Hemos presentado denuncias ante la CIDH, la OEA-MOE y el relator para Colombia de la CIDH por graves interferencias en el proceso electoral por parte de gobierno. Participación en política y ataques sistemáticos al sistema electoral nos llevan a solicitar medidas cautelares especiales para proteger las elecciones. Acá están las primeras páginas de cada acción.
Colombian presidential frontrunner Abelardo de la Espriella plans to start rolling back the government’s anti-oil policies immediately after taking office, signaling that the Andean nation is once again open to new investment in the sector. https://t.co/PCCqkRaHTc
Colombia’s far-right, pro-Trump candidate, Abelardo de la Espriella, is in the lead after the country's first round of elections. If he wins the June 21 runoff against left-wing Senator Ivan Cepeda, progressive policies could be reversed.
Al Jazeera’s Hala Al Shami explains.
¿Guardianes de la Constitución o sastres del oficialismo?
El auto dictado el 3 de junio por la juez Aura Luz Forero González, dentro del radicado 110014009120202600193-00, que prohíbe al candidato presidencial Abelardo de la Espriella @ABDELAESPRIELLA y a su movimiento Defensores de la Patria el uso de una indumentaria semejante a la de la Selección Colombia, es un síntoma inequívoco del arraigado paternalismo que todavía pervierte nuestro control judicial y desnaturaliza la finalidad misma de la acción de tutela. Bajo el ropaje técnico de la equidad electoral y una velada protección marcaria, el despacho terminó incurriendo exactamente en aquello que el derecho constitucional debe proscribir con mayor fiereza: una intervención de talante político camuflada de prudencia tutelar. Al intentar “proteger” el debate y blindar un símbolo, la juzgadora asumió el rol de árbitro estético y tutor moral de un electorado al que presupone infantil.
La desconexión técnica es evidente: la restricción no opera sobre la usurpación de marcas registradas o logos de multinacionales como Adidas, sino sobre la prenda misma como símbolo cultural de identidad nacional. Al argumentar de manera expresa que la prenda “estigmatiza todas aquellas personas que tienen ideas de la izquierda”, el fallo abandona definitivamente el derecho comercial y la neutralidad procesal para adentrarse en la militancia sociológica. Esta postura instrumentaliza el mecanismo preferente de la tutela para moldear la plaza pública y produce el efecto paradójico de erosionar la libertad de expresión en nombre de la pureza democrática: una contradicción performativa en la que el juez, para evitar que un ícono se politice, ejecuta el acto más radicalmente político posible.
Frente a este laberinto de restricciones preventivas, el constitucionalismo norteamericano ofrece un arsenal argumentativo que desarma la arquitectura del fallo local al identificar con lucidez que el verdadero peligro para una democracia no es el uso audaz de los símbolos, sino el celo censor del Estado. Si este litigio se planteara bajo la égida de la Primera Enmienda, la noción misma de prohibir una prenda de vestir por su potencial asociativo sería desestimada de plano como censura previa. En el constitucionalismo federal norteamericano, el discurso político es un derecho preferente que se sitúa en la cúspide de la protección constitucional, y la jurisprudencia de la Suprema Corte ha desenmascarado históricamente la falacia del censor que actúa movido por la búsqueda de una supuesta neutralidad. Ya en el célebre precedente West Virginia v. Barnette, el magistrado Robert H. Jackson advirtió que la unificación obligatoria de la opinión solo logra la unanimidad del cementerio, y sentenció que ninguna autoridad puede prescribir la ortodoxia en el nacionalismo o la política. Del mismo modo, en Cohen v. California, el tribunal ratificó que el vestuario es una forma de discurso simbólico y que el gobierno carece de la facultad de limpiar la estética del debate público bajo la premisa de que ciertos mensajes pueden incomodar o dividir.
