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@GomezPerAnton@CristinaSegui@abalosmeco En mi país este juez puede ser objeto de sanción disciplinaria, responsabilidad penal, prevaricato por acción, responsabilidad estatal, control constitucional e internacional. Lastimosamente, los españoles tienen un sistema judicial sin plenas garantías para sus connacionales
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⚠️No es potestad del juez civil convocar audiencias presenciales, salvo excepciones legales.⚠️
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia cuestionó la decisión de un juzgado que consideró potestativo convocar audiencias de manera presencial y sancionar a quienes no asistan. Se recalcó que, según la Ley 2213 de 2022, las audiencias judiciales en procesos ordinarios deben ser virtuales por regla general, permitiéndose las presenciales solo en casos excepcionales que pongan en peligro la seguridad, inmediación y fidelidad de la probanza, estableciendo subreglas para dichos casos.
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@Angela_Pantoja@namphirodriguez@PimientoJulian@omarmontesdiaz@JohaEscobarG@andres_ospinag
#Derecho #Civil #Subreglas #Virtualidad #Audiencias #FranciscoFajardoAbogados
Tratándose de la nulidad de la notificación realizada por correo electrónico la simple manifestación es insuficiente para otorgar la consecuencia procesal que otorga la norma
Sobre el particular la Corte Constitucional en sentencia C-420 de 2020, puntualizó: “para que se declare nula la notificación del auto admisorio por la razón habilitada en el artículo 8° no basta la sola afirmación de la parte afectada de que no se enteró de la providencia. Es necesario que el juez valore integralmente la actuación procesal y las pruebas que se aporten en el incidente de nulidad para determinar si en el trámite de la notificación personal se vulneró la garantía de publicidad de la parte notificada. En otras palabras, la Sala encuentra que la disposición no libra a la parte de cumplir con la obligación de probar los supuestos de hecho que soportan la causal de nulidad alegada (…)”.
Acorde con lo expuesto, la nulidad del numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, en este punto no se encuentra configurada. 2.5.2. Así mismo, tampoco hay lugar a la mencionada nulidad bajo el argumento desplegado por la ejecutada, esto es, que los términos la notificación personal se entiende surtida 2 días después de la confirmación de lectura, pues, contrario a lo señalado por la demandada, el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, dispone que , “[l]a notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje”
Frente a lo anterior, se ha explicado que, “[l]a ley 2213 de 2022, por cierto, replica en su inciso tercero una regla compuesta de dos partes, la primera idéntica a la que consagraba el Decreto 806 de 2020 (‘La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje’), y la segunda con ciertas modificaciones, orientadas a que el cómputo de los términos de traslado inicie a partir del momento en que ‘el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje’”
De esta manera, al no exigirse la constancia de lectura del mensaje para iniciar el conteo de términos de 2 días, razón por la cual, en este evento la nulidad del numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso tampoco se configura.
Finalmente, respecto al control de legalidad solicitado por la accionada en esta instancia, es preciso decir que, revisadas cada una de las situaciones alegadas por la accionada y las actuaciones surtidas en el expediente, resulta necesario señalar que no se avizora vicios o irregularidades que amerite el saneamiento. En efecto, resáltese que, la recurrente le fue garantizada su participación en este trámite a través de la notificación personal mediante correo electrónico, sin embargo, dejó pasar la oportunidad para hacer uso de los medios de defensa, por lo cual, el control de legalidad no puede convertirse en una herramienta para cuestionar providencias a fin reabrir términos ya fenecidos.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que “’el control de legalidad es una figura de naturaleza procesal, cuyo objetivo es sanear o corregir vicios en el procedimiento y no cuestionar decisiones que se adopten por el juzgador dentro del juicio»
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Contratación Estatal: Régimen jurídico de la revocatoria directa de los actos administrativos pre-contractuales y contractuales: Se comparte 2 sentencias CE-Acto de adjudicación es irrevocable:
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