Cómo Argentina borró su historia negra e indígena
Argentina construyó su identidad nacional basándose en su origen europeo. Se necesitó un siglo de borrado racial para crear ese mito. Pero incluso su producto de exportación más famoso, el tango, tiene raíces negras.
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Hace 70 años, Miguel Bosé, hijo del torero Luis Miguel Dominguín y de la actriz Lucía Bosé, fue bautizado en una ceremonia celebrada en la finca Villa Paz, en Saelices (Cuenca), con la asistencia del director de cine italiano Luchino Visconti, que actuó como padrino. #EFEfototeca
67 años de historia en cintas 3/4, betacam, 8mm y otros formatos de programas de Cristina Pacheco, documentales, series, especiales y más se encuentran en riesgo en @CanalOnceTV
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•Se fija un estándar de protección reforzada del derecho a la salud de personas con discapacidad en servicios hospitalarios privados:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los órganos jurisdiccionales deben aplicar un estándar reforzado de protección cuando analizan casos relacionados con el derecho a la salud de personas con discapacidad atendidas en hospitales privados, a fin de garantizar su acceso a la justicia en condiciones de igualdad y evitar decisiones basadas en estereotipos o prejuicios.
El asunto tuvo origen en la demanda promovida por la familia de un adolescente con síndrome de Down que falleció después de ser trasladado de un hospital privado a otro, luego de que una inundación interrumpiera servicios esenciales durante la atención médica. Ante dicha situación, sus familiares reclamaron la responsabilidad civil del hospital por presuntas deficiencias en la prestación del servicio y por los daños y perjuicios derivados de esos hechos.
Al resolver, el Máximo Tribunal precisó que el derecho a la salud no solo vincula a las instituciones públicas, sino también a los prestadores privados de servicios médicos, quienes deben garantizar una atención oportuna, continua, adecuada y de calidad, especialmente cuando se trata de personas pertenecientes a grupos que requieren una protección reforzada. Además, señaló que las autoridades jurisdiccionales deben adoptar medidas que permitan compensar las asimetrías existentes entre hospitales privados y personas usuarias de sus servicios, particularmente en materia probatoria, para garantizar un acceso efectivo a la justicia.
La Suprema Corte determinó que el tribunal colegiado no analizó el caso conforme al modelo social de discapacidad, pues atribuyó el desenlace principalmente a la condición de síndrome de Down, sin examinar las presuntas irregularidades de los servicios hospitalarios. En ese sentido, el Pleno determinó que el diagnóstico de síndrome de Down no debe ser considerado como un elemento que implícitamente reduce el valor de la vida de una persona ni que disminuye el nivel de exigencia aplicable a los hospitales privados en la protección del derecho a la salud.
Además, la Corte concluyó que el tribunal colegiado no estudió la situación de vulnerabilidad de este grupo de personas, la naturaleza indispensable de los servicios médicos, el derecho al consentimiento libre e informado y las asimetrías existentes entre hospitales privados y personas usuarias. También advirtió que el razonamiento empleado reprodujo estereotipos discriminatorios incompatibles con los derechos humanos, por lo que se dio vista al Tribunal de Disciplina Judicial.
En consecuencia, el Pleno revocó la sentencia y ordenó devolver el asunto al tribunal colegiado para que emita una nueva resolución conforme a los parámetros constitucionales desarrollados por la Suprema Corte, analizando el caso desde una perspectiva de discapacidad y con un estándar reforzado de protección del derecho a la salud.
Amparo Directo en Revisión 1956/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 13 de julio de 2026.
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•Se determina que la Ley General de Responsabilidades Administrativas es acorde con el debido proceso al regular las notificaciones durante la etapa resolutora:
El Tribunal Pleno validó el artículo 209, fracción II, tercer párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que regula las notificaciones que deben realizarse durante la etapa resolutora del procedimiento de responsabilidades administrativas.
El asunto derivó de un procedimiento seguido contra un exservidor público de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), quien sostuvo que la norma vulneraba el debido proceso, porque no exige que el Tribunal notifique personalmente la recepción del expediente antes de pronunciarse sobre su competencia ni cuando determina que carece de ella.
El Pleno explicó que el diseño normativo distingue las funciones de la autoridad investigadora, sustanciadora y resolutora. Antes de aceptar un asunto, el Tribunal debe verificar si la falta administrativa fue correctamente calificada y si efectivamente le corresponde conocer del procedimiento. Solo una vez aceptada su competencia surge la obligación de notificar personalmente la recepción del expediente a las partes.
Además, precisó que la declaración de incompetencia no genera indefensión, ya que tiene por objeto garantizar que el procedimiento continúe ante la autoridad legalmente competente, lo cual constituye una garantía de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia.
Amparo en Revisión 98/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 09 de julio de 2026.
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🚨 Nuevo episodio en la @SCJN.
En plena sesión, el ministro @Giovanni_F_M tuvo que interrumpir su posicionamiento porque la ministra @LeniaBatres se dedicó a distraer a la ministra @lorettaortiza. Incluso se levantó de su lugar para conversar junto al presidente de la Corte, @HugoAguilarOrti, en un gesto que varios interpretaron como un abierto desdén hacia la intervención de su compañero.
Para rematar, cuando el presidente le concedió el uso de la palabra, Batres ni siquiera encontraba el asunto que se estaba discutiendo.
Una escena inédita en el Pleno de la Corte.
¿Demasiado ocupada preparando su propuesta para gravar las herencias? Por cierto, hoy la presidenta @Claudiashein dijo que no está de acuerdo con esa propuesta de Batres. 🫠
¡¡ÚLTIMO MOMENTO!!🇲🇽🏴
México 🇲🇽 enfrentará a Inglaterra 🏴 en la cancha del mítico 🏟️ Estadio de WEMBLEY en Londres, como agradecimiento por el gran recibimiento que le dieron los aficionados mexicanos a los ingleses en el Estadio Azteca.
Toda la prensa inglesa ve con buenos ojos este amistoso internacional que se jugaría en la fecha FIFA el Sábado 26 de Septiembre. 🟩⬜️🟥
¡¡¡PARTIDO DE PODER A PODER!!!🔥
Titulares tan extraños como "Hombre muerde a un perro".
Una mujer de 27 años en Dinamarca ha sido acusada de violar a una niña de 14 años.
La "violadora" no es, por supuesto, una mujer de 27 años; la "violadora" es un hombre que se identifica como transgénero.
Pero los medios daneses lo mencionan como «una mujer de 27 años».
#NoSonNuestrosCrimenes
30 years of Wannabe! ✌️
Happy birthday to the song that changed our lives forever. Thank you for making it part of your lives for the past three decades ❤️ #Wannabe30