"que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo proteja contra el fuerte y el arbitrario."
- José María Morelos y Pavón
🔴 Mañana voy a destripar una sentencia de la Corte IDH.
Pero no voy a hacer un resumen, como los muchos que hay en esta red social.
Tampoco voy a limitarme a decir:
«La Corte Interamericana dijo…».
📍Voy a intentar hacer algo que considero mucho más útil para un abogado y, con mayor razón, para un DEFENSOR:
📌 decir exactamente qué podemos extraer jurídicamente de la sentencia y qué podemos hacer con eso mañana en una audiencia.
Se trata del caso López de Belva y otro vs. Argentina, sentencia de 15 de mayo de 2026.
Y tiene muchísimo para la defensa.
Mañana les voy a decir:
📌 CUÁL ES LA INNOVACIÓN.
Qué aporta realmente esta sentencia.
Qué desarrolla.
Qué simplemente reitera.
Y qué, aunque al leerla por primera vez parezca novedoso, en realidad ya provenía de decisiones anteriores.
Porque la sentencia más reciente no necesariamente es la sentencia que creó la regla.
📌 CUÁLES SON SUS RATIONES DECIDENDI.
No voy a llamar «precedente» a todo párrafo bonito de la sentencia.
Voy a identificar exactamente qué razones fueron necesarias para justificar cada una de las violaciones declaradas por la Corte.
Por ejemplo, hay un problema extraordinario de imparcialidad judicial:
👉🏽 ¿Cuándo lo que dice un juez en una resolución provisional deja de ser una valoración jurídicamente permitida y se convierte en adelantamiento de criterio?
La Corte responde a eso.
Y lo interesante será reconstruir por qué llegó a esa conclusión.
📌 CUÁLES SON LOS OBITER DICTA QUE NOS INTERESAN.
Aquí hay algo que quiero desarrollar especialmente.
Porque un obiter no es la ratio.
Pero eso no significa que sea jurídicamente inútil.
Puede proporcionarnos una premisa conceptual autoritativa con la cual construir una inferencia jurídica.
Por ejemplo:
La Corte desarrolla varias proposiciones sobre la abogacía, su independencia y el libre ejercicio profesional.
Sostiene que la función del abogado no es antagónica a la función jurisdiccional.
Es complementaria.
Relaciona el ejercicio independiente de la abogacía con el derecho de defensa, la administración de justicia y el propio Estado de Derecho.
Esas afirmaciones no son la ratio que determina la violación de imparcialidad.
Pero pueden servir para algo distinto:
👉🏽 construir un argumento para un problema nuevo que la sentencia no resolvió directamente.
La estructura sería aproximadamente esta:
Premisa conceptual: la independencia de la abogacía constituye una condición para el derecho de defensa y el adecuado funcionamiento de la administración de justicia.
Premisa fáctica: determinada actuación estatal interfiere injustificadamente en el ejercicio independiente de la defensa.
Inferencia: esa interferencia no afecta únicamente al abogado; puede comprometer también el derecho de defensa y el funcionamiento adecuado de la justicia.
Conclusión: corresponde construir para ese supuesto una protección jurídicamente adecuada.
📍Eso es muy diferente a decir falsamente:
«La Corte IDH ya creó esta regla».
No.
La Corte me proporciona una premisa conceptual de autoridad y yo construyo el argumento para solicitar una determinada solución jurídica.
Y hay que hacerlo con cuidado: uno de los votos separados precisamente advierte que la protección reforzada de la independencia de la abogacía exige demostrar un nexo suficiente entre la injerencia estatal y el ejercicio profesional. López de Belva y otro vs. Argentina.pdf
Eso también lo analizaremos.
📌 QUÉ ES REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL.
Separaré aquello que esta sentencia verdaderamente aporta de aquello que recoge de jurisprudencia interamericana anterior.
Porque si la regla nació antes, quiero saberlo.
Y quiero saber dónde.
