El fracaso de los aeropuertos del gobierno @petrogustavo para la Colombia profunda: ninguno llega al 20%
Esto de la Unidad Investigativa de @CaracolRadio
https://t.co/hWwIbfGt23
🚨 ATENCIÓN (1/2) | Los firmantes de este comunicado dicen no opinar sobre el derecho de EE. UU. 🇺🇸 y remiten esa discusión "a los juristas de ese país".
Acepto la remisión y les respondo como colombiano y abogado admitido a la práctica en Nueva York y Florida.
Su tesis se basa en una interpretación equivocada de la historia y las leyes de los Estados Unidos.
Como explica este memorando, la ley estadounidense admite la doble nacionalidad y el juramento de naturalización no extingue la lealtad al país natal.
No es incompatible con el ejercicio de la Presidencia de Colombia por parte de @ABDELAESPRIELLA.
Jurídicamente, su efecto es equivalente al italiano, que, según el propio comunicado, no genera inhabilidad.
@Pkittass Me da cringe bebé la manera folclórica y pintoresca con la que tratan esos temas. Se nota que jamás han escuchado una víctima de reclutamiento.
Gracias por confirmar mi trino. Está diciendo que, por ser pobre, una persona debería votar de determinada manera. Es decir, le asigna una ideología según su condición económica. Reduce a los pobres a una categoría política y les niega la libertad de pensar y decidir por ellos.
La tiranía de la interpretación. Por qué el régimen de inhabilidades presidenciales no admite analogías
El comunicado suscrito hoy 10 de junio por un grupo de exmagistrados y docentes universitarios, según el cual la nacionalidad estadounidense del candidato Abelardo de la Espriella sería incompatible con la Presidencia de Colombia, no es un mero disenso doctrinal. Representa, en el fondo, el intento de revivir el activismo judicial en su faceta más lesiva para la democracia: la creación de inhabilidades por vía de interpretación. En el derecho público contemporáneo, y de manera categórica en el ordenamiento constitucional colombiano, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades está gobernado por el principio de legalidad bajo la estricta regla del numerus clausus. Las restricciones al derecho fundamental a ser elegido, amparado en el artículo 40 de la Constitución Política, son taxativas, de interpretación restrictiva y constitucionalmente indisponibles para el intérprete. La Corte Constitucional, en jurisprudencia reiterada en sentencias como la C-151 de 1997, la C-540 de 2001 y la C-106 de 2018, ha sido unánime al señalar que las causales de inelegibilidad constituyen una excepción al principio general de libertad e igualdad de acceso a las dignidades del Estado, y que por ende su aplicación extensiva, analógica o sistemática está proscrita de forma absoluta.
Los firmantes conocen esa jurisprudencia. La citan. Y ahí reside la contradicción que desarma su documento desde adentro: conceden que ni el artículo 191 ni los artículos 179 y 197 de la Carta prevén la inhabilidad que proponen, e invocan ellos mismos la doctrina del régimen cerrado, que no puede ser ampliado ni por ley ni por decreto, para acto seguido ampliarlo por vía de comunicado, que es una fuente todavía más débil que las dos que la Corte ha excluido. Del entramado de deberes que el artículo 188 impone al presidente como símbolo de la unidad nacional pretenden extraer una incompatibilidad que el constituyente no escribió. La operación es un salto acrobático desde la literalidad del texto hacia una supuesta incompatibilidad ontológica derivada de la naturaleza del cargo. Si se acepta esa premisa, si la naturaleza de la función faculta a jueces o doctrinantes para erigir barreras de acceso al poder público no contempladas por el constituyente, se desfigura por completo la seguridad jurídica: bajo esa misma lógica material, mañana podría argumentarse que las funciones presidenciales exigen condiciones ideológicas, patrimoniales o de adscripción filosófica específicas. La taxatividad no es un capricho formalista. Es el dique de contención contra la arbitrariedad hermenéutica, y su fundamento último es el que Philip Pettit dio a la libertad republicana: no ser dominado, no depender de la voluntad arbitraria de otro. Un ciudadano cuya elegibilidad no descansa en la regla escrita sino en el acuerdo cambiante de sus intérpretes no es libre aunque ninguna norma lo excluya, porque vive a merced de que veinte firmas no se pongan de acuerdo en su contra. La inhabilidad creada por interpretación es la dominación en estado puro.
Hay en el comunicado, además, un descuido que vale como síntoma. El texto cita el artículo 91 de la Constitución como fuente de los requisitos para ser presidente. El artículo que los consagra es el 191; el 91 regula la obediencia debida en el ámbito militar. El lapsus sería anecdótico en una columna de prensa. En un documento suscrito por tres expresidentes de la Corte Constitucional, presentado como dictamen colectivo de la más alta autoridad jurídica emérita del país, dice algo sobre la prisa con que fue redactado y sobre el peso que sus autores esperaban que hicieran las firmas allí donde no alcanzaban las premisas.
