#SentenciasPenalesCNJ | ¿Puede existir estafa cuando existe un contrato verbal de compraventa?
La @CorteNacional en sentencia de 6 de octubre de 2026, dentro del Juicio No. 11282-2021-09742, analizó esta cuestión y precisó la diferencia entre un simple incumplimiento contractual y una conducta constitutiva del delito de estafa.
El caso se originó durante la emergencia sanitaria por COVID-19. El procesado afirmó que disponía de Remdesivir y que podía entregar cinco ampollas en un plazo de 24 horas, a un precio de USD 700 cada una.
Con base en esa afirmación, la víctima entregó USD 2.000 como anticipo. Sin embargo, posteriormente se estableció que el procesado no disponía del medicamento ni estaba en condiciones de entregarlo en el plazo ofrecido. Las ampollas nunca fueron entregadas y el dinero tampoco fue restituido.
En primera instancia, el procesado fue declarado responsable por el delito de abuso de confianza. Sin embargo, al resolver los recursos de apelación, la Corte Provincial modificó la decisión y lo declaró culpable por estafa, imponiéndole una pena de 9 años y 4 meses de prisión y una multa de 20 salarios básicos unificados.
La defensa acudió en casación y sostuvo que lo ocurrido correspondía únicamente a un contrato verbal de compraventa de medicamentos que posteriormente no fue cumplido.
Su argumento era que un incumplimiento contractual genera consecuencias civiles y no necesariamente responsabilidad penal.
La cuestión central que debía resolver la Corte Nacional era:
¿Existió únicamente un incumplimiento contractual o los hechos establecidos por la Corte Provincial configuraban los elementos del delito de estafa?
La Corte recordó que la casación es un recurso extraordinario y no constituye una tercera instancia. El tribunal de casación debe partir de los hechos establecidos por los jueces de instancia y no puede volver a valorar la prueba ni modificar la plataforma fáctica del proceso.
Sin embargo, esto no impide realizar un análisis jurídico de subsunción: es decir, determinar si los hechos que ya fueron establecidos encajan correctamente en la norma penal aplicada.
En materia de estafa, la Corte identificó como elementos relevantes:
beneficio patrimonial + simulación o engaño + error de la víctima + disposición patrimonial + perjuicio económico + relación causal.
Y aquí aparece el punto central del fallo:
La existencia de un contrato verbal no excluye automáticamente la estafa.
Tampoco todo incumplimiento contractual constituye un delito.
Lo determinante es establecer cuándo apareció el engaño y qué función tuvo respecto de la entrega del dinero.
Si el engaño fue anterior o concurrente a la disposición patrimonial y fue precisamente lo que provocó que la víctima entregara su dinero, puede existir estafa.
Por el contrario, si inicialmente existió una relación legítima y el incumplimiento apareció posteriormente, la situación puede tener una naturaleza jurídica diferente.
En este caso, la Corte Provincial había establecido que el procesado:
afirmó que disponía del Remdesivir;
aseguró que podía entregarlo en 24 horas;
no tenía realmente el medicamento;
simuló esa disponibilidad;
provocó que la víctima entregara USD 2.000; y
no restituyó el dinero.
Por ello, para la Corte Nacional, no se trataba simplemente de una obligación contractual incumplida.
La secuencia establecida por la Corte Provincial era:
simulación antecedente → error de la víctima → disposición patrimonial → beneficio económico → perjuicio.
Esa secuencia correspondía a los elementos del delito de estafa previsto en el artículo 186 del COIP.
La defensa pretendía sostener que existió inicialmente una compraventa legítima y que el incumplimiento surgió después. Sin embargo, aceptar esa versión habría requerido modificar la conclusión de la Corte Provincial sobre la existencia de un engaño previo y volver a valorar la prueba.
Eso no puede hacerse en casación.
La Corte también señaló que no basta con identificar formalmente una supuesta indebida aplicación de la ley. El recurrente debe demostrar que la norma aplicada no correspondía a los hechos establecidos y que ese supuesto error tuvo trascendencia en la decisión.
En este caso, la defensa no logró demostrarlo.
Por ello, la Corte Nacional concluyó que no existió indebida aplicación del artículo 186 del COIP, declaró improcedente el recurso de casación y tampoco encontró razones para casar la sentencia de oficio.
