POR DARÍO RAJMILOVICH
"LO QUE SE VIENE EN MATERIA TRIBUTARIA DESPUES DEL 26O
El día después del 26 de octubre se viene una fenomenal puja fiscal que tiene 'aires de guerra' entre Nación y Provincias (y sus Municipios).
El principal recurso provincial es el impuesto sobre los ingresos brutos (IIBB), lo mismo la tasa de seguridad e higiene o similar, como recurso municipal.
En época de “vacas flacas” como ahora, donde se reducen los márgenes de las actividades económicas un tributo con alícuota promedio en torno el 5% sobre el volumen de operación, plurifásico y acumulativo, es el fósforo encendido arrojado a un bosque seco.
En el mundo el 26 de octubre se celebra el Dia Internacional de la Prevención de Quemaduras.
¿Cuál sería una estrategia inteligente por parte del Gobierno Nacional en la materia? SUSTITUIR IIBB POR UN IVA PROVINCIAL.
Ello requiere modificar la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos (“LCFI”), cuyo art.9º, tercer párrafo asigna -entre otros tributos- el IIBB a las Provincias. Con imaginación y voluntad política, se puede.
¿Como? Mi propuesta (en trazos gruesos) es la siguiente:
1. Consensuar una Ley de Cogestión de un IVA nacional, provincial y municipal (“Ley de IVA Federal”, “LIF”).
2. La Ley Coparticipación Federal de Impuestos (LCFI) se mantendría a todos los efectos, salvo el IVA Federal y salvo las jurisdicciones que no adhieran a la LIF en cuyo caso podrían seguir aplicando el IIBB como ahora.
3. Las jurisdicciones q se quedan en la LCFI pueden adherirse con posterioridad a la LIF y mientras continúen en la LCFI solo tienen derecho a gravar con IIBB la porción de base imponible en función a las reglas de distribución del Convenio Multilateral (CM), no pudiendo avanzar con las porciones de base que correspondan a las jurisdicciones provinciales que adhieren a la LIF. La misma limitación rige para las jurisdicciones que se pasen al LIF.
4. Las jurisdicciones que se adhieren a la LIF, deben discontinuar la aplicación del IIBB y garantizar la discontinuación de las tasas de seguridad e higiene o similares en sus municipios.
5. Características del IVA Federal [IVA Nacional + IVA Local (IVA Provincial + IVA Municipal)]:
5.1. El IVA Nacional reduce la alícuota general, con un cronograma de disminución.
El nivel de la alícuota es una cuestión separada al diseño del IVA Federal, porque tiene ribetes recaudatorios y políticos al margen de esta nota.
5.2. Las Provincias que se adhieren al LIF aplican una alícuota dentro de una banda y un cronograma a definir.
Al comienzo debería plantearse un escenario de neutralidad y un cronograma de disminución de alícuota consensuado.
5.3. En el IVA Provincial la alícuota se aplica base destino, pero la distribución se efectúa conforme a las reglas del CM (p.ej. el Régimen General art.2CM es 50% Gastos y 50% Ingresos). La Distribución Secundaria se practica exclusivamente entre las jurisdicciones que adhieren al LIF sobre sus porciones de base según las reglas del CM.
5.4. La adhesión provincial implica la obligación de derogar las tasas municipales de Seguridad e Higiene de los Municipios, y se dispone una Fuente y Distribución Terciaria de un IVA Local Municipal adicional dentro de una banda a consensuar.
6. Dado q el IVA Federal es mucho más conveniente para empresas que soportan el IIBB toda vez que a igual recaudación, alienta la instalación de empresas (porque la distribución de la base del CM es hibrida -origen y destino), las jurisdicciones que sigan aplicando el LCFI sufrirán un éxodo de empresas hacia otras jurisdicciones que hayan adherido al LIF y el LCFI al final caerá por su propio peso.
7. Como ocurre en el caso de tratados internacionales multilaterales podría establecerse que el LIF rige desde que manifiesten su adhesión un cierto número de jurisdicciones (p.ej. 10) y que además representen un porcentaje mínimo del Producto Bruto del conjunto de las Provincias +CABA (p.ej. 50%). Ello preservaría su relevancia institucional".
By @DaroRajmilovich
Toto, este es un buen momento, tres “pavaditas” que te suman un millón de votos y no necesitas al congreso.