El segundo yerro técnico de la postura impugnada radica en una lectura hiperbólica y decimonónica del derecho de la nacionalidad, específicamente respecto al juramento de naturalización exigido por la sección 337(a) de la Immigration and Nationality Act de los Estados Unidos. Sostienen los autores que la fórmula de abjuración contenida en ese juramento implica una renuncia absoluta a toda lealtad hacia Colombia, incompatible con la función presidencial. El planteamiento ignora que tanto el ordenamiento interno como el derecho internacional público evolucionaron hace décadas hacia la aceptación plena de la polipatridia como hecho civil de la globalización. La Carta de 1991 sepultó en su texto original el principio de la nacionalidad única e indivisible: el artículo 96 dispone que la calidad de nacional colombiano por nacimiento no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad, regla que la Ley 43 de 1993 desarrolló y que el Acto Legislativo 01 de 2002 mantuvo intacta. El juramento de naturalización en un tercer Estado es un acto formal de asimilación cívica para el ejercicio de derechos en esa jurisdicción; carece de fuerza jurídica para extinguir los vínculos del nacional colombiano con su república. Y no hace falta creerme a mí: lo confiesan los propios firmantes en la página cinco de su documento, donde admiten que la jurisprudencia y la doctrina de Estados Unidos entienden que el juramento no obliga a renunciar a la nacionalidad de origen. Con esa concesión, la renuncia absoluta sobre la que descansa todo el edificio queda reducida a lo que siempre fue: una conjetura psicológica sobre lealtades íntimas, elevada por sus autores al rango de inhabilidad constitucional.
Resulta igualmente imperativo desvirtuar el uso analógico que el documento hace de la sentencia C-601 de 2015, que declaró exequible la prohibición de que ciudadanos con doble nacionalidad ingresen a la carrera diplomática. Equiparar la situación del cuerpo diplomático con la del presidente de la república es metodológicamente falaz, y falaz en una dirección precisa: invierte la lógica del precedente que invoca. En el caso de los diplomáticos la restricción opera porque existe una norma legal expresa, dictada por el Congreso en ejercicio de su margen de configuración legislativa, cuya proporcionalidad la Corte se limitó a verificar. Para la presidencia no existe norma alguna, ni legal ni constitucional. Trasladar por pura deducción hermenéutica los motivos de conveniencia que el legislador aplicó a los cónsules hacia la figura del jefe de Estado viola frontalmente la prohibición de analogía en materia de inhabilidades. Si el constituyente hubiese querido equiparar ambas situaciones, habría reformado el artículo 197. Al no haberlo hecho, el silencio constitucional no constituye un vacío que el intérprete deba llenar, sino una garantía de inclusión.
Queda el documento mismo como hecho político, y ahí conviene sustituir la adjetivación por la aritmética. El titular con que el comunicado circuló habla de veinte exmagistrados de altas cortes. La lista de esa categoría contiene doce nombres. El resto son tres exmagistrados de tribunales administrativos, varios exmagistrados auxiliares, que es un cargo de confianza de despacho y no una magistratura, y una veintena de docentes concentrados en dos o tres universidades. El texto fue adoptado el 10 de junio, once días antes de la segunda vuelta presidencial, y a las pocas horas circulaba en redes con más de un millón de vistas bajo el formato de la última hora. En esa circulación el documento jurídico es apenas el cuerpo; el organismo que realmente vive es el titular. Y en el titular no existe la página cinco, donde los firmantes confiesan los límites de su propia tesis. Lo que el país recibió no fue un análisis con sus matices sino una cifra redonda con autoridad prestada: veinte togas dicen que no puede ser presidente.
Ernesto Garzón Valdés se preguntó alguna vez si cuentan los números en las decisiones morales, y su respuesta vale también para las jurídicas: la cantidad de quienes afirman algo no le transfiere corrección a lo afirmado. Veinte firmas, o doce, o cincuenta, bajo un argumento que viola la taxatividad de las inhabilidades producen exactamente eso, un argumento inválido suscrito muchas veces. El comunicado apuesta a que el lector cuente togas en lugar de contar premisas, y a que el prestigio de la magistratura emérita supla la norma que no existe. Pero la Constitución de 1991 no se defiende así. Se defiende aplicando la rigidez de sus reglas, incluso cuando esas reglas amparan a un candidato que los intérpretes detestan; sobre todo entonces, porque la garantía que hoy se le niegue a él quedará negada mañana para todos.
