Si se detecta que las condiciones de trabajo son peligrosas, presentándose una situación de riesgo grave e inminente, los trabajadores pueden negarse a trabajar.
De tres formas:
1) El propio trabajador/a interrumpe su actividad y abandona el lugar de trabajo.
2) Los representantes de los trabajadores/as por mayoría deciden paralizar la actividad.
3) Los Delegados/as de Prevención acuerdan la paralización por mayoría.
Art.21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Pásalo.
ACTUALIZACIÓN
Movilización de #INFOCAM de @gobjccm en #Letur#Albacete por la #DANA a colaborar en distintas labores:
👥1 técnico, 16 #AAMM, 30 #BBFF,
🚚10 medios terrestres
🛩️1 medio aéreo
Recuerda que no puedes controlarlo todo, pero estás haciendo lo mejor que puedes con lo que tienes y eso es lo más valioso.
Hazme caso, soy un Labrador.