No contentos con pisotear un Tratado Internacional, las autoridades argentinas violan su propia ley interna (Ley N° 20094/73, Art. 541, Inc. c) al no permitir la salida de una embarcacion que se encontraba cargada y lista para zarpar.
¡Una gran historia se construye en equipo!
Hoy Lucho Ortega se une a Cerro Primero para dejar todo en la cancha y seguir haciendo historia, con trabajo, pasión y corazón azulgrana. 🔵🔴
c) Los buques cargados, prontos para zarpar, salvo que la deuda respectiva haya sido contraída para reparar, aprestar y aprovisionar el buque para ese viaje, o sea posterior a la carga del buque.
No contentos con pisotear un Tratado Internacional, las autoridades argentinas violan su propia ley interna (Ley N° 20094/73, Art. 541, Inc. c) al no permitir la salida de una embarcacion que se encontraba cargada y lista para zarpar.
Ley N° 20094/1973 - LEY DE NAVEGACION Artículo 541 : Inembargabilidad
ARTICULO 541 - No pueden ser objeto de embargo ni de interdicción de salida: carga del buque.