❌ ¿Te predeterminaron responsabilidad sólo a ti, aunque otros servidores también participaron en la decisión que cuestiona la CGE —y la propia CGE lo reconoció en su expediente?
El TDCA en sentencia del juicio 01803-2021-00058 (12 ene. 2022) declaró la nulidad porque:
"…se determina únicamente la responsabilidad del hoy accionante… sin que los servidores que ordenaron el pago hayan sido considerados como correspondía, pues… la propia Contraloría determinó que 'no objetaron el pago'…"
La CNJ confirmó en sentencia de casación (21 jul. 2025):
"…no se fundamentó la exclusión de responsabilidad de otros servidores públicos, y a pesar de que, la propia Contraloría determinó que 'no objetaron el pago', no se determinó su responsabilidad como correspondía. Esta falta de coherencia y de fundamentación sobre la exclusión de otros servidores que autorizaron y efectuaron el pago, condujo a que el TDCA declarara la nulidad del acto administrativo impugnado."
✅ Si en los antecedentes del acto administrativo aparecen otros servidores involucrados y la CGE los excluyó sin explicar por qué, ese silencio puede ser tu mejor argumento. La incoherencia interna del acto repercute en su nulidad por falta de motivación. Accede a la sentencia: https://t.co/nZ1ubHzbFB
#derechoadministrativo #defensalegal #juanfranciscocardenas
🔸 Compraste un producto en Ecuador con factura. ¿Debes probar su legal importación?
Tribunal Distrital Contencioso Tributario de Pichincha
Juicio: 17510-2025-00257
Fecha de sentencia: 22 de diciembre de 2025
¿Qué se discutió?
La controversia surgió después de que funcionarios del SENAE aprehendieran siete generadores eléctricos durante un control aduanero mientras eran transportados para su entrega a personas electrodependientes. Posteriormente, la Administración impuso una multa de USD 3.063,52 y dispuso el comiso de la mercancía al considerar configurada una contravención de contrabando. La actora sostuvo que había adquirido los generadores dentro del territorio ecuatoriano mediante factura legalmente emitida y que no tuvo participación alguna en la importación o ingreso de los bienes al país, por lo que cuestionó la legalidad de la sanción y la suficiencia de su motivación.
¿Qué resolvió el Tribunal?
El Tribunal declaró la nulidad de la resolución sancionatoria respecto de la actora y dejó sin efecto tanto la multa como el comiso administrativo. Consideró que la Administración Aduanera no demostró objetivamente que ella hubiera evadido controles aduaneros ni que hubiera movilizado mercancías extranjeras sin justificar su origen lícito. Además, concluyó que la motivación utilizada para atribuirle responsabilidad era insuficiente y que el SENAE no logró desvirtuar la presunción de inocencia de quien acreditó haber adquirido los bienes mediante una transacción realizada en territorio nacional.
Criterio relevante
“Atendiendo entonces el fundamento en el cual la Administración Tributaria ha basado su decisión, se puede advertir (...) que la Administración Aduanera ha pretendido que sea la señora Mariana Auxiliadora Barcia Lucas, quien deba justificar el legal ingreso y movilización de la mercancía adquirida por ésta en el Ecuador, pese a identificar cuestiones relacionadas con la adquisición de la referida mercancía desde territorio colombiano al territorio ecuatoriano, que le son completamente ajenas a la actora (...)”.
➡️ En materia sancionadora, la presunción de inocencia prevalece mientras la Administración no demuestre, con prueba suficiente, la responsabilidad del administrado.
@lacortedicetrib
María Cristina trabajaba en BanEcuador como cajera.
Ella fue diagnosticada con cáncer y, una vez que dio a conocer la enfermedad a su empleador, este impuso reiteradas trabas.
•El tema llegó al extremo del acoso laboral, la discriminación y la prohibición de tomar agua y medicamentos en las horas que su tratamiento requería.
•Ella presentó una acción de protección que ganó y la Corte Constitucional seleccionó el caso para su revisión.
•Estos fueron los estándares establecidos en el fallo y que deben ser cumplidos en casos similares:
1️⃣Las personas con enfermedades catastróficas gozan de una protección reforzada en el ámbito laboral.
•Esta protección impone a los empleadores públicos deberes positivos de adaptación razonable del entorno de trabajo y de la gestión administrativa.