❌ Detoná el SIRCREB.
❌ Detoná la factura M.
❌ Multiplicá x 10 los mínimos y
las escalas de la RG 830.
Mas votos, mas dinero en el bolsillo de la gente, mas consumo, mas recaudación.
Todos ganan.
A quien le importa Spagnuolo!!😏
@LuisCaputoAR
A uds les preocupa Spagnuolo y los audios y esta bien.
A mi me preocupa mas el consumo, todo muy parado.
Capaz se venden lavarropas y autos, ahora negocios a la calle están al borde de la quiebra y encima Arca molestando sin parar
👉Claves para reducir el costo fiscal en la empresa: medidas y gestiones en la planificación y optimización tributaria
Recomiendo la lectura del excelente articulo de @tributumcomar con el analisis del especialista @DSMastragostino 👏👏
https://t.co/pYpaQE1d86
ARCA | Impuesto a las Ganancias 2025 y el régimen simplificado…
📢 En 2025 se presenta el nuevo Régimen Simplificado de Ganancias.
Una gran oportunidad para ordenar la relación entre el Estado y el contribuyente.
Pero si seguimos con la lógica actual de @ARCA_informa , no va a funcionar.
⚠️ Hoy en Argentina:
Declarás un día tarde → intimación automática
Pagás fuera de término → embargo express
Actuás de buena fe → te tratan como evasor
No hay margen para el error honesto. El sistema presume mala fe. Y actúa en consecuencia.
⏳ Mientras tanto, en EE.UU. 🇺🇸-país un se toma como referencia para muchas cuestiones- existe el Form 4868 -que permite diferir 6 meses la presentación-
Un sistema simple y justo:
✅ Presentás una estimación de Ganancias
✅ Ganás tiempo para declarar correctamente
✅ Si hay diferencia, la pagás con un interés razonable (tasa de referencia bancaria o de caución)
📌 No se posterga el pago.
📌 Se difiere la presentación (para quien lo necesita).
📌 Se actúa bajo el principio de buena fe.
No hay embargos automáticos ni presunción de delito. Hay colaboración. Y hay respeto.
🇦🇷 Argentina necesita algo así.
Si un contribuyente presenta en término una estimación válida y paga lo correspondiente, debe tener un plazo razonable para declarar con precisión.
Si hay diferencia, que se pague con intereses MÍNIMOS RAZONABLES. Y listo.
🔁
Basta de cruces a las 24 hs del vencimiento.
Basta de embargos compulsivos.
Basta de operar como si todo contribuyente fuera culpable hasta que demuestre lo contrario.
Esto no es eficiencia. Es hostigamiento fiscal.
🗓️ ARCA tiene casi un año para pensarlo.
Que el Régimen Simplificado no sea un nuevo rótulo con las viejas prácticas.
💭 Piénselo, ministro @LuisCaputoAR
💭 Piénselo, presidente @JMilei
⚖️ Volvamos al Fair Play Fiscal.
Porque el que cumple merece respeto. No miedo.
🚨 TRIBUTOS | Con la tuya POBRE ‼️
Cansado de falacias tributarias vá el siguiente hilo 🧵 polémico pero 💯 % verdad.
Spoiler: Hablamos mucho de educación financiera. Todos debieran pasar por una clase de educación tributaria.
Sigo (con datos) 👇🏻
📉 En Argentina, el sistema tributario castiga más al que menos tiene.
No es joda.
👉 Los pobres pagan proporcionalmente más impuestos que los ricos.
1.
🇦🇷 En Argentina, todos pagamos impuestos cada vez que compramos algo:
•IVA (21 % o 10,5 %)
•Ingresos Brutos
•Impuestos a combustibles
•Seguridad e Higiene
•Tasas ocultas
Son impuestos indirectos. Están en cada precio que pagás.
2.
Pero no todos gastamos igual.
👉 Los pobres consumen el 100 % de lo que ganan. No pueden ahorrar. No pueden invertir. Viven al día.
Eso significa que pagan impuestos sobre todo su ingreso.
3.
💸 En cambio, los más pudientes gastan solo una parte de su ingreso.
