplinaria ejercitable, lo que excluye jurídicamente la posibilidad de una sanción válida por parte de la UEFA en este supuesto.
Quienes sostienen que al FC Barcelona pueden retirársele títulos o excluirle de competiciones europeas incurren en una construcción más propia de la ciencia ficción que de un hecho jurídico constatable conforme a Derecho, a la vista de la ausencia de pruebas y de tipicidad sancionadora en los términos exigidos legalmente.