Comprender la estructura de la Constitución ecuatoriana es clave para entender el funcionamiento del Estado y el alcance de nuestros derechos. Comparto una breve explicación al respecto.
Soy Anderson Crespo
Tu abogado constitucionalista. ⚖️
⚖️ Hablemos de Derecho Constitucional, de forma clara y descomplicada.
Comenta qué temas te interesan y sígueme para no perderte el contenido qué subiré diariamente.
Soy Anderson Crespo,
tu abogado constitucionalista
#DerechoConstitucional#Abogado#Ecuador
📚¿Quieren que les cuente lo que "#lacortedice" cuando una ciudadana interpone una acción extraordinaria de protección, cumple los requisitos de admisión, construye correctamente sus cargos constitucionales, logra que el propio organismo reconozca expresamente que uno de sus argumentos sí era claro y sí superaba el examen técnico… pero aun así recibe una inadmisión porque su caso no tendría suficiente relevancia ?
Vamos a leer esta triste historia sobre cómo una brillante Corte de lujo puede terminar limitando el acceso a la Justicia Constitucional mientras reconoce que el ciudadano hizo exactamente lo que el sistema le exigió.
El caso no era particularmente exótico ni estaba construido sobre teorías extravagantes. Una trabajadora con discapacidad intelectual reconocida fue desvinculada de una entidad pública al concluir un contrato eventual. Ella sostuvo algo que, al menos en apariencia, parece una pregunta constitucional legítima. Preguntó por qué una persona perteneciente a un grupo de atención prioritaria podía ser separada del cargo sin que existiera un análisis serio sobre estabilidad reforzada, reubicación institucional o protección diferenciada derivada de su condición. En primera instancia encontró una respuesta que parecía coherente con el discurso constitucional contemporáneo. Se aceptó la acción de protección. Luego vino la apelación y todo fue revocado bajo una idea tan sencilla como cómoda. El contrato terminó porque terminó el plazo.
La ciudadana hizo entonces lo que cualquier defensor del constitucionalismo diría que debía hacer. Acudió a la acción extraordinaria de protección. No llegó diciendo simplemente que el tribunal estaba equivocado. Intentó hacer exactamente aquello que la propia Corte exige todos los días en sus autos. Construyó cargos constitucionales, identificó derechos, explicó la relación directa entre la actuación judicial y la vulneración alegada, planteó un problema de motivación e intentó justificar por qué el caso merecía revisión constitucional.
Y aquí aparece la parte verdaderamente incómoda.
La Corte expresó que cumplía requisitos, que el cargo sobre motivación sí era claro, que el problema podía formularse constitucionalmente.
Es decir, el máximo órgano constitucional le dijo al ciudadano que sí entendió las reglas del juego, que sí logró hablar el lenguaje constitucional y que sí hizo el esfuerzo técnico que normalmente se exige para cruzar la puerta. Y después de reconocer todo eso, inadmitió.
No porque el cargo fuera deficiente. No porque faltara técnica. No porque la acción estuviera mal planteada. La inadmitió porque el caso no tenía suficiente "relevancia", porque el problema no era novedoso, porque ya existía jurisprudencia sobre motivación y porque, a juicio del tribunal, no existía una razón suficiente para volver a intervenir.
Y aquí nace una pregunta que deja de ser jurídica para convertirse en democrática.
¿Qué debe entender un ciudadano cuando el mismo tribunal le dice que sí cumplió las reglas pero que su problema no merece ser conocido?
Porque para quien soporta una vulneración de derechos la discusión jamás se siente como un debate sobre relevancia. Se siente como otra cosa. Se siente como si el sistema le dijera que sí tiene un derecho, sí logró demostrar que posiblemente fue lesionado, pero que además debía probar que su sufrimiento constitucional era suficientemente "interesante".
La paradoja merece ser pensada.
Si ya existe jurisprudencia sobre motivación y aun así siguen llegando ciudadanos demandando decisiones presuntamente inmotivadas, quizá la conclusión no debería ser que el tema perdió relevancia.
Quizá la pregunta incómoda sea otra.
¿No será que el precedente todavía no está logrando proteger aquello para lo que fue creado?
Porque una Constitución deja de parecer garantía cuando el ciudadano descubre que ya no basta con demostrar una violación de derechos. También debe ganar un concurso de "relevancia" para que alguien decida escucharlo.
En estas condiciones tienen al Alcalde de Guayaquil: enfermo, desnutrido, deshidratado, rapado, en un hueco oscuro sin acceso siquiera a un libro.
No tiene sentencia en su contra, no existía ningún peligro de fuga.
Callar frente a esto es sencillamente criminal y cobarde
La @CorteConstEcu acaba de promulgar la inconstitucionalidad aditiva en la sentencia 99-22-IN/26, sobre la interpretación del acoso laboral. El organismo determinó que la reiteración como único camino para denunciar el acoso, era inconstitucional, por lo que tanto el Código de Trabajo y la LOSEP, deben interpretarse que el acoso laboral puede ser “ejercido por una sola vez o de forma retirada”
Los inspectores y jueces de trabajo deberán tener muy en cuenta la frase aditiva para establecer el acoso laboral, a pesar que el convenio 190 de la OIT, advertía que la conducta no necesariamente debe ser reiterada.
Un fallo sumamente importante debido a la escasa interpretación de inspectores y jueces para sancionar la conducta, aún cuando ya la constitución protegía al trabajador en cualquier intento de violencia o menoscabo a sus derechos constitucionales.