El resto lo:
•Ahorran
•Invierten
•Dolarizan
•O lo sacan del circuito impositivo
(Y es una decisión económica totalmente válida. Inclusive financieramente correcta)
Eso los protege de pagar impuestos al consumo.
Pero
4.
📊 Acá está la realidad:
Los datos de ingresos por decil (INDEC 2025) y cuánto paga cada uno en impuestos indirectos:
Decil
Ingreso
% que gastaImpuestos que paga
% del ingreso que pierde en impuestos
1$90.997 100 %$20.019 22 %
5$353.774 90 %$70.047 19,8 %
10$1.733.304 65 %$247.863 14,3 %
5.
💥 Un pobre paga más del 22 % de su ingreso solo en impuestos al consumo.
Un pudiente paga más en pesos, sí.
Pero proporcionalmente paga mucho menos.
Eso se llama:
➡️ Sistema regresivo.
6.
Cuando te dicen:
“Los pobres viven con la mía”
La verdad es:
🤜🏻 Con la tuya, pobre.
Vos, pudiente, estás siendo bancado por un pobre dentro de un sistema que lo exprime en cada compra.
Cada vez que va al súper, al almacén o al chino, paga más que nadie.
7.
⚖️ ¿Qué se puede hacer?
Hay que ir en serio hacia un sistema más justo:
✅ Menos impuestos indirectos (como el IVA)
✅ Devoluciones de IVA para quienes más lo necesitan
✅ Revisión del esquema provincial y municipal
8.
📌 Hoy la estructura está al revés.
No hace falta aumentar impuestos.
Hace falta cambiar quién paga y por qué.
9.
Si el sistema cobra lo mismo a quien gana $90.000 que a quien gana $1.700.000…
Entonces no es un sistema: es un castigo.
Y lo estás pagando con la tuya, pobre.
🧵 Fin.
💵 DÓLAR MEP y CCL | 🚨 NO pagan ganancias
Un Amigo que es uno de los que más sabe de impuestos en Argentina 🇦🇷 me acaba de pasar un fallo de Cámara “Besfamille” que le da la razón al contribuyente ‼️.
SALE 🧵 HILO | ⚖️ ¿ARCA puede cobrar Ganancias por compraventa de bonos?
NO, si sos persona física y actuás por cuenta propia.
Te explico por qué la Justicia le dio la razón al contribuyente y le frenó una multa millonaria 👇
1️⃣ El caso:
Un contribuyente compró bonos en pesos en Argentina y los vendió en dólares en el exterior (lo que se conoce como "contado con liqui").
Ganó plata por la diferencia del tipo de cambio.
2️⃣ La AFIP le quiso cobrar $400.000 de impuesto + casi $1.2 millones de multa + intereses.
🚨 Era una fortuna en esa época (sigo)
Dijo que esas ganancias no estaban exentas porque las operaciones fueron casi simultáneas y él actuaba como "intermediario".
3️⃣ Pero el contribuyente dijo:
✔️ No soy intermediario, invertí por cuenta propia.
✔️ La ley vigente en 2008 eximía estas operaciones (art. 20 inc. w de la ley de Ganancias).
✔️ Fuí sobreseído en lo penal por esto: no es cambio ilegal.
4️⃣ El Tribunal Fiscal primero le dio la razón a la AFIP.
Pero … él apeló.
Y la Cámara Contencioso Administrativa Federal (Sala V) fue contundente:
❌ La AFIP no puede inventar requisitos que la ley no tiene.
5️⃣ ¿Qué dijo la Cámara?
✅ Las ganancias por compraventa de bonos están exentas si las hace una persona física y no es un comisionista o profesional del mercado.
✅ No importa si compra y vende el mismo día.
✅ No se puede usar el “criterio de realidad económica” para anular una exención clara.
6️⃣ 📌 Fallo clave:
Se revoca todo: la resolución de AFIP, el fallo anterior, el impuesto, la multa.
Un mensaje fuerte: el fisco no puede reinterpretar la ley para cobrar más de lo que corresponde.
7️⃣ Este caso marca un límite.
📣 Si invertís como persona física, por cuenta propia, las reglas son claras.
No podés ser tratado como evasor por una interpretación forzada.
8️⃣ El Derecho Tributario se aplica con la ley en la mano, no con creatividad recaudatoria.
Y este fallo lo deja bien claro.