🏢 REFORMA LABORAL | POSTERGAN LOS FONDOS DE ASISTENCIA LABORAL (FAL)
Decreto 1228/2026:
📅 La implementación pasa del 1.º de noviembre al 1.º de diciembre de 2026.
⏳ El plazo mínimo de carencia aumenta de 6 a 12 períodos mensuales, computados desde el mes de la primera contribución efectiva registrada por ARCA.
La medida responde a adecuaciones operativas y tecnológicas pendientes.
🔗 Norma completa:
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El Poder Ejecutivo reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
El decreto establece que los fondos se constituirán mediante cuentas individuales por empleador estructuradas como Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros.
Estos vehículos estarán autorizados, supervisados y regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La "Cuenta Individual del Empleador" reviste carácter de patrimonio separado, inalienable, inembargable y de afectación específica.
Se caracteriza por ser un fondo común y global para la nómina de la empresa, no individualizable por trabajador en su etapa de acumulación.
Las políticas de inversión de estas carteras quedan limitadas con exclusividad a instrumentos emitidos y negociados en la Argentina, prohibiendo activos o subyacentes radicados en el exterior, potenciando la inversión productiva local.
El empleador deberá obtener un identificador único denominado "ID FAL" y declararlo ante ARCA. ARCA centralizará la recaudación mensual integrándola en la Declaración Jurada de las obligaciones de la seguridad social a través de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS).
Si una empresa omite informar un ID FAL válido, ARCA retendrá de manera transitoria las sumas previendo asignaciones de oficio coordinadas con la CNV si la irregularidad persiste por más de un mes.
Para mitigar los costos del pasaje al nuevo sistema y resguardar la liquidez de los fondos, el decreto declara la exención total del impuesto sobre los créditos y débitos en bancarios para las cuentas exclusivas de estos vehículos de inversión colectiva, extendiendo el beneficio a las suscripciones y rescates de cuotapartes.
Acceda al Decreto 408/2026:
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La @CNVArgentina aprobó la RG N°1108, por medio de la cual adecúa su normativa a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27.799 de Inocencia Fiscal y su Decreto reglamentario N° 93/2026.
La Ley de Inocencia Fiscal marca un cambio de paradigma, dejando atrás un régimen persecutorio basado en la sospecha. Años de restricciones cambiarias, alta inflación y un sistema tributario asfixiante generaron una gran informalidad estructural. Bajo ese esquema, la presunción era la evasión; ahora, el punto de partida vuelve a ser la buena fe.
Esta nueva ley viene a poner las cosas en su lugar y les devuelve la libertad a los argentinos de usar su dinero sin darle explicaciones a nadie.
Por ello, desde la CNV, sancionamos una adecuación normativa para que quienes hayan optado por el “Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias”, reglamentado por la @ARCA_informa, puedan aplicar fondos y/o activos en operaciones del ámbito del mercado de capitales o con PSAVs.
El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “el ingreso de fondos y activos al sistema financiero argentino es fundamental para el crecimiento del mercado de capitales”.
En este sentido, quienes opten por invertir sus fondos a través del mercado de capitales o PSAVs podrán realizar:
a) Depósitos en efectivo en las cuentas bancarias de los ALyCs, de los agentes intervinientes en la colocación de FCI y de los PSAVs.
b) Transferencia de valores negociables desde y hacia subcuentas comitentes abiertas bajo su titularidad o cotitularidad en los agentes intervinientes en la colocación de FCI o en los ALyC.
c) Transferencia de Activos Virtuales desde y hacia cuentas abiertas bajo su titularidad o cotitularidad en los PSAVs inscriptos en CNV.
Cabe destacar que en los casos de los incisos b) y c), las jurisdicciones de origen de las subcuentas comitentes o cuentas mencionadas, según sea el caso, no deberán pertenecer al listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal -en los términos del artículo 24 del Anexo Integrante del Decreto N° 862/2019- ni ser consideradas jurisdicciones de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, deberá observarse la normativa dictada por la @UIFArgentina en materia de prevención de LA/FT/FP y por la CNV en materia de suscripción de cuotapartes de FCI en moneda y en valores negociables y de segregación de cuentas propias como de terceros ya sea de fondos y/o de activos.
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📈💵 Los depósitos en dólares están en máximos históricos: US$37.860 millones
▪️Cerca del 30% corresponde a plazos fijos
▪️De acuerdo con un relevamiento de TN, las tasas nominales anuales de los plazos fijos en dólares son las siguientes:
🏦Banco Nación: 2,5%
🏦Macro: 2%.
🏦ICBC: 1,64%.
🏦Galicia: 1,55%.
🏦Banco Provincia: 1,5%.
🏦BBVA: 1,35%.
🏦Santander: 0,05%.
📈 Caputo anticipó que la tendencia alcista continuará.
Años atrás, para el argentino el único ahorro era el ladrillo.
Por miedo, desconocimiento y falta de estabilidad, se invertía en departamentos con malísimos retornos.
Esto está cambiando: millones se están sofisticando con herramientas financieras más prácticas y eficientes!
@La_Bancaria esto es una emergencia sanitaria no entendiste. @BancoCentral_AR el 50% de los jubilados va y cobra. Nunca lo resolvieron . Los abuelos no pueden estar en la calle @alferdez @msalnacion
@labancariasba@BancoCentral_AR esto iba a pasar. El quédate en casa no sirvió para nada. Los empleados están protegidos. 6 cuadras de cola con 9 grados. Indignante . Pagale a jubilados. @alferdez @msalnacion