La premisa fundamental de ese modelo abstencionista es que los símbolos que pertenecen a todos no pueden ser secuestrados por el poder judicial para decidir quién los porta y con qué intención. Cuando un líder político fusiona la iconografía patria con su campaña, el sistema legal norteamericano no interviene para rescatar el emblema del barro de la contienda electoral. El histórico fallo de Texas v. Johnson dejó en claro que el remedio ante el oportunismo político no es la mordaza judicial, sino el propio escrutinio de los ciudadanos en las urnas; si un candidato instrumentaliza un afecto común de forma grosera, es el elector el llamado a castigar esa conducta con su voto, no la toga con un decreto prohibitivo. Al equiparar la indumentaria a una ventaja injusta, el despacho bogotano ignora que la verdadera igualdad electoral se garantiza permitiendo la libre competencia discursiva; y si hoy se veta el tricolor porque evoca a la Selección, mañana el mismo argumento alcanzará la ruana o el sombrero vueltiao, pues ningún principio del fallo traza el límite que impida ese deslizamiento. Al pretender neutralizar una expresión, la juez abandonó la distancia institucional y dictó una orden militantemente ideológica. En el momento en que un juez dicta qué ropa puede usar un candidato para apelar a la identidad de su país, el juez deja de ser el guardián de la Constitución y se convierte en el sastre oficial del oficialismo.
Pero la crítica filosófica no agota el defecto. Hay un nivel más elemental donde el auto colapsa antes de llegar a cualquier argumento de fondo: el de los presupuestos básicos de procedencia de la acción de tutela. El primero y más fundamental es la legitimación activa: la tutela exige que el accionante sea titular de un derecho fundamental vulnerado de manera real y concreta. El auto invoca la igualdad, la no discriminación y el derecho de elegir y ser elegido. Ninguno de los tres resiste el análisis. La igualdad y la no discriminación protegen al ciudadano frente a tratos diferenciados provenientes del Estado o de quien ejerce poder coercitivo sobre él; un candidato presidencial usando una camiseta deportiva no es el Estado ni ejerce poder sobre el señor Bocanegra Calderón. El derecho de elegir y ser elegido protege el acceso al sufragio, a los cargos públicos y a la participación en partidos políticos; no incluye el derecho a que los adversarios políticos usen determinadas prendas de vestir. La dignidad humana, invocada como fundamento de todos esos derechos, no ampara la incomodidad política: si sentirse estigmatizado por la estrategia visual de un candidato constituyera vulneración de derecho fundamental, cualquier mensaje de campaña que incomode a alguien sería tutelable, y el amparo constitucional dejaría de ser un mecanismo de protección para convertirse en árbitro de sensibilidades electorales. No hay en este expediente un derecho fundamental vulnerado que dé lugar a la acción. El proceso nunca debió comenzar. Y si esto no bastara, concurre un segundo defecto no menos grave: el juez natural de los conflictos derivados de derechos políticos y procesos electorales es el contencioso-administrativo; la Corte Constitucional ha señalado de manera consistente que los Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado tienen competencia preferente sobre estas materias. Un juzgado penal municipal no era el juez natural de este conflicto, y asumir su conocimiento configura un defecto procedimental absoluto por incompetencia que vicia todo lo actuado.
A lo anterior se suman dos requisitos de procedibilidad igualmente incumplidos. El artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 establece que la tutela no procede cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz. El accionante tenía a su disposición un mecanismo no alternativo sino principal y específico: el Consejo Nacional Electoral. El artículo 265 de la Constitución y la Ley 1475 de 2011 le atribuyen al CNE competencias directas sobre propaganda electoral y uso de símbolos en campaña presidencial; no acudir a él no es un descuido procedimental sino una causal autónoma de improcedencia. El auto no exige al accionante demostrar que esa vía fue intentada ni que resulte insuficiente; simplemente la ignora. Por último, el artículo 7 del Decreto 2591 autoriza la medida provisional únicamente cuando sin ella se causa un riesgo inminente al derecho que se busca proteger. El perjuicio irremediable comprobable en este expediente no está del lado del accionante sino del accionado: la restricción del discurso político de un candidato presidencial a ocho días de una segunda vuelta, sin recurso ordinario disponible y en tiempo electoral útil, produce un daño inmediato e irremediable, de imposible reparación en el tiempo que democráticamente cuenta. A eso se añade que si el uso de la camiseta viene de semanas atrás, la urgencia del accionante es una construcción procesal; el momento de interposición, a escasos días de la elección, maximiza el daño sobre el accionado y minimiza el tiempo disponible para contestar. La medida provisional fue aplicada al revés: ampara a quien no tiene perjuicio irremediable y lo produce sobre quien sí lo padece.
