Más propiedades que resultados 👎🏻
🔴 Prueba número un millón de que la meritocracia no existe: los #Duarte acumulan cientos de inmuebles cuando sumieron a sus estados en la miseria ���🤬👇🏻
🚨 Senadores del PRI y jubilados denuncian que la reforma al Artículo 127 impulsada por Morena ya afecta a casi 100 mil familias.
⚠️ Acusan que el tope a pensiones vulnera derechos laborales en el sector público.
Para ocultar atrocidades como esta — raptaron a Maduro & Cilia, bombardearon Irán, hundieron barcos en el Caribe, y amenazan con invadir Cuba.
Ninguna de sus acciones ocultará el hecho: él es un pedófilo. 🔥💀🎯👁️
La verdad no se ahoga. 🌊🕯️
#epsteinsbestfriend
Los archivos de Epstein, olvidados por la guerra entre EE. UU.-Israel-Irán, vuelven a ser tendencia en las redes sociales
¿Nos ayudas con el #RTMasivo?
#TrumpEpsteinPedoCoverUp
Ronald Johnson, Embajador de EU y dueños de medios en México orquestan conspiración contra Sheinbaum: Contralínea
Nancy Flores reporta que @USAmbMex ha convocado reuniones, que incluye a miembros de la oposición mexicana, para ���influir ilegalmente en el proceso electoral de 2027”.
Respeto les debieron brindar antes de robarles su pensión. Y digo robarles, porque eso fue lo que hicieron al aprobar una aberrante reforma constitucional que los destruye.
No hacen ninguna gracia al recibirlos ahora.
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Denuncia al 9933989844… 🚩⚠️‼️¡PENSIONES DORADAS: GRAVE DESVIACIÓN CONTABLE EN NÓMINA DE JUBILADOS PEMEX, REVELA AUDITORÍA! Una auditoría de procedimientos de Recursos Humanos @Pemex con fecha de corte al 23 de abril de 2026 ha revelado una desviación contable severa en la nómina de jubilados de @Pemex, situación que requiere una acción correctiva inmediata señalan. El análisis detalla que la empresa está incurriendo en un error en el cálculo de las pensiones frente al mandato del Artículo 127 Constitucional, cuyo decreto modificatorio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2026. Dicho Artículo, junto con su transitorio segundo, exige que las jubilaciones (pensiones doradas) del personal de confianza de empresas públicas no superen la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal. Sin embargo, la auditoría señala que la empresa ha confundido el concepto legal de remuneración con el ingreso líquido después de impuestos, lo que constituye una violación contable al restar las obligaciones fiscales antes de calcular el tope legal. De acuerdo con el marco normativo expuesto en el análisis, la remuneración legal está compuesta por el sueldo base más las prestaciones, representando el cien por ciento de los ingresos antes de deducciones, mientras que el Código Fiscal de la Federación establece que los impuestos son contribuciones obligatorias al Estado y no forman parte de dicha remuneración. A pesar de esto, a partir del 15 de abril de 2026, el Departamento de Recursos Humanos de la paraestatal tomó erróneamente como base de cálculo el anexo 23.1.2, el cual refleja una cantidad mensual neta de 134,290 pesos. Este procedimiento es incorrecto porque a esa cifra ya se le había restado el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del Ejecutivo, equivalente a 70,372.03 pesos, lo que contamina