La regla que deja este fallo es clara:
La existencia de un contrato no excluye automáticamente la estafa. Lo determinante es establecer si el engaño existió antes o durante la disposición patrimonial y si fue ese engaño el que provocó que la víctima entregara su patrimonio.
En otras palabras, no todo incumplimiento contractual es delito, pero tampoco la existencia de un contrato convierte automáticamente el hecho en un asunto exclusivamente civil.
#Estafa #DerechoPenal #Casación #Jurisprudencia #Ecuador
#ActualidadJudicial | ⚖️ ¿Una audiencia telemática puede ser tratada como un simple trámite virtual?
La Resolución No. 179-2026, aprobada por unanimidad por el Pleno del @CJudicaturaEc el 31 de agosto de 2026, aprueba el nuevo Protocolo para la realización de audiencias telemáticas.
🔎 ¿Qué establece el Protocolo?
La audiencia telemática sigue siendo un acto procesal solemne y debe respetar las mismas formalidades que una audiencia presencial.
La decisión de realizarla de manera telemática o presencial corresponde exclusivamente al juez o jueza ponente, quien debe valorar las particularidades del proceso y garantizar la inmediación, el derecho a la defensa, la contradicción, la igualdad de condiciones y el debido proceso.
💡 Innovación relevante
El Protocolo no concibe la tecnología como un fin en sí mismo.
La herramienta tecnológica debe estar subordinada a las garantías procesales.
📌 Reglas relevantes
1️⃣ La modalidad telemática o presencial es decisión y responsabilidad del juez ponente.
2️⃣ La elección de modalidad debe garantizar inmediación, defensa, contradicción e igualdad entre las partes.
3️⃣ Si una parte, testigo o perito no puede conectarse por razones técnicas justificadas, debe comunicarlo con al menos 48 horas de anticipación. El sistema judicial deberá facilitar, de ser necesario, un espacio para su participación efectiva.
4️⃣ Las partes deben identificarse con nombre y apellido. El uso de alias o iniciales no está permitido, salvo decisión del personal jurisdiccional.
5️⃣ Las partes deben mantener la cámara activa durante la audiencia, salvo autorización judicial por razones de seguridad o conectividad, debiendo garantizarse previamente su identidad.
6️⃣ Está prohibido grabar o retransmitir la audiencia mediante medios no oficiales.
7️⃣ La publicidad también alcanza a las audiencias telemáticas, salvo aquellas sometidas a reserva. Para su transmisión pública, el Protocolo establece el uso de Zoom y contempla mecanismos específicos de acceso ciudadano.
⚠️ ¿Qué NO significa una audiencia telemática?
No significa que las reglas procesales desaparezcan detrás de una pantalla.
El Protocolo establece expresamente que las audiencias telemáticas deben conservar las mismas formalidades de las presenciales y recuerda que continúan siendo actos procesales solemnes.
📚 ¿Qué debemos citar?
▪️ Resolución No. 179-2026 del Pleno del Consejo de la Judicatura.
▪️ Protocolo DNGP-SNGPP-001-PROT.
▪️ Art. 168 CRE: oralidad, contradicción, concentración y publicidad.
▪️ Art. 565 COIP: utilización de medios telemáticos.
▪️ Art. 21 de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual: publicidad de las audiencias.
⚖️ Regla práctica: la virtualidad modifica el medio, no las garantías. Una audiencia por videoconferencia sigue siendo una diligencia judicial que debe proteger el debido proceso, la defensa, la contradicción, la inmediación y la igualdad procesal.
#ConsejoDeLaJudicatura #AudienciasTelemáticas #DerechoProcesal #DebidoProceso #AdministraciónDeJusticia
¿Sabías que la Fiscalía General del Estado cuenta con un instructivo específico para el ocultamiento de datos personales y placas de vehículos registrados en el SIAF?
La Fiscalía General del Estado (FGE) emitió el “Instructivo para el ocultamiento de datos personales y placas de vehículos registrados en las noticias del delito o actos administrativos publicados en el módulo de consulta externa del Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales – SIAF”.
📄 El documento corresponde al Instructivo Nro. FGE-DCJEAF-2026-001, expedido en Quito, el 19 de junio de 2026.
🔎 ¿Qué regula?
Establece el procedimiento relacionado con el ocultamiento de:
▪️ Datos personales registrados en las noticias del delito.
▪️ Datos personales contenidos en actos administrativos.
▪️ Placas de vehículos que hayan sido publicadas en el módulo de consulta externa del SIAF.
👥 ¿A quiénes comprende?