•Las decisiones institucionales que incidan en la jornada, en el acceso a tratamientos, en la permanencia o en las condiciones de trabajo deben adoptarse con un enfoque diferenciado: no basta invocar reglas generales o rutinas administrativas si estas, en la práctica, erigen barreras desproporcionadas para quien requiere atención médica continua y cuidados asociados a su condición.
2️⃣Las entidades empleadoras tienen el deber de implementar ajustes razonables que permitan al trabajador cumplir su jornada sin sacrificar necesidades médicas indispensables.
•Estos ajustes comprenden, según el caso y previa verificación administrativa razonable, conforme la normativa aplicable, mediante documentación idónea y sin imponer cargas desproporcionadas a la persona trabajadora, medidas como permitir hidratación y toma de medicación en los tiempos prescritos, habilitar pautas necesarias y adaptar protocolos internos para compatibilizar restricciones del puesto con necesidades de salud que no admiten diferimiento.
3️⃣Cuando el trabajo se realiza en áreas de acceso restringido o “zonas de seguridad”, la obligación constitucional no se satisface con una negativa automática: la entidad debe diseñar mecanismos compatibles entre la seguridad y la salud.
4️⃣Respecto de permisos, licencias médicas y validación de certificados, la Corte estableció que la gestión institucional debe ser razonable y funcional al acceso real a servicios de salud de acuerdo con las necesidades de cada persona, lo cual no excluye los controles administrativos que correspondan, sino que exige que se ejerzan de manera compatible con el acceso real y oportuno a la atención médica.
•Cuando los tratamientos o citas se realizan en una ciudad distinta o requieren tiempos de traslados significativos, el análisis no puede limitarse al tiempo estrictamente clínico de la consulta.
•La entidad debe contemplar el tiempo razonable de desplazamiento y los márgenes propios de la atención médica, sin trasladar a la persona trabajadora la carga de “resolver” el problema a costa de sus vacaciones, su descanso o su integridad.
•Prácticas como descontar sistemáticamente horas de atención médica de las vacaciones, exigir reprogramaciones en días no laborables como regla general, exigir el cambio de lugar de atención sin considerar las necesidades particulares de atención o desconocer certificados o soportes médicos mediante exigencias formales aplicadas de manera rígida o desproporcionada, sin motivación suficiente y sin otorgar una oportunidad razonable de subsanación cuando la información clínica necesaria se encuentre acreditada por medios idóneos, sin perjuicio de los controles que corresponden conforme a la normativa aplicable.
5️⃣Cuando una entidad adopta decisiones desfavorables para la persona trabajadora después de que se hace conocida su condición de enfermedad catastrófica, dichas decisiones deben estar respaldadas por una justificación reforzada.
6️⃣Finalmente, frente a denuncias de acoso laboral vinculados a la condición de salud, las entidades públicas están obligadas a actuar con la debida diligencia: prevenir, proteger, investigar y sancionar.
Sentencia No. 1918-23-JP/26
⚖️ #DerechoAdministrativo
🤔 ¿El sumario es el procedimiento administrativo aplicable para faltas leves?
⬇️ Aquí lo que ha dicho la 🟠#SalaAdministrativaCNJ.
En este caso, el voto de mayoría también abordó:
🧱 El sistema escalonado.
🔁 Presupuesto de reincidencia para imponer amonestación escrita.
El voto salvado:
✅ Coincidió con aceptar el recurso de casación.
⚠️ No concuerda con el criterio de mayoría sobre el presupuesto de reincidencia, ya que, también es posible la imposición de sanciones gradualmente mayores, según la gravedad de la falta.
🗞️ Para acceder a novedades así➡️ Suscripción gratuita al #BoletínLegalDerechos de @derechos_ec: https://t.co/MbER8UMZV3
Y así ciertos “medios digitales” (…que si les dan la oportunidad de hacer las mismas porquerías que hacían la Posta de Boscán y Vivanco, harían eso y peores cosas…) salen a decir que no hubo ninguna amenaza velada del narcoboina.
📌 Igual de infames y oportunistas nefastos.
Semana agitada (como todas) en el caso FV.
📌 Nos ponen la apelación de la prisión de Jordan, Serrano y los lobos, un día antes de la audiencia preparatoria de Juicio.
Lean todo el reportaje, y ojos a los jueces de la Sala Provincial Penal.
