⁉️💥 ¿Hay infracción de Messi sobre Spance previa al gol de Lautaro?
✅ 𝗡𝗢.
👉🏻 Si bien la perspectiva desde algunas tomas puede hacer ver que existe un pisotón, dicho acción no sé produce.
▪️ De hecho, Spence se queja de un calambre en la pierna opuesta, la izquierda.
🚨💣 EXCLUSIVE: Barcelona agree deal to sign Karim Adeyemi, HERE WE GO! 🔵🔴
Deal agreed club to club for €22m plus €7m add-ons based on title winning and also appearances.
Adeyemi only wanted Barça and will sign a five year deal in blaugrana. 💥🇩🇪
🖥️💥 Cobardía absoluta del VAR en el Francia - Marruecos.
👉🏻 Mbappé se deja caer antes de producirse el contacto con Mazraoui.
❌ 𝗡𝗢 𝗘𝗦 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟𝗧𝗜.
▪️ De hecho, es un piscinazo tan descarado que debió conllevar tarjeta amarilla para el francés.
⚠️ Pierluigi Collina, sobre las polémicas en el Argentina vs. Egipto:
"Tras cada gol, el VAR revisa la fase de posesión ofensiva (APP). Si se identifica una falta en la fase de construcción de la jugada y se considera que ha influido en el gol, el VAR recomendará una revisión en el campo.
No existe un límite definido ni en cuanto a la distancia de la portería ni en el lapso de tiempo transcurrido entre el incidente y el gol.
Un ejemplo de esto ocurrió en el partido Argentina-Egipto, donde el número 19 egipcio Marwan Attia pisó claramente el pie del número 6 argentino Lisandro Martínez.
Consideramos que una falta es una falta. Independientemente de si la falta parece 'evidente', si el árbitro no la ha visto en el terreno de juego, el VAR puede intervenir.
De la misma manera, si no se detecta ninguna falta en la jugada que ha llevado a un gol, el VAR informará al árbitro en consecuencia.
Pisar el pie de un adversario es falta, mientras que un defensor que toca primero el balón y luego realiza un contacto normal de fútbol no comete falta.
También en este caso, un ejemplo ocurrió al final del mismo partido. El árbitro y el VAR juzgaron normal el contacto de fútbol entre el número 10 de Egipto, Mohamed Salah y el número 10 de Argentina Julián Álvarez".
🗞 FIFA.
No había podido ver está jugada en la cual Egipto reclamaba penal desde este ángulo.
Acá se nota clarísimo que es el jugador egipcio el que choca el pie del jugador Argentino, probablemente con la intención de dejarse caer al perder la pelota.
NO HAY FALTA!
Victoria de Argentina... ya podéis guardar los tuits antiMessi de ardidos fanáticos incapaces de disfrutar del fútbol acomplejados con el Barça que estáis hablando de serresiete y haciendo comparativas ridículas...
A M4M4RLA🤣🤣🤣🤣
Hacia tiempo que no veia un ardos como este en los trampas felamiembros de serresiete, estos que ganan robando cada eliminatoria y no les perjudican NUNCA (único equipo de europa al que le pasa esto) te vienen ahora diciendo que Argentina roba... 🤣🤣🤣🤣😭😭😭😭😭😭😭😭😭😭😭😭😭
Cristiano cogidísimo: "El mayor título que gané en la Selección fue la Euro 2016. Para mi, tiene la misma dimensión que un Mundial".
Pero cómo no se va a alegrar cualquier persona con dos dedos de frente que este tío haya fracasado Mundial tras Mundial.
🇧🇷1️⃣⚽️2️⃣🇳🇴 | MUNDIAL 2026: Carlo Ancelotti, DT de Brasil: "Creo que todos estamos extremadamente tristes, porque veo que el equipo ha disputado no un Mundial excepcional, sino un buen Mundial."
"También creo que en el partido de hoy merecimos ganar. Cuando pasas por un momento como este, tienes que pensar que la derrota es el comienzo de una nueva aventura, y una nueva temporada."
"Debemos seguir trabajando y mejorando, y encontrar nuevas ideas. Creo que esta derrota no es el final, sino el comienzo de un nuevo ciclo."