El instructivo identifica como parte de su cobertura a los titulares de datos personales, fiscales provinciales y agentes fiscales, mientras que entre las unidades ejecutoras contempla a los fiscales provinciales, agentes fiscales y la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la FGE.
⚖️ ¿Por qué es importante?
Porque la información que aparece en sistemas de consulta pública puede involucrar datos personales que requieren un tratamiento adecuado. El establecimiento de un procedimiento específico permite determinar cómo debe gestionarse una solicitud de ocultamiento y qué autoridades y unidades intervienen.
📌 Además, este tema adquiere especial relevancia cuando una persona considera que la permanencia visible de determinados datos en el SIAF puede afectar su privacidad, identidad, seguridad o derechos relacionados con la protección de datos personales.
🚨 Un punto importante: el ocultamiento no significa necesariamente la eliminación de la información del expediente o de los registros institucionales. Se refiere a su no visualización en el módulo de consulta externa, conforme al procedimiento establecido.
La existencia de este instructivo demuestra la necesidad de equilibrar dos intereses: por un lado, la transparencia y publicidad de la información institucional y, por otro, la protección de los datos personales de quienes aparecen registrados en las actuaciones fiscales.
📚 Dato jurídico:
Instructivo Nro. FGE-DCJEAF-2026-001
📅 Fecha de expedición: 19 de junio de 2026
🏛️ @FiscaliaEcuador – Dirección de Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal.
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#SentenciasConstitucionales | ¿Puede una persona con un título de Derecho obtenido en el extranjero ejercer la abogacía en Ecuador aunque su título tenga una denominación diferente?
🔴 La Corte Constitucional acaba de pronunciarse sobre este tema.
En la Sentencia 78-22-IN/26, de 30 de julio de 2026, la Corte declaró la constitucionalidad condicionada de las expresiones “título de abogada o abogado”, del artículo 324.1, y “abogadas y abogados graduados en el extranjero”, del artículo 332 del Código Orgánico de la Función Judicial.
📌 La Corte establece que estas expresiones deben comprender también a las personas cuyo título extranjero de tercer nivel en el campo del Derecho haya sido inscrito por la autoridad de educación superior competente, independientemente de la denominación utilizada por la universidad extranjera que lo expidió.
⚖️ En otras palabras, la denominación del título extranjero no puede ser, por sí sola, el elemento determinante, siempre que se cumpla con la inscripción correspondiente ante la autoridad competente.
Una decisión de especial interés para quienes han estudiado Derecho en el extranjero y buscan ejercer profesionalmente en Ecuador.
Sentencia aquí: https://t.co/QQ0ysKi8Tu
#Ecuador #Abogados #Extranjero #CorteConstitucional
#AnálisisProcesales | ¿Toda prueba digital es válida en un proceso judicial en Ecuador?
Un juez me compartió este material para hacerlo llegar a colegas, porque consideró fundamental abrir esta discusión: en la era digital no podemos seguir tratando una impresión, una captura de pantalla o un documento escaneado como si fueran, por sí mismos, la evidencia digital original.
Una conversación impresa es una representación física de información digital. El verdadero reto probatorio está en demostrar de dónde proviene esa información, quién la generó, que no fue alterada y que el procedimiento utilizado para obtenerla y conservarla resulta confiable.
En Ecuador, la prueba electrónica exige analizar aspectos como su autenticidad, integridad, conservación y forma de incorporación al proceso. Por eso, ante un chat, un abogado debería preguntarse:
🔹 ¿Cuál es el soporte original?
No es lo mismo presentar una impresión que conservar el dispositivo, archivo o sistema del que procede la información.
🔹 ¿Quién generó realmente el contenido?
Una captura puede mostrar un nombre, fotografía o número, pero eso no demuestra automáticamente la identidad real de quien estaba detrás de la cuenta.
🔹 ¿El contenido fue alterado?
Una imagen puede recortarse, editarse, eliminar mensajes o modificar determinados elementos. Por eso resulta relevante preservar la evidencia y utilizar mecanismos técnicos que permitan verificar su integridad.
🔹 ¿Existen metadatos?
Fecha, hora, dispositivo, ubicación, historial, versiones y otros datos técnicos pueden aportar información relevante para reconstruir el origen y contexto de una evidencia.
🔹 ¿Cómo se obtuvo y conservó?