Lo que queda es la paradoja completa. La sentencia C-590 de 2005 de la Corte Constitucional habilita la tutela contra providencias judiciales cuando el despacho carece de competencia, inaplicó los requisitos de procedibilidad y vulneró directamente la Constitución al imponer censura previa sobre el discurso político; los tres defectos concurren en este auto, y la parte accionada tiene, aunque el tiempo sea escaso, una vía constitucional para plantearlos ante el Tribunal Superior. Lo que no tiene remedio tan sencillo es el daño institucional. La acción de tutela fue concebida como el escudo del ciudadano frente al abuso del poder, y en este expediente fue convertida en su contrario: un despacho sin competencia electoral, ante una urgencia táctica sin respaldo fáctico y en ausencia de todo derecho fundamental vulnerado, amordazó el discurso de un candidato presidencial en el momento más decisivo de la contienda democrática. Cuando el amparo se convierte en mordaza, lo que está en juego no es una camiseta. Es la república.
Circulan explicaciones sobre “metadata” y supuestas manipulaciones técnicas. Ese debate puede existir, pero no reemplaza el hecho documental que aquí señalo: actas E‑14 (con totales E‑11 y urna) registran en múltiples mesas unanimidad perfecta (100% para una candidatura). Eso es verificable en las fuentes oficiales. La discusión de causa (coacción, presión armada, fraude, error, etc.) es otra capa y exige investigación; desviar el foco a “metadata” no refuta el registro consignado en las actas.
La factura: 218 mesas
Mientras Colombia debatía si el “código 9.999” de DIVIPOL era un techo electoral o un marcador técnico, los formularios E‑14 —invocados como instrumento de verificación— dejaban ver un problema distinto y más antiguo: el de comunidades que votan sin poder elegir.
No porque alguien haya modificado un software, sino porque en 218 mesas de 14 departamentos el resultado fue el mismo: una sola opción con el 100% de los votos. Sin excepción. Y ese número, a diferencia de cualquier código, no requiere manual técnico para ser leído.
1) No es solo interferencia: es dominación
Philip Pettit lo distinguió con precisión: la libertad no es simplemente ausencia de interferencia física; es ausencia de dominación. Una comunidad es libre no cuando “nadie la toca”, sino cuando nadie tiene poder arbitrario sobre ella; cuando puede elegir sin que el costo de disentir esté calculado de antemano.
En territorios donde un grupo armado ejerce control territorial pleno, ese cálculo existe antes de que abran las urnas. No hace falta que alguien se pare en el cubículo. Basta con que todo el mundo sepa qué le ocurre a quien no sigue la instrucción.
2) El dato (y por qué no es una anécdota)
En X se han divulgado capturas de actas E‑14 (actas de escrutinio de mesa) en las que el documento registra unanimidad: el total de sufragantes (E‑11) coincide con el total de votos en urna y la votación aparece asignada en un 100% a una sola candidatura (en varios casos, a Iván Cepeda). Esto acredita un hecho consignado en actas; cualquier conclusión sobre el mecanismo (coacción, presión armada, compra de votos, etc.) es una inferencia que requiere investigación y corroboración adicional, idealmente contrastando directamente los PDF y el visor oficial de la Registraduría.
3) La asimetría: un fraude con Excel y otro sin nombre
Aquí está la asimetría que el análisis no puede eludir: ante unas “mesas atípicas” se publicó Excel, se hizo cadena de trinos y se exigieron explicaciones. Ante un indicador brutal —mesas con unanimidad perfecta— no hubo el mismo esfuerzo de visibilización.
Un fraude que se denuncia y un fraude que se silencia no son la misma denuncia democrática. Son su contrario: selección moral del escándalo según a quién favorezca.
4) Denunciar y retirarse
El 3 de junio, mientras la denuncia de fraude recorría canales y redes, se anunció el retiro de la pretensión constituyente. El gesto se leyó como pragmatismo. Pero si el fraude denunciado fuera real y de la magnitud afirmada, la reacción lógica sería redoblar la apuesta transformadora, no retirarla.
Ese gesto simultáneo —denunciar y abandonar— opera como confesión política del ciclo: la constituyente era contingente al control del Estado, no a la convicción democrática.
5) La pregunta que sí puede responderse con archivos
Hay una pregunta que casi nadie formula, pero que los archivos pueden responder:
Si los E‑14 del 31 de mayo muestran mesas con unanimidad perfecta, ¿cuántas de esas mesas mostraban el mismo patrón en 2022?