《■Julián Álvarez podría abandonar el Atlético @Atleti y jugar en el @FCBarcelona sin que FIFA pinte nada, y pagando una cláusula de 100 millones■》
Como dije en mi anterior tweet, la FIFA carece de competencias en el conflicto que pudiera surgir entre el Barcelona y el Atlético de Madrid, por lo que la normativa aplicable en este tipo de situaciones es el Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales en España y que se encuentra bajo el paraguas del Estatuto de los Trabajadores. Es en este marco legal donde se contempla la cláusula de rescisión como mecanismo para poner fin de forma anticipada a una relación contractual.
Al tratarse de un conflicto entre dos clubes españoles, la propia FIFA considera que el eventual litigio debe resolverse en el marco jurídico interno, no ante sus órganos, por lo que una denuncia rojiblanca en Zúrich no tendría recorrido.
La vía razonable para la salida de Julián Álvarez no es la amenaza de FIFA, sino la aplicación del RD 1006/1985 y la moderación judicial de una cláusula manifiestamente desproporcionada.
El art. 16 RD 1006 permite la extinción unilateral del contrato por voluntad del futbolista, con derecho del club a una indemnización que, en ausencia de pacto razonable, puede ser fijada por la jurisdicción social atendiendo a criterios objetivos (retribuciones, duración restante, proyección deportiva, mercado, etc.).
La jurisprudencia del “caso Zubiaurre” es paradigmática: una cláusula de 30‑33 millones se declaró válida en su naturaleza pero abusiva en su cuantía, reduciéndose a 5 millones, es decir, a una cifra compatible con el salario y la realidad del mercado del jugador.
El Tribunal Supremo confirmó esa reducción, reconociendo que las cláusulas de rescisión no son intocables y que los jueces pueden moderarlas cuando equivalen a cientos de años de salario o rompen toda proporcionalidad.
Trasladado al caso Julián Álvarez, una cláusula de 500 millones, si se contrasta con su salario real y con las operaciones comparables de mercado, difícilmente resistiría un test de proporcionalidad: la lógica de Zubiaurre permite proyectar una moderación muy significativa.
Sin fijar una cifra exacta, un umbral en el entorno de 100 millones podría presentarse como mucho más defendible en términos de equilibrio entre el interés legítimo del Atlético en proteger su activo y el derecho del jugador a no quedar “cautivo” por una cantidad puramente disuasoria.
En ese escenario, la salida de Julián no dependería de la voluntad política del Atlético ni de la retórica sobre FIFA, sino de un ejercicio técnico de aplicación del RD 1006/1985 y de la jurisprudencia social: o bien se negocia una rebaja sustancial de la cláusula en sede contractual (vía acuerdo Atlético‑Barça‑jugador), o bien se acude a la jurisdicción laboral para que, aplicando los criterios de Zubiaurre, se module la indemnización hasta un nivel razonable.
El precedente de Iban Zubiaurre (2006-2008) es el mejor argumento posible.
Aquella sentencia del Tribunal Supremo sentó una jurisprudencia histórica al dictaminar que, aunque las cláusulas fijadas en los contratos son lícitas, los tribunales del orden social tienen la facultad de moderarlas si resultan abusivas, desproporcionadas o actúan como una "sanción leonina" que impide el derecho constitucional al trabajo.
Fuente: Boletín Oficial del Estado 👇
Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
https://t.co/Rez1TUo7EI
David, te lo digo con cariño profesional: estás siendo muy pesado. Entiendo que no eres un periodista independiente porque trabajas para el Real Madrid y su televisión, pero un mínimo de objetividad se agradecería.
Yo no soy ni del Real Madrid ni del Barça; hablo como jurista. El problema de cierto periodismo deportivo es que quiere sentar cátedra de derecho sin conocer la materia. Cada vez que te pronuncias sobre estos temas, no aportas un solo argumento jurídico: ahora comentas mi tuit, pero sigues sin entrar en el contenido jurídico del tuit.
Y, visto tu entusiasmo con los Nobel, te propongo formalmente para el Nobel de Adulación a Florentino Pérez.
@Torren__ En mi pueblo había un discapacitado. Una vez salió en pelotas chillando por la calle. Durante esa semana, solo se hablaba de él.
Espero haberme explicado.