@dishey2023@clarincom El Artículo 46, inciso b, prohíbe explícitamente la circulación de bicicletas en autopistas. Por otro lado, el Artículo 40 bis detalla todos los requisitos de seguridad obligatorios para los ciclistas (casco, luces, frenos y espejos) y el 45 dice que deben circ. p/Der. Ley 24449
@elsoho0@elcancillercom Digamos que sí pero hasta tanto no modifiquen la leí lo pueden hacer 🤷, en Córdoba hubo un caso que no lo dejaron seguir porque decían que era tracción a sangre pero es la "República de Córdoba"
@elsoho0@elcancillercom No lo digo yo y concuerdo pero, La Ley Nacional de Tránsito 24.449 establece en su Artículo 46 bis (incorporado por la Ley 25.965) las normas de circulación para bicicletas.
@rutaymetal@elcancillercom Las bicicletas no son consideradas tracción a sangre sino un vehículo propulsado por el esfuerzo de quién pedalea y ojo, no soy ciclista.