todo el cálculo posterior al reducir artificialmente la base de partida. La línea base correcta, derivada del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 publicado el 21 de noviembre de 2025, establece una percepción anual ordinaria total bruta de 2,882,131 pesos. Esta cifra se desglosa en 2,302,152 pesos de sueldos y 579,979 pesos de prestaciones, lo que resulta en una base mensual bruta de 240,177.60 pesos, o bien, 120,088.79 pesos quincenales. El análisis enfatiza que esta base mensual de 240,177.60 pesos es la única cifra de partida válida para calcular el tope del 50% mandatado por la Constitución. Como referencia secundaria, el presupuesto también muestra que la remuneración total anual neta tras la retención de 808,253 pesos de impuestos asciende a 2,073,878 pesos, y señala una remuneración neta mensual de 169,805.57 pesos, cifras que reiteran la diferencia fáctica entre el ingreso bruto y el líquido. El error metodológico aplicado por la empresa genera un efecto cascada perjudicial para los ex trabajadores. Al iniciar con la base neta errónea de 134,290 pesos, el sistema la divide entre 30 días para obtener un ingreso diario de 4,476.33 pesos, al cual le aplica el tope de la mitad resultando en 2,238.17 pesos diarios. Esto genera una proyección mensual artificialmente reducida de 34,356.75 pesos. Sobre este pago ya castigado, la empresa vuelve a aplicar el impuesto sobre la renta conforme al Artículo 93, provocando un impacto oculto de doble tributación. El documento explica que al sumar la tasa impositiva del 29.3% correspondiente al Artículo 96 aplicada al titular del Ejecutivo, que ya venía descontada al usar la base neta, con la nueva retención de quince Unidades de Medida y Actualización (UMA) aplicada al causante jubilado, se impone una carga fiscal efectiva de aproximadamente el 43%, lo cual es incongruente con la modificación del decreto. Para subsanar esta irregularidad que impacta la nómina desde mayo de 2026, el dictamen técnico exige a los sistemas de la Subdirección de Capital Humano @Pemex recalibrar inmediatamente sus parámetros para utilizar la base bruta. El modelo definitivo y validado constitucionalmente debe partir de la base quincenal bruta de 120,088.79 pesos, derivada de multiplicar 8,005.92 pesos diarios por 15 días. Al aplicar el tope máximo del 50% sobre esta cantidad, se obtiene un límite quincenal bruto de 60,044.44 pesos, equivalente a un tope mensual bruto de 120,088.79 pesos. Finalmente, a esta cifra se le debe aplicar de manera única el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al jubilado por la exención legal de quince Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que representa un descuento mensual de 15,269.69 pesos. El resultado es un neto mensual validado de 104,819.11 pesos, o 52,409.55 pesos quincenales, estableciendo así el límite máximo real que cumple con la tributación única y el mandato legal. Atención @Claudiashein@MarcelaVilleg15@CNE_Mex@SENER_mx@GobiernoMX@FGRmexico@LuzElena_GE@ASF_Mexico@SCJN@STPS_mx@Tu_IMSS@SEMARNAT_mx@agencia_asea@CFEmx@CENAGAS_mx@IMPetroleo@SATMX@Hacienda_Mexico@BuenGobierno_mx@Centrofcrl@SEMAR_mx@PROFEPA_Mx@Mx_Diputados@senadomexicano #OIC #UIF #OmarReyesColmenares….Zas!!!