La respuesta no requiere fe ni teoría: requiere descargar, comparar y publicar. Y el silencio —no el de los formularios, sino el de quienes podrían leerlos)— quizá sea la evidencia más elocuente de todas: en Colombia, el escándalo no es el voto dirigido. El escándalo ocurre solo cuando el resultado no es el esperado.
Fuentes (para verificación)
•Visor/consulta E‑14 (Registraduría): https://t.co/FR1Kozyio7
•MOE – Mapas y factores de riesgo electoral 2026: https://t.co/0StT74pQxP
•Nota sobre “5.300 mesas” (contexto de debate): https://t.co/l83SpRB60F
Aguanten, mi gente, que ya casi llego a la Presidencia. Y desde allí haré todo lo necesario, dentro del marco de la Constitución y la ley, para protegerlos.
¡Nos jugamos el partido más importante! Si gana el Tigre, gana Colombia.
Firme por la Patria. 🫡
(A.D.L.E) 🇨🇴🐅
The right-wing populist is now the firm favourite to win Colombia’s presidential election. But the run-off could still be tight. To learn why, register to read the full story (it’s free) https://t.co/hvhY0ZHqBh
President Gustavo Petro is walking back his own unpopular proposal to re-write Colombia’s constitution as his ally seeks to win over centrist voters ahead of this month’s election runoff. https://t.co/Co0N7hPmxo
He sostenido una muy fructífera y cordial conversación telefónica con la presidente del Gobierno de Italia, @GiorgiaMeloni, a quien le expresé mi firme intención de construir una estrecha relación de cooperación entre Colombia e Italia, fortaleciendo el comercio, la seguridad y la lucha conjunta contra el crimen organizado.
Agradezco esta llamada de la presidente Meloni, una mujer que se ha convertido en símbolo de liderazgo y determinación, y que ha impulsado importantes transformaciones en un país que ocupa un lugar muy especial en mi corazón: Italia.
La presidente Meloni, y yo compartimos la defensa de los valores y principios que han dado forma a la civilización occidental: la libertad, la dignidad humana, la familia, el respeto por la ley y las raíces judeocristianas que han servido de fundamento a nuestras instituciones y a nuestras democracias.
Estoy convencido de que nuestras naciones pueden trabajar unidas para generar prosperidad, proteger a sus ciudadanos y fortalecer los valores de la democracia y la libertad.
Grazie mille, Presidente Meloni.
¡Firme por la Patria! (A.D.L.E)🇨🇴🇮🇹
El gobierno Petro nos entregará una crisis energética, un país al borde de un apagón y un sector de hidrocarburos ahogado.
¿Cómo va a enfrentar esto la #PatriaMilagro? Se los cuento en mi entrevista con @Portafolioco, los invito a leerla completa.
👉🏼 https://t.co/jvKg1cXgcn
El presidente que impugnó su propia elección
Las democracias que publican todo asumen, implícitamente, algo que no siempre se cumple: que quienes leen sus datos los entienden. La Registraduría Nacional pone a disposición sus bases Divipol, sus formularios E-11 y E-14, sus identificadores técnicos de mesa, zona y puesto. Lo hace bien. Esa transparencia es una práctica institucional genuina, no un gesto retórico. El problema es que Hannah Arendt señaló algo que los arquitectos de la democracia abierta suelen pasar por alto: la verdad fáctica, a diferencia de la verdad racional, no puede defenderse a sí misma. Una proposición filosófica se sostiene o cae con razones; un hecho puede ser sustituido con otro dato, leído desde otra columna, en la misma hoja de cálculo. El archivo "EVIDENCIAS MESAS.xlsx" https://t.co/04uL85CJo3, difundido ayer por el presidente Gustavo Petro como sustento de fraude en la primera vuelta del 31 de mayo, no es exactamente una mentira. Es algo técnicamente más eficaz: datos oficiales a los que se les cambia el significado.
El problema no es que la Registraduría publique sus datos. El problema es que una base diseñada para administradores electorales, jueces y delegados de partido asume un lector que sabe lo que significa cada campo. Cuando esos mismos datos se presentan ante un público general como "evidencia" despojada de su contexto institucional, la transparencia que debía producir confianza produce su contrario. No porque los datos mientan, sino porque el abismo entre quien los construyó y quien los lee permite que cualquier lectura parezca legítima. Ese abismo es la vulnerabilidad.
