En materia de violencia sexual es muy importante el fallo de Contardi. La justicia (y la sociedad) son reacias a creer que el abuso puede darse en pareja. Se cree que el consentimiento es libre, y que el abusador es el desconocido que te aborda en la calle de noche. Sigo ⬇️
¿Es constitucionalmente posible una ley que penalice a los legisladores por sancionar leyes que eventualmente generen déficit fiscal?
La respuesta negativa es contundente por cuanto se estaría violando:
*La inmunidad de expresión parlamentaria que se cristaliza cada vez que un legislador vota una ley.
*La independencia del Poder Legislativo coartando la deliberación democrática.
Los legisladores no son responsables penalmente por las consecuencias económicas, fiscales o políticas de las leyes que aprueban, salvo que su conducta encuadre en un delito independiente (por ejemplo, cohecho o negociaciones incompatibles). Si una ley produce déficit fiscal, la responsabilidad es política y se canaliza mediante el debate público y el voto popular pero nunca a través del poder punitivo estatal.
El artículo 23 de la CADH y el artículo 25 del PIDCP, ambos con jerarquía constitucional por imperio del art. 75 inciso 22 de la Constitución argentina, garantizan el derecho a ser elegido y a ejercer cargos públicos sin restricciones indebidas. Penalizar el ejercicio de la función legislativa por el contenido de una votación sería una restricción irrazonable del pleno ejercicio de los derechos políticos.