📌 CUÁLES SON LAS REGLAS QUE PODEMOS LLEVAR A AUDIENCIA.
Aquí aparece uno de los puntos que más me interesa como defensor:
⚖️ el interrogatorio de testigos y sus límites.
La Corte analiza dos restricciones y llega a resultados diferentes.
En una declara violado el art. 8.2.f de la CADH.
En la otra considera que la limitación estaba objetivamente justificada. La declaración de responsabilidad por el derecho a interrogar testigos fue aprobada por cuatro votos, con dos votos parcialmente en contra. López de Belva y otro vs. Argentina.pdf
Entonces aparece un problema absolutamente práctico:
👉🏽 ¿Puede el juez limitar preguntas durante un interrogatorio o contraexamen?
Sí.
Pero:
👉🏽 ¿hasta dónde puede hacerlo sin vulnerar el derecho de defensa?
👉🏽 ¿Puede impedir que la defensa interrogue a un testigo porque fue solicitado por otra parte?
👉🏽 ¿Qué ocurre con una pregunta impertinente?
👉🏽 ¿Cuándo excluir una pregunta constituye dirección legítima de la audiencia y cuándo se convierte en restricción ilegítima del derecho de defensa?
📍Eso sí me interesa para defender.
📌 CUÁL ES EL SUPUESTO DE HECHO DE CADA REGLA.
Porque jurisprudencia no es copiar:
«La Corte dijo…».
Una regla necesita reconstruirse:
👉🏽 SI concurren determinados hechos…
👉🏽 ENTONCES se produce determinada consecuencia jurídica.
Sin conocer el supuesto de hecho, usted puede citar correctamente una sentencia y aplicarla incorrectamente a su caso.
📌 QUÉ NO DECIDIÓ LA CORTE.
Esto es igual de importante.
Porque también hacemos mala jurisprudencia cuando hacemos decir a una sentencia algo que jamás resolvió.
📌 QUÉ DICEN LOS VOTOS SEPARADOS.
Esta sentencia es particularmente interesante en eso.
Cinco de los seis jueces formularon votos separados sobre distintos problemas.
No voy a mezclarlos con la ratio de la mayoría.
Los voy a utilizar para descubrir dónde está realmente la discusión jurídica.
Incluso aparece un problema que debería interesarnos especialmente a quienes litigamos:
⚖️ ¿Hasta dónde llega la potestad disciplinaria de un juez sobre el abogado que está litigando ante él?
Uno de los votos cuestiona precisamente la amplitud de la discrecionalidad judicial para imponer sanciones y conecta el problema con legalidad, previsibilidad y derecho de defensa. López de Belva y otro vs. Argentina.pdf
Eso también sirve.
Pero hay que decir de dónde viene:
es un voto separado, no la ratio de la sentencia.
📌 Y CUÁNTO PESA REALMENTE CADA REGLA.
No cuánto pesa «la sentencia».
Eso sería demasiado fácil.
Quiero saber cuánto pesa la proposición jurídica concreta que pretendo utilizar.
—¿Fue unánime?
—¿Hubo mayoría?
—¿Existe disenso?
—¿Es ratio?
—¿Es obiter?
—¿Es innovación?
—¿Es reiteración?
—¿Proviene realmente de una sentencia anterior?
—¿Existe un voto que me anticipe el contraargumento?
Porque conocer la debilidad de nuestro propio argumento jurisprudencial también forma parte de utilizarlo correctamente.
Y después de todo aquello viene la pregunta que para mí importa más:
⚖️ ¿PARA QUÉ LE SIRVE ESTO A UN DEFENSOR?
Cómo utilizar la sentencia para alegar falta de imparcialidad.
Cómo utilizarla frente a restricciones al interrogatorio y contraexamen.
Cómo construir correctamente un argumento sobre plazo razonable.
Cómo distinguir entre dirección judicial de la audiencia y restricción del derecho de defensa.
Cómo utilizar los obiter dicta para construir inferencias jurídicas nuevas sin convertirlos falsamente en precedentes.