El mecanismo concreto opera sobre una sola columna de una sola base de datos. En Divipol, el campo descrito como "potencial de inscritos" fue leído en el archivo como techo fijo: la cantidad máxima de personas que podían votar en esa mesa. Con esa traducción instalada, la aritmética hace el resto: si los votos superan el "potencial", hay votos imposibles; si hay votos imposibles a lo largo de 5.300 mesas, hay fraude de escala industrial. El razonamiento parece compacto. Pero descansa sobre una premisa que el sistema electoral colombiano nunca estableció.
En sistemas administrativos complejos, los valores marcador son convenciones técnicas que identifican categorías, no límites. El 9.999, que aparece de forma recurrente en el archivo, no es el cupo máximo de una mesa: es el código que la Registraduría asigna a mesas especiales sin límite censal preasignado, entre ellas las ubicadas en consulados del exterior. Leerlo como techo no es un error de cálculo. Es una sustitución de significado. Y ahí está, exacto, lo que Arendt advertía: el hecho no fue refutado con otro hecho. Fue reemplazado por una lectura que el dato no autorizaba.
La noción de "capacidad física" es, además, un argumento resbaladizo. La eficiencia de una mesa depende de variables concretas: flujo de votantes, organización del puesto, tiempos de verificación y experiencia de jurados. Una cifra alta de participación puede ser inusual; también puede ser perfectamente plausible. Y, aun cuando lo sea, una participación alta no equivale automáticamente a manipulación: para sostener esa conclusión habría que demostrar patrones consistentes, trazabilidad rota, divergencias documentales y una concentración sistemática de votos imposibles en favor de una candidatura específica, con magnitud suficiente para alterar el resultado.
En Colombia, el estándar probatorio no lo pone una hoja de cálculo, sino la documentación electoral. La verificación entre el listado de sufragantes (Formulario E-11) y el acta de mesa (Formulario E-14) es parte normal del escrutinio y existe precisamente porque el sistema asume algo obvio: hay errores humanos, correcciones aritméticas y ajustes legítimos que deben tramitarse por canales formales. Señalar que "hay que comparar E-11 con E-14" no es revelar un vacío; es describir un mecanismo previsto. Lo decisivo es si esas comparaciones arrojan discrepancias materiales, repetidas y no explicables, sostenidas con evidencia mesa a mesa.
En las últimas horas, un ejemplo se ha convertido en pieza viral: un video muy compartido en X compara los 942 votos que aparecen en el Excel para la Mesa 1 del Consulado de Los Ángeles con un formulario E-14 que solo registra 77. Se presenta como "la mejor evidencia del fraude hecho en Estados Unidos". A primera vista, el contraste parece definitivo. Pero la comparación es engañosa por una razón técnica y verificable: la votación en los consulados colombianos se realizó del 25 al 31 de mayo (siete días), y cada jornada se cierra con un E-14 específico de ese día. El Excel refleja un total acumulado de toda la semana; el acta exhibida corresponde a un cierre diario. El choque entre 942 y 77 no demuestra votos fantasma. Muestra una confusión entre acumulado y corte diario.
La elección del escenario no es indiferente. El mismo territorio donde semanas antes se intentó convocar a la diáspora colombiana a protestar contra el gobierno de Washington se convierte ahora, en esta narrativa, en el lugar del crimen electoral. El suelo extranjero cumple una doble función retórica que merece análisis propio. La incertidumbre no se siembra allá por error: se siembra allá para que regrese aquí con la autoridad que solo presta el territorio ajeno.
El segundo pilar de la denuncia, el supuesto aumento irregular de 885.000 cédulas, también suele presentarse sin el contexto mínimo. El censo electoral cambia por motivos ordinarios: nuevas cédulas, traslados de puesto, depuraciones, correcciones y crecimiento del registro en el exterior, especialmente en contextos migratorios. La discusión técnicamente relevante no es solo si subió el número, sino cuándo se cerró el censo, cómo se publicaron los cortes, qué controles existieron y qué objeciones formales se presentaron en los plazos previstos.