Cuando las circunstancias lo exigen, debe documentarse adecuadamente la obtención, preservación, traslado, análisis y presentación de la evidencia, especialmente cuando existe riesgo de manipulación o pérdida.
🔹 ¿Es necesario un peritaje informático?
En determinados casos, el análisis de un especialista puede ser fundamental para acreditar técnicamente aspectos que una simple impresión no puede demostrar.
Y esto va mucho más allá de WhatsApp.
📧 Correos electrónicos.
📱 WhatsApp, Telegram, Messenger y SMS.
☁️ Información almacenada en la nube.
🌐 Direcciones IP.
📍 Geolocalización.
⛓️ Blockchain y contratos inteligentes.
💻 Registros de sistemas y dispositivos.
🤖 Contenido generado mediante inteligencia artificial.
📂 Archivos digitales y sus metadatos.
Todos estos elementos pueden dejar rastros digitales que deben ser correctamente identificados, preservados y analizados.
⚠️ Tampoco debemos caer en otro error: certificar ante notario una captura o una conversación no significa, automáticamente, que el notario haya certificado la autenticidad de su contenido, la identidad del remitente o la inexistencia de modificaciones anteriores. El alcance de esa actuación debe distinguirse de la acreditación técnica de la evidencia.
La prueba digital debe analizarse, al menos, desde cinco dimensiones:
1️⃣ Legalidad: que la obtención respete la ley y los derechos fundamentales.
2️⃣ Autenticidad: que pueda acreditarse su origen.
3️⃣ Integridad: que no haya sido alterada.
4️⃣ Confiabilidad: que los métodos de obtención, conservación y análisis sean técnicamente adecuados.
5���⃣ Relevancia: que resulte pertinente y útil para demostrar los hechos discutidos.
Y existe un elemento transversal: la cadena de custodia, cuando resulte aplicable, porque permite documentar qué ocurrió con la evidencia desde su obtención hasta su presentación y análisis.
📌 La pregunta para quienes litigamos en la era digital ya no debería ser únicamente: “¿Puedo demostrar técnicamente ante el juez que esta evidencia es auténtica, íntegra, confiable, pertinente y que fue obtenida legalmente?”
Porque la evidencia digital no es simplemente lo que vemos en una pantalla. Es aquello que podemos preservar, verificar y defender jurídicamente ante un tribunal.
#Ecuador #PruebaDigital #EvidenciaDigital #DerechoDigital
ADIÓS DUOLINGO
Llevas años con apps de idiomas y sigues sin poder mantener una conversación básica.
Claude hizo en 4 semanas lo que Duolingo no pudo en 4 años.
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No pagues por Spotify, usa Lyra
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No pagues por Apple TV, usa Streamly
No pagues por Apple Music, usa ESound
No pagues por Prime Video, usa CineHub
No pagues por Paramount+, usa EpicFlix
Guárdatelo.
Francia 🇫🇷 adoptó una carta oficial para regular el uso de la IA en los tribunales administrativos.
La norma prohíbe la automatización de decisiones judiciales y exige supervisión humana permanente, reforzando la protección de derechos fundamentales, la transparencia y la seguridad de los datos.
La IA apoya, pero es importante que la justicia siga siendo humana.
Aquí puedes encontrar más información al respecto:
👉🏾https://t.co/SIyVMtYSBs
#IAResponsable
El monje que vendió su ferrari es uno de los mejores libros de finanzas y desarrollo personal que ha caído en mis manos.
Si te da pereza leerte el libro entero, aquí tienes sus 8 ideas principales.
Dentro hilo🧵
En muchos casos penales, el problema no es la denuncia sino la falta de evidencia bien documentada.
Fotos, mensajes, ubicaciones y testigos pueden marcar la diferencia.
Guardar pruebas a tiempo puede evitar que un caso se archive.
#DerechoPenal#Ecuador#Abogado
Hoy atendí un caso común: alguien prestó dinero sin contrato “por confianza” y ahora no puede recuperarlo.
📌 WhatsApp puede servir como prueba, pero NO reemplaza un contrato.
Prevenir siempre cuesta menos que litigar.
#Derecho#Legal#Ecuador#Abogado
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Para el joven abogado de la audiencia de hoy, si me lee, muy respetuosa le sugiero seguir este esquema para armar sus alegatos iniciales: hechos+normas (fundamentos de derecho)+anuncio de prueba+pretensión. Cómo dice el doctor @_AlfredoCuadros ofrezco probar los hechos.