Cómo argumentar sobre la independencia y protección del ejercicio profesional de la abogacía.
Y, sobre todo:
📍qué citar, para qué citarlo y qué jamás debemos hacerle decir a la sentencia.
Porque leer jurisprudencia no es coleccionar párrafos.
—Hay que identificar la innovación.
—Extraer las rationes.
—Separarlas de los obiter.
—Reconstruir las reglas.
—Identificar sus supuestos de hecho.
—Detectar reiteraciones.
—Leer los votos separados.
—Construir inferencias.
—Determinar cuánto pesa cada proposición.
—Y descubrir para qué sirve.
Eso toma tiempo.
Resumirla toma diez minutos.
🔴 Sin ese trabajo usted puede tener una frase bonita.
Pero todavía no tiene una herramienta para defender.
📍Mañana: López de Belva y otro vs. Argentina, vista desde la silla del defensor.
No solamente:
«¿Qué dijo la Corte?»
Sino:
«¿Qué puedo hacer yo, como defensor, con lo que dijo la Corte?»
Que Dios les bendiga.
🛡️ Esto enseñamos en la Escuela de Defensores By PEREA.
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Se ve lejano aquel 2024 cuando Roznai se popularizó en México.
En 2026 veamos qué más hay que decir. Interesante teoría, la práctica nos dice otra cosa.
Espero algún día exista alguna reconciliación entre el deber ser y lo que, “en realidad es”, en el vaivén de la política y las reformas constitucionales.
La sesión del 24 de agosto va a analizar otros temas penales igualmente interesante; hay otro proyecto que es el ADR 5094/2024 en donde se analizará la flagrancia y el control provisional preventivo desde el punto de vista ciudadano.
Este asunto que debe decidir la @SCJN la semana que viene me parece de enorme importancia. Si queremos dignificar la Justicia, impidiendo la arbitrariedad, debemos abordar de una vez por todas la determinación de los estándares de prueba. En este caso, el proyecto propone asumir el estándar de la probabilidad prevaleciente (con exigencia de peso probatorio) sobre cada uno de los elementos del tipo penal para dictar el auto de vinculación de proceso.
En caso de aprobarse, les prometo un análisis detallado de la sentencia. Por de pronto, debo decir que el proyecto es muy atinado y riguroso. Si finalmente se aprueba, pondrá a México en la vanguardia de los países que han afrontado el problema en nuestra área cultural.
Podría argüirse que regular el umbral de suficiencia probatoria para vincular a proceso puede dificultar la tarea del Ministerio Público y exigir mayor trabajo a los Jueces. Pero la tarea de unos y otros no es vincular a proceso a quienes se les ocurra, sin mayor fundamentación. El Estado de Derecho exige que el poder punitivo del Estado, a través del proceso penal, se ejerza contra quienes hayan cometido un delito. Para iniciar un proceso no podemos requerir un umbral de suficiencia probatoria igual que para condenar en sentencia, pero ser vinculado a proceso es una cosa muy seria, que puede suponer graves daños contra personas inocentes. Por eso, debe determinarse un estándar de prueba menor que el de la condena, pero que requiera cuanto menos que la hipótesis de la participación en el delito de la persona contra quien haya de dictarse el auto sea la más probable a la luz de los elementos de juicio disponibles en ese momento.
¡Esperemos que el proyecto sea aprobado y que tenga efecto real en la manera en que todos los jueces mexicanos decidan sobre las vinculaciones a proceso!
ACCIÓN PERSONAL PARA RECUPERAR LA POSESIÓN
Les cuento:
Un exconcubino promovió, en contra de su expareja, un juicio ordinario civil ejerciendo acción personal para recuperar la posesión del inmueble del que se ostentó como legítimo propietario.
👨🎓En 1ª instancia se determinó que no procedía la acción por estar involucrada una persona menor de edad y el inmueble en cuestión formaba parte de la obligación de proporcionar alimentos.