En este tipo de debates también conviene mirar el entorno de observación. En Colombia operan organizaciones con metodologías de seguimiento electoral, como la Misión de Observación Electoral, y existen misiones internacionales que publican reportes cuando acompañan procesos. Estas fuentes no sustituyen el escrutinio formal ni son un veredicto automático, pero ayudan a distinguir entre irregularidades puntuales, problemas logísticos y patrones de manipulación sistemática.
Nada de lo anterior equivale a pedir fe ciega. Colombia necesita más transparencia: publicación más ágil de bases, documentación clara sobre campos técnicos y auditorías comprensibles para el público cuando correspondan. Pero esa exigencia pierde fuerza cuando se edifica sobre una premisa frágil: los datos pueden ser auténticos y, aun así, la conclusión puede ser falsa si se cambian los significados de las columnas o se comparan cortes parciales como si fueran totales.
El archivo "EVIDENCIAS MESAS" no funciona como prueba definitiva. Funciona como un ejemplo preciso de cómo se fabrica certeza en la era del Excel: se toma un insumo real, se le asigna un significado que no le corresponde, se crean imposibles con una resta, y el volumen de filas hace el resto. Las denuncias de Petro contienen un segundo plano que el análisis editorial no puede resolver: la afirmación de que DIVIPOL fue modificado el 26 de mayo, en horarios documentados, durante el período de quietud que la normativa impone al sistema. Si esas modificaciones ocurrieron fuera del marco legal, la alegación compete a peritos, no a columnistas. Lo que sí puede decirse es que su verificación no puede quedar en manos exclusivas del aparato denunciado. Eso no valida el Excel. Pero sí exige respuesta institucional precisa sobre los timestamps del 26 de mayo y las 1.493 mesas adicionales que, según la denuncia, podrían no haber sido escrutadas.
El argumento tiene una consecuencia que no requiere elaboración: la Registraduría señalada hoy como instrumento de fraude es la misma que certificó, el 19 de junio de 2022, la elección del presidente que la acusa. En derecho constitucional colombiano esto tiene nombre: la doctrina de los actos propios impide que quien se benefició de una institución la impugne cuando ya no le conviene. Y el argumento incurre, además, en una contradicción performativa: usa la autoridad del dato oficial para negar la autoridad de la institución que lo produce. El que cobró el cheque no puede luego impugnar la firma. El fraude, en esta narrativa, tiene fecha precisa de nacimiento: el 31 de mayo. Antes de esa fecha, el mismo sistema producía resultados legítimos. Lo que varió no fue el método. Fue la dirección del marcador.
Una democracia que publica sus datos pero no puede defender su significado es tan vulnerable como una que no los publica. El archivo no es el primer intento de sustituir hechos con lecturas convenientes, y probablemente no sea el último. Lo que sí puede ser último, si no se actúa, es el consenso sobre el que reposa cualquier resultado electoral: la convicción de que los códigos son lo que dicen y que una columna técnica no es una pizarra en blanco. Arendt lo advirtió antes de la era del dato: cuando se destruye la verdad fáctica, no se produce escepticismo. Se produce obediencia. Porque quien ya no puede distinguir lo verdadero de lo falso depende, para orientarse en el mundo, de quien le diga qué creer. Colombia tiene hoy una elección que no aparece en ninguna papeleta: defender el significado de sus propios datos, o ceder ese territorio a quien esté dispuesto a leerlos como le convenga.
https://t.co/k477U2bnQ3 https://t.co/ajDuADz6xW https://t.co/04uL85CJo3
Sabemos que Abelardo de la Espriella no es Gustavo Petro 2.0. Los colombianos ya han visto el daño que el socialismo de Petro le ha hecho al país.
Hoy, el Secretario Marco Rubio fue claro: Estados Unidos está observando de cerca lo que ocurre en Colombia. La democracia, la transparencia electoral y el Estado de derecho importan.
El pueblo colombiano merece elecciones libres, justas y sin interferencias.
At today’s House Foreign Affairs Committee hearing with @SecRubio
A lot at stake for our hemisphere, and for those fighting for freedom in Cuba, Venezuela, Colombia and beyond.
I just questioned @SecRubio about Petro’s attempt to undermine Colombia’s upcoming presidential election.
The United States should send a clear message: any attempt to manipulate the outcome of Colombia’s election will have consequences.
The Colombian people alone should decide their future through free, fair, and transparent elections.