Soy César Leal, abogado experto en los procesos de recobro de ADRES, son más de 200 casos exitosos
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Pensión de sobrevivientes para varias beneficiarias.
La #SalaDeCasaciónLaboral de la @CorteSupremaJ precisó la fórmula para calcular los porcentajes de pensión cuando existen dos o más beneficiarias (os) de una misma persona fallecida, distinguiendo los tiempos de convivencia exclusiva y simultánea.
La fórmula asigna la mesada proporcionalmente según el tiempo acreditado, a partir de una Regla de Tres:
1️⃣. Calcula el porcentaje del periodo simultáneo entre las (os) beneficiarias (os). Para ello, se multiplican los años de convivencia simultánea por el 100 % y los divide entre el tiempo equivalente al 100% de la pensión.
2️⃣.Este resultado se divide entre el número de compañeras (os) permanentes, para definir el % de cada una.
3️⃣. Calcula el porcentaje del periodo de convivencia exclusiva a partir de multiplicar los años de esa convivencia por el 100 % y los divide entre el tiempo equivalente al 100 % de la pensión.
4️⃣. Los resultados de ambas fórmulas se suman para aquella compañera (o) que tuviera tiempos simultáneos y exclusivos, para determinar el monto de la mesada que corresponde a cada beneficiaria (o).
Ver sentencia SL2441-2025
👉: https://t.co/04ShMHcd4p
⚖️ #SalaDeCasaciónCivilAgrariaYRural de la @CorteSupremaJ tuteló el derecho de acceso a la administración de justicia en un proceso de pertenencia en el que fue rechazada la demanda por no aportar un “certificado especial del bien” expedido por el registrador.
Proceso contra una mujer que pidió dinero para devolver un celular que se encontró: la #SalaDeCasaciónPenal de la @CorteSupremaJ absolvió a la mujer procesada por el delito de extorsión en grado de tentativa.
La Sala consideró que si bien la mujer pidió 200.000 para devolver el celular hallado en Transmilenio y esto va en contra del principio de solidaridad que invita a no pedir recompensa económica por la entrega de bienes ajenos, esto no se constituye en un delito.
Ver SP337-2026: https://t.co/bbysUSz3NS
Somos testigos y beneficiarios de la transformación de Monteria, la pequeña “Villa Soñada”, hoy día la #LaNuevaJoyaDelCaribeColombiano💎
Y damos Fe del auge social, deportivo,
cultural, gastronómico y académico de
la #LaPerlaDelSinu.
MONTERIA se consolida como un
destino turístico, nacional e internacional
#Turismo = #Ingresos + #Empleo
La @monterialcaldia bajo el gobierno
del mejor mejor Alcalde de Colombia
@kerguelenhugo se convierte en la
ciudad de todos!
#BienvenidosAMonteria
#MonteriaViveYAvanza🇨🇴💪
Este fin de semana se llevó a cabo el festival picotero en la plaza María varilla en la ciudad de montería, un evento en donde se refleja la identidad de la ciudad y revive las costumbres perdidas, ademas generó empleos ocasionales y activó la economía de manera directa.
Felicitaciones a sus organizadores no hubo alteración de orden público, se respetaron los lineamientos de las autoridades, todo transcurrió con normalidad, la gente disfrutó, y el lugar quedó organizado; si se puede trabajar de la mano con los propietarios de pick up y organizadores de este tipo de eventos, de manera inclusiva por todos y para todos las cosas funcionan mejor.
Bien ahí 👏🏻 @monterialcaldia@kerguelenhugo
#ConSentidoSocialYcomunitario
#MonteriaVive
#TodoPorMonteria
Representando a Montería en París.
Aquí, con la alcaldesa de París, Anne Hidalgo, participando en el foro “Hacia las proximidades urbanas sostenibles” y compartiendo mesa redonda con alcaldes de distintas regiones del mundo.
Me siento muy orgulloso de representar a nuestra tierra. ¡Montería Vive!
#NoticiasCDNJ | Tras sancionar a empleado de un juzgado en el Valle del Cauca, #JurisdicciónDisciplinaria advierte incompatibilidad de servir en la #RamaJudicial y a la vez ser Ministro de un Culto. En este caso se aplicó destitución e inhabilidad de 8 años.
LÍMITES DEL JUEZ EN LA INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA: NO PUEDE SUPLIR, MODIFICAR NI EXTENDER LAS PRETENSIONES DEL ACTOR. TSM: La decisión analiza los límites que tienen los jueces para interpretar una demanda. Se recuerda que, según la jurisprudencia reciente, cuando la demanda es clara, el juez no puede reinterpretarla ni modificar su contenido. Solo cuando las pretensiones son oscuras o ambiguas se habilita la posibilidad de interpretación, pero aun así el juez no puede alterar la estrategia procesal del demandante ni añadir pretensiones no formuladas expresamente, pues esto afectaría el derecho de defensa del demandado.
En este caso, aunque la demanda fue modificada, una de las pretensiones se mantuvo igual desde el inicio. Como se trataba de una pretensión clara (fundada en la falta de voluntad real del vendedor y la inexistencia de pago), el juez debía analizarla en sus propios términos y no podía extenderse a figuras jurídicas no pedidas.
La parte actora alegó que el juez debía corregir cualquier error en la calificación jurídica, pero el tribunal reiteró que la congruencia del fallo se rige por lo pedido en la demanda, y que su interpretación debe hacerse exclusivamente con base en el escrito introductorio y sus anexos. Por tanto, como la pretensión era clara, no procedía una interpretación extensiva que desbordara lo expresamente solicitado —⬇️⬇️—
Visitando a nuestro amigo y alcalde de apartadó Adolfo Romero, hablamos de la proyección que tiene esta hermosa ciudad y las similitudes demográficas y culturales que tiene con nuestra perla del sinu.
Sin duda alguna Montería y Apartadó merecen ser ciudades hermanas 🤝
@ElkinAvila12@kerguelenhugo