Referencias
Jurisprudencia de la Corte Constitucional:
Sentencia C-151 de 1997: https://t.co/NtGZK7qU2Y
Sentencia C-540 de 2001: https://t.co/gkvM30Idk4
Sentencia C-015 de 2004: https://t.co/nlGl0SR6eh
Sentencia C-106 de 2018: https://t.co/8Zh0w7qFum
Sentencia C-601 de 2015: https://t.co/NPkBlhRFUf
Normas:
Constitución Política de Colombia (arts. 40, 96, 188, 191 y 197): https://t.co/wRsL7g08rB
Ley 43 de 1993: https://t.co/UBcVS1thbQ
Juramento de naturalización, sección 337(a) de la Immigration and Nationality Act (USCIS): https://t.co/2M4x2baQ0I
Sobre el comunicado del 10 de junio de 2026 y su difusión:
Hilo de Daniel Coronell (@DCoronell) que publicó el comunicado, primera parte: https://t.co/IwhUnIJ2zG
Segunda parte, con el resto del documento y las firmas: https://t.co/00c91uf5SY
La FM, "Exmagistrados cuestionan candidatura de Abelardo de la Espriella y advierten incompatibilidad por nacionalidad estadounidense": https://t.co/JUFXYdAQhv
Cambio, "Juristas advierten que nacionalidad estadounidense de De la Espriella es incompatible con la Presidencia": https://t.co/gwLMIBQ1EM
Doctrina:
Ernesto Garzón Valdés, "¿Cuentan los números en las decisiones morales?", Claves de Razón Práctica, n.º 192, 2009, págs. 14-24.
Conferencia del autor sobre el mismo tema en la Fundación Juan March (ciclo Dignidad humana): https://t.co/mvwSXr8Blr
El mandatario nos deja un terrible legado de degradación del debate público, en el cual los adjetivos descalificativos vuelan con ligereza y cualquiera… equiparable a quienes cometieron crímenes de guerra: #EditorialEE@EEopinion@elespectador https://t.co/nnMIukHfiG
"Entre todos los países miembros de la OCDE, Colombia registra la menor productividad laboral, lo que significa que por cada hora que una persona trabaja en Colombia produce menos dinero que en cualquier otro país de la lista"
Esto de la @bbcmundo
https://t.co/0kubNApsC8
#LaSillaEnVivo | @Gr_Naranjo reafirmó que los computadores de Raúl Reyes no se manipularon.
➡️Dijo que la Interpol lo verificó.
➡️En una investigación, La Silla concluyó que no era un montaje la aparición de @IvanCepedaCast en esos archivos.
https://t.co/ptZJd28yhC
El corrupto @harmanfelipe, a quien Petro designó para comprar votos para Cepeda en mi bello departamento del Meta, también está denunciado por acosar sexualmente a la señora Yolima Carrero y amenazarla de muerte. Es misión imposible encontrar un petrista sano… Son una plaga.
¿Cómo puede alguien oponerse a que un lugar donde vendían droga, escondían motos robadas e incluso, según la comunidad, había prostitución, se convierta en un espacio para los niños y para hacer deporte?
No vamos a retroceder. Vamos a recuperar el bajopuente de la Avenida Villavicencio con Autopista Sur, así como otros bajopuentes de la ciudad.
.@POTUS hoy: ¡Felicitaciones al Candidato Presidencial Colombiano, “El Tigre (THE TIGER)”, Abelardo De la Espriella, un Líder Inteligente, Fuerte y Duro, por su decisiva Victoria en la primera vuelta de la Elección Presidencial Colombiana! Abelardo lucha incansablemente por, y ama a, su Gran País y Pueblo, justo como yo lo hago por los Estados Unidos de América.
¡Como Presidente, Abelardo tendrá un éxito tremendo al liderar a Colombia para Hacer Crecer la Economía, Crear Empleos, Promover el Comercio, Detener la Inmigración Ilegal, Combatir el Crimen y las Drogas, y Restaurar la LEY Y EL ORDEN!
Abelardo se enfrentará a un Marxista de Izquierda Radical en la Segunda Vuelta el 21 de junio — Los resultados de esta Elección son muy importantes para el futuro de Colombia y su relación con los Estados Unidos la cual, si Abelardo gana, y debido a su competencia y amor por su País, tendrá todo el apoyo y la fuerza de los Estados Unidos detrás de él.
Debido a sus tremendos logros en la vida, y su apoyo político hacia mí, es mi Honor darle a Abelardo mi Respaldo Completo y Total. “EL TIGRE” ABELARDO DE LA ESPRIELLA NO DEFRAUDARÁ AL MARAVILLOSO PUEBLO DE COLOMBIA. ¡Se elevará a una nueva altura de Grandeza!
Presidente DONALD J. TRUMP