👨🎓En 2ª instancia la Sala revocó esa decisión al considerar que no había impedimento para ordenar la restitución de la posesión al legítimo dueño atendiendo al derecho de propiedad.
👨🎓En amparo, el Colegiado determinó:
La acción personal para recuperar la posesión de un bien inmueble entre exconcubinos es improcedente, en tanto no existan elementos que acrediten que los acreedores alimentarios cuentan con los recursos suficientes que garanticen su derecho de alimentos, entre ellos, el de habitación.
👉https://t.co/aLRG1qOCwa
📍El próximo lunes 24 de agosto, el Pleno de la SCJN discutirá un asunto de enorme importancia, se trata del amparo en revisión 678/2022, bajo la ponencia de la M Loretta Ortiz Ahlf.
El proyecto busca definir el estándar de prueba para vincular a proceso a una persona en México.
¿Puede un contrato libremente firmado ser incompatible con los derechos humanos?
La autonomía de la voluntad deja de ser suficiente cuando el equilibrio contractual compromete la dignidad de una de las partes.
Órgano emisor: Tribunal Colegiado de Circuito | Época: Duodécima | Materia: Civil | Fuerza obligatoria: Tesis aislada.
La tesis (Registro digital 2032426) sostiene que, al resolver controversias sobre el cumplimiento de contratos de prestación de servicios profesionales, la persona juzgadora debe verificar que las contraprestaciones pactadas no constituyan un supuesto de explotación de la persona por la persona, prohibido por el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El examen no se limita a la validez formal del contrato: exige determinar si existe una desigualdad material entre las partes y si esa desproporción repercute en la dignidad de quien soporta la carga económica.
El criterio representa una evolución relevante del derecho privado constitucionalizado. La fuerza obligatoria de los contratos deja de concebirse como un principio absoluto para quedar sujeta al control de convencionalidad y al respeto de la dignidad humana. Con ello, el juez civil asume un papel activo en la prevención de relaciones contractuales que, aun siendo formalmente válidas, puedan traducirse en aprovechamientos económicos incompatibles con los derechos humanos.
La tesis, sin embargo, deja abiertas interrogantes metodológicas. No define parámetros objetivos para identificar cuándo una contraprestación resulta desproporcionada ni establece criterios claros para distinguir un negocio jurídicamente oneroso de un supuesto de explotación. Esa indeterminación puede generar respuestas judiciales heterogéneas y afectar la previsibilidad de las relaciones contractuales.
Desde una perspectiva sistémica, el criterio armoniza con la jurisprudencia que reconoce la eficacia horizontal de los derechos humanos y con el deber de control de convencionalidad. No obstante, introduce una tensión con los principios de autonomía de la voluntad, seguridad jurídica y libertad contractual, cuya ponderación exigirá una motivación particularmente rigurosa en cada caso.
Las implicaciones prácticas son profundas. Los litigantes deberán acreditar no sólo el contenido económico del contrato, sino también el contexto de negociación y la posición real de las partes. Las personas juzgadoras estarán obligadas a examinar la distribución efectiva de beneficios y cargas antes de ordenar el cumplimiento forzoso de un contrato. Ello incrementa el estándar argumentativo en los litigios civiles y redefine el alcance del control judicial sobre los acuerdos privados.
El derecho contractual ya no puede entenderse exclusivamente como un espacio de libertad patrimonial. La cuestión que comienza a perfilarse es hasta dónde puede llegar el control constitucional de los contratos sin erosionar la certeza jurídica que sustenta el tráfico privado.