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Denuncia al 9933989844… 🚩⚠️‼️¡PENSIONES DORADAS: GRAVE DESVIACIÓN CONTABLE EN NÓMINA DE JUBILADOS PEMEX, REVELA AUDITORÍA! Una auditoría de procedimientos de Recursos Humanos @Pemex con fecha de corte al 23 de abril de 2026 ha revelado una desviación contable severa en la nómina de jubilados de @Pemex, situación que requiere una acción correctiva inmediata señalan. El análisis detalla que la empresa está incurriendo en un error en el cálculo de las pensiones frente al mandato del Artículo 127 Constitucional, cuyo decreto modificatorio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2026. Dicho Artículo, junto con su transitorio segundo, exige que las jubilaciones (pensiones doradas) del personal de confianza de empresas públicas no superen la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal. Sin embargo, la auditoría señala que la empresa ha confundido el concepto legal de remuneración con el ingreso líquido después de impuestos, lo que constituye una violación contable al restar las obligaciones fiscales antes de calcular el tope legal. De acuerdo con el marco normativo expuesto en el análisis, la remuneración legal está compuesta por el sueldo base más las prestaciones, representando el cien por ciento de los ingresos antes de deducciones, mientras que el Código Fiscal de la Federación establece que los impuestos son contribuciones obligatorias al Estado y no forman parte de dicha remuneración. A pesar de esto, a partir del 15 de abril de 2026, el Departamento de Recursos Humanos de la paraestatal tomó erróneamente como base de cálculo el anexo 23.1.2, el cual refleja una cantidad mensual neta de 134,290 pesos. Este procedimiento es incorrecto porque a esa cifra ya se le había restado el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del Ejecutivo, equivalente a 70,372.03 pesos, lo que contamina todo el cálculo posterior al reducir artificialmente la base de partida. La línea base correcta, derivada del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 publicado el 21 de noviembre de 2025, establece una percepción anual ordinaria total bruta de 2,882,131 pesos. Esta cifra se desglosa en 2,302,152 pesos de sueldos y 579,979 pesos de prestaciones, lo que resulta en una base mensual bruta de 240,177.60 pesos, o bien, 120,088.79 pesos quincenales. El análisis enfatiza que esta base mensual de 240,177.60 pesos es la única cifra de partida válida para calcular el tope del 50% mandatado por la Constitución. Como referencia secundaria, el presupuesto también muestra que la remuneración total anual neta tras la retención de 808,253 pesos de impuestos asciende a 2,073,878 pesos, y señala una remuneración neta mensual de 169,805.57 pesos, cifras que reiteran la diferencia fáctica entre el ingreso bruto y el líquido. El error metodológico aplicado por la empresa genera un efecto cascada perjudicial para los ex trabajadores. Al iniciar con la base neta errónea de 134,290 pesos, el sistema la divide entre 30 días para obtener un ingreso diario de 4,476.33 pesos, al cual le aplica el tope de la mitad resultando en 2,238.17 pesos diarios. Esto genera una proyección mensual artificialmente reducida de 34,356.75 pesos. Sobre este pago ya castigado, la empresa vuelve a aplicar el impuesto sobre la renta conforme al Artículo 93, provocando un impacto oculto de doble tributación. El documento explica que al sumar la tasa impositiva del 29.3% correspondiente al Artículo 96 aplicada al titular del Ejecutivo, que ya venía descontada al usar la base neta, con la nueva retención de quince Unidades de Medida y Actualización (UMA) aplicada al causante jubilado, se impone una carga fiscal efectiva de aproximadamente el 43%, lo cual es incongruente con la modificación del decreto. Para subsanar esta irregularidad que impacta la nómina desde mayo de 2026, el dictamen técnico exige a los sistemas de la Subdirección de Capital Humano @Pemex recalibrar inmediatamente sus parámetros para utilizar la base bruta. El modelo definitivo y validado constitucionalmente debe partir de la base quincenal bruta de 120,088.79 pesos, derivada de multiplicar 8,005.92 pesos diarios por 15 días. Al aplicar el tope máximo del 50% sobre esta cantidad, se obtiene un límite quincenal bruto de 60,044.44 pesos, equivalente a un tope mensual bruto de 120,088.79 pesos. Finalmente, a esta cifra se le debe aplicar de manera única el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al jubilado por la exención legal de quince Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que representa un descuento mensual de 15,269.69 pesos. El resultado es un neto mensual validado de 104,819.11 pesos, o 52,409.55 pesos quincenales, estableciendo así el límite máximo real que cumple con la tributación única y el mandato legal. Atención @Claudiashein@MarcelaVilleg15@CNE_Mex@SENER_mx@GobiernoMX@FGRmexico@LuzElena_GE@ASF_Mexico@SCJN@STPS_mx@Tu_IMSS@SEMARNAT_mx@agencia_asea@CFEmx@CENAGAS_mx@IMPetroleo@SATMX@Hacienda_Mexico@BuenGobierno_mx@Centrofcrl@SEMAR_mx@PROFEPA_Mx@Mx_Diputados@senadomexicano #OIC #UIF #OmarReyesColmenares….Zas!!!