Las lágrimas de cocodrilo no servirán para lavar sus manos. Han deshonrado al periodismo, se convirtieron en vendedores de información con una “sexy” fachada y eso les gustaba. Ahora que tendrán consecuencias judiciales quieren desmarcarse. Miserables.
⚖️ Es importante recordar que la Corte Constitucional, en la Sent. 766-17-EP/22, dejó claro que en lo contencioso administrativo no cabe archivar una demanda por formalismos, copias simples o documentos que reposan en la entidad pública. Si el expediente está en la administración, debe remitirlo. Tutela judicial = acceso real.
#DerechoAdministrativo #TutelaJudicial #Abogados
¿Qué significa el nuevo decreto? 🇪🇨
El Gobierno suspendió dos derechos específicos para agilizar las operaciones de seguridad:
🏠 1. Allanamientos inmediatos:
La Policía y las Fuerzas Armadas pueden ingresar a inmuebles sin necesidad de una orden judicial previa, siempre que existan indicios claros de la presencia de grupos delictivos, armas, explosivos o sustancias ilícitas.
📦 2. Intercepción de correspondencia:
Las autoridades están facultadas para abrir paquetes, encomiendas y revisar comunicaciones vinculadas a los grupos investigados, con el fin de rastrear su logística e información.
💡 En conclusión:
Me parece bien la medida que elimina las trabas burocráticas (judiciales que en muchos casos por medio de funcionarios judiciales alertaban a los GDO) para que la fuerza pública actúe con rapidez.
No afecta al ciudadano común que cumple la ley; está diseñada exclusivamente para combatir el crimen organizado.
Boscán es un delincuente con boina y un micrófono que se ñañeaba con narcos… ¡NO ES NOVEDAD!
📌 ¿Pruebas? Desde siempre han habido. ¡NO ES NOVEDAD!
NOVEDAD SERÍA QUE, CON TANTA EVIDENCIA, AL FIN LO VINCULEN A UN PROCESO Y SEA SENTENCIADO.
Atentos!
Nuevo Estado de Excepción en Ecuador por 60 días
El presidente Daniel Noboa ha firmado el Decreto No. 423, declarando el Estado de Excepción por grave conmoción interna en varias zonas estratégicas del país. Esta medida busca neutralizar la actividad criminal y garantizar la seguridad ciudadana.
A continuación, te detallamos los puntos clave que debes conocer:
📍 ¿Dónde aplica?
La intervención conjunta de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se desplegará en:
Provincias completas: Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Azuay.
Cantones específicos: La Maná (Cotopaxi), Las Naves (Bolívar) y La Troncal (Cañar).
🔒 Derechos suspendidos
Para facilitar las operaciones de seguridad y realizar allanamientos e investigaciones inmediatas de grupos delictivos, se suspenden temporalmente los siguientes derechos en las zonas mencionadas:
Inviolabilidad de domicilio (permite allanamientos justificados por las fuerzas del orden).
Inviolabilidad de correspondencia (permite la identificación y análisis de información pertinente para frenar amenazas).
⚙️ Requisición de bienes
Se dispone la requisición temporal de bienes y servicios de origen lícito que sean estrictamente necesarios para la continuidad de las operaciones de seguridad, garantizando su posterior devolución o indemnización equivalente según la ley.
La riqueza de Musk nos trajo internet al desierto de la Tatacoa y a todo el Amazonas.
La riqueza de Maduro miles de venezolanos limpiando vidrios en los semáforos de América del Sur.
Prefiero la de Elon, claro.
🔵Contrato emergente, despido ineficaz, mujer embarazada
#LaCortedice que la aplicación de la disposición de la terminación por el cumplimiento de plazo de un año del contrato especial emergente establecido en el Art. 19 de la LOAH, requiere una interpretación conforme a la Constitución.
Esto es que, en atención a la protección laboral y reforzada de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, corresponde:
i) la extensión del contrato laboral hasta que finalice el periodo de lactancia, sin que esto implique dar el carácter de estabilidad indefinida al contrato especial emergente; o,
ii) que se acuda a otras modalidades de contratación que garantice continuidad y las mismas o mejores condiciones laborales de cargo o remuneración hasta la culminación del periodo de lactancia.
Esto en el siguiente supuesto fáctico: cuando la terminación se realizó por cumplimiento del plazo, y la persona trabajadora se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
Sentencia No. 36-22-CN/26