#DerechoCivilConstitucional #ControlDeConvencionalidad #DerechosHumanosEnLasRelacionesPrivadas #AutonomíaDeLaVoluntad #ContrataciónCivil
Esta tesis deberían tenerla impresa todo los juzgadores y personal del PJF:
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“Cuando en el #juiciodeamparo se solicite la suspensión de los actos reclamados contra la interrupción de una actividad prevista en el artículo 129 de la Ley de Amparo, la persona juzgadora no debe entender como límite automático el catálogo de actividades que establece, sino estudiar, caso por caso, la naturaleza del acto, los elementos con que cuente y realizar un análisis ponderado del caso concreto entre la no afectación del interés social y la contravención a disposiciones de orden público y los potenciales perjuicios que la persona quejosa pueda resentir, sin perder de vista los valores de gran entidad que el legislador consideró incluir en ese precepto legal, para que a partir de todos esos elementos determine la procedencia o improcedencia de la medida cautelar”
¡Repita hasta que sea necesario!
Estudia tanto, que cuando te toque enfrentarte a un abogado torcido, le cueste el triple intentar torcer el Derecho. Que diga en su mente:
“‘Este abogado culero sí estudia.”
Porque mientras más preparado estés, más difícil será que alguien quiera torcer la ley delante de ti.
Buenos días. Quisiera compartir con ustedes un artículo de mi autoría sobre la extinción de dominio y la buena fe cualificada.
Descarga: https://t.co/Dbztf5FINQ
1. Se promovió #juiciodeamparo contra la orden emitida por la UIF de bloquear diversas cuentas bancarias.
2. El juzgado de distrito concedió la suspensión definitiva de la medida al estimar que el bloqueo no derivaba del cumplimiento de una obligación internacional y que no se afectaba el interés social ni el orden público.
3. Inconforme con esa decisión, la autoridad interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento fue atraído por la SCJN.
¿Qué se resolvió ?
Que la suspensión debe negarse.
Les dejo el comunicado completo en el siguiente link:
https://t.co/jrOfFAjfmn
Un Juez nos concedió la suspensión definitiva para que se suministre el servicio de agua en un domicilio, siempre y cuando se paguen los derechos pendientes ($500K), aquí la cuestión es que desde el 2021 cortaron el agua y siguieron cobrando.
Recurrimos la resolución porque la suspensión era inoperante y vulneraba el acceso al mínimo vital.
Un Tribunal Colegiado nos dio la razón y señaló que debe suministrarse el mínimo vital por cada persona que habite en el domicilio, sin condición económica.
@eticket Desde el viernes estoy intentando comprar boletos para el Tecate Península pero no pasa de ahí al intentar hacer el pago. Ojala no me hagan cargos demás. Alguna solución?
This is a tutorial a 12 min on how Build 3D Websites in Minutes with Al (0 Design + 0 Coding) with Claude Fable 5 and Opus 4.8
Claude Fable 5 and Opus 4.8 are massive
En voto concurrente el Magistrado Sánchez Iriarte consideró que analizar la “probable responsabilidad” del sentenciado en la comisión del delito, como lo hizo María de Jesús García es causa de responsabilidad.
El proyecto tiene muchas incongruencias ojalá promuevan queja admva.
La Tremenda Corte del Acordeón vuelve a hacer de las suyas.
Loretta Ortiz aseguró que los hoteles “all inclusive” de las playas mexicanas son exclusivos para extranjeros y que los mexicanos no pueden entrar.
Lo mejor vino después.
Cuando tuvo que aparecer una servilleta salvadora para explicarle que “all inclusive” significa que la comida y las bebidas están incluidas en el paquete, no que los mexicanos estén prohibidos.
Estamos hablando de una ministra de la Suprema Corte.
Una persona que toma decisiones sobre asuntos complejos de millones de ciudadanos.
Y aun así terminó protagonizando una clase intensiva de inglés básico en tiempo real.
Lo verdaderamente preocupante no es el error.
Es que cada semana parece empeñada en demostrar que el acordeón llegó mucho más lejos que la preparación.
El cortisol alto añade 5 años a tu rostro.
Destruye la insulina, te da papada y barriga, e incluso encoge tu cerebro.
Aquí tienes los 7 mejores consejos de médicos para arreglarlo:
1. Deja de hacer ejercicio por la noche.