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Fíjense como Salinas Pliego usa la palabra "mono" para referirse a los nacidos en el Congo, en Chihuahua, en Ecatepec... PERO, hace excepción para 'sus hijos' y los 'nacidos en Interlomas'.
El racismo y el clasismo en todo su esplendor.
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Sin embargo, la auditoría señala que la empresa ha confundido el concepto legal de remuneración con el ingreso líquido después de impuestos, lo que constituye una violación contable al restar las obligaciones fiscales antes de calcular el tope legal. De acuerdo con el marco normativo expuesto en el análisis, la remuneración legal está compuesta por el sueldo base más las prestaciones, representando el cien por ciento de los ingresos antes de deducciones, mientras que el Código Fiscal de la Federación establece que los impuestos son contribuciones obligatorias al Estado y no forman parte de dicha remuneración. A pesar de esto, a partir del 15 de abril de 2026, el Departamento de Recursos Humanos de la paraestatal tomó erróneamente como base de cálculo el anexo 23.1.2, el cual refleja una cantidad mensual neta de 134,290 pesos. Este procedimiento es incorrecto porque a esa cifra ya se le había restado el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del Ejecutivo, equivalente a 70,372.03 pesos, lo que contamina todo el cálculo posterior al reducir artificialmente la base de partida. La línea base correcta, derivada del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 publicado el 21 de noviembre de 2025, establece una percepción anual ordinaria total bruta de 2,882,131 pesos. Esta cifra se desglosa en 2,302,152 pesos de sueldos y 579,979 pesos de prestaciones, lo que resulta en una base mensual bruta de 240,177.60 pesos, o bien, 120,088.79 pesos quincenales. El análisis enfatiza que esta base mensual de 240,177.60 pesos es la única cifra de partida válida para calcular el tope del 50% mandatado por la Constitución. Como referencia secundaria, el presupuesto también muestra que la remuneración total anual neta tras la retención de 808,253 pesos de impuestos asciende a 2,073,878 pesos, y señala una remuneración neta mensual de 169,805.57 pesos, cifras que reiteran la diferencia fáctica entre el ingreso bruto y el líquido. El error metodológico aplicado por la empresa genera un efecto cascada perjudicial para los ex trabajadores. Al iniciar con la base neta errónea de 134,290 pesos, el sistema la divide entre 30 días para obtener un ingreso diario de 4,476.33 pesos, al cual le aplica el tope de la mitad resultando en 2,238.17 pesos diarios. Esto genera una proyección mensual artificialmente reducida de 34,356.75 pesos. Sobre este pago ya castigado, la empresa vuelve a aplicar el impuesto sobre la renta conforme al Artículo 93, provocando un impacto oculto de doble tributación. 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Finalmente, a esta cifra se le debe aplicar de manera única el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al jubilado por la exención legal de quince Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que representa un descuento mensual de 15,269.69 pesos. El resultado es un neto mensual validado de 104,819.11 pesos, o 52,409.55 pesos quincenales, estableciendo así el límite máximo real que cumple con la tributación única y el mandato legal. Atención @Claudiashein@MarcelaVilleg15@CNE_Mex@SENER_mx@GobiernoMX@FGRmexico@LuzElena_GE@ASF_Mexico@SCJN@STPS_mx@Tu_IMSS@SEMARNAT_mx@agencia_asea@CFEmx@CENAGAS_mx@IMPetroleo@SATMX@Hacienda_Mexico@BuenGobierno_mx@Centrofcrl@SEMAR_mx@PROFEPA_Mx@Mx_Diputados@senadomexicano #OIC #UIF #OmarReyesColmenares….Zas!!!
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