🔵Regla de precedente 2026
(i) cuando la persona recurrente no comparece a la audiencia de fundamentación del recurso de casación, y no se permite a su defensor legalmente autorizado fundamentar el recurso de casación interpuesto y,
(ii) en lugar de ello, se declara en abandono del mismo [supuesto de hecho],
se vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de recurrir [consecuencia jurídica].
Sentencia No. 2114-23-EP/26
🔵 Si un acto administrativo afecta la seguridad jurídica, ¿es posible presentar una acción de protección?
Sí, es posible presentar una acción de protección, pero veamos qué dice la Corte.
#LaCortedice que no todo asunto de naturaleza administrativa debe remitirse de manera automática a la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando se alega la vulneración de derechos constitucionales corresponde a la justicia constitucional conocer el caso.
🔹Sin embargo, es importante precisar que, la discusión sobre una presunta afectación a la seguridad jurídica por parte de un acto administrativo no adquiere per se relevancia constitucional; no obstante, puede alcanzarla cuando dicha vulneración “acarree la afectación de otros preceptos constitucionales” o cuando “exista una correlación directa con la dignidad de las personas o un grado o intensidad que afecte los derechos constitucionales” aspectos que deben ser analizados de forma individualizada.
Sentencia No. 1403-23-EP/26
📚¿La sentencia No. 2901-19-EP/23 de la Corte Constitucional ha terminado restringiendo progresivamente la acción de protección y convirtiéndola en una trampa procesal para los ciudadanos?
La sentencia No. 2901-19-EP/23, presentada como un intento de delimitar racionalmente la relación entre justicia constitucional y jurisdicción ordinaria, podría estar produciendo un efecto mucho más complejo y preocupante que una simple clarificación procesal. Bajo la aparente finalidad de evitar abusos y duplicidad fraudulenta de acciones, la Corte parece haber introducido una fórmula cuya aplicación expansiva puede convertirse en un mecanismo de restricción progresiva del alcance material de la acción de protección.
El problema no reside únicamente en el texto del precedente, sino en la amplitud interpretativa que deja abierta para jueces que, lejos de realizar un análisis constitucional riguroso, podrían utilizarlo como una herramienta de simplificación para rechazar garantías. Allí donde la Corte pretendió impedir el uso abusivo de vías paralelas, la práctica judicial corre el riesgo de transformar ese estándar en una barrera mecánica, reduciendo conflictos constitucionales complejos a una lectura superficial sobre secuencia procesal o coexistencia de acciones.
La consecuencia es particularmente delicada. En lugar de priorizar el análisis material de vulneraciones a derechos fundamentales, ciertos operadores judiciales, podrían privilegiar la clausura procesal mediante argumentos de improcedencia formal, debilitando así la función protectora de la acción de protección. De esta manera, una garantía concebida para limitar arbitrariedades del poder podría comenzar a operar como un mecanismo crecientemente condicionado por obstáculos procesales.
Esto genera una tensión estructural seria. Si una persona activa la acción de protección para obtener tutela inmediata frente a una vulneración grave, podría quedar posteriormente expuesta a interpretaciones restrictivas respecto de otras vías. Si, por el contrario, espera a la jurisdicción ordinaria, podría sacrificar protección urgente. Y si busca preservar simultáneamente ambas posibilidades, podría enfrentarse a escenarios de inseguridad jurídica o preclusión.
En ese contexto, el ciudadano ya no se enfrenta únicamente a la defensa de sus derechos, sino a un cálculo estratégico sobre qué vía activar sin comprometer otras posibilidades futuras. La garantía constitucional corre entonces el riesgo de dejar de ser una herramienta eficaz de protección para convertirse en un terreno procesal incierto.
Lo verdaderamente inquietante es que esta posible reducción no se presenta como una eliminación explícita de derechos, sino como una depuración técnica del sistema. Sin embargo, cuando una garantía constitucional comienza a rodearse de restricciones interpretativas, formalismos crecientes y riesgos estratégicos, el efecto práctico puede ser el debilitamiento de su eficacia real.
La interrogante es inevitable. ¿Está la sentencia No. 2901-19-EP/23 organizando adecuadamente el sistema de garantías o está facilitando, quizá de forma no prevista, una reducción progresiva de la acción de protección?
Recordemos que cuando la justicia constitucional comienza a desplazarse desde la protección sustancial de derechos hacia la administración restrictiva de su acceso, el problema deja de ser exclusivamente procesal. Se convierte en una cuestión estructural para la salud misma del Estado constitucional.
¿Los militares en la Universidad de Cuenca?
¿Qué hacen allí?
¿Estan yendo a clases de Derechos Humanos y Graves Violaciones a la Dignidad de los más pobres?
Si es así, muy bien xq lo de los niños de Las Malvinas y tantos otros desaparecidos en este gobierno no puede repetirse
Dejen de mentirle a la gente.
Tengan al menos la decencia de admitir que los #apagones volvieron por su incompetencia y su absoluta falta de gestión.
No intenten reciclar las mismas excusas de siempre. Para noviembre de 2026 cumplirán tres años marcando el rumbo de este país y lo único que han hecho es empujarlo hacia un despeñadero sin precedentes.
La gente no tiene por qué seguir pagando el precio de tanta mediocridad.
@DanielNoboaOk@inesmanzano
#Apagones de 8 horas diarias en la costa de Manabí durante TODA la Semana Santa: Ayampe, Las Tunas, Puerto Rico, Salango, y así.
¡Qué linda manera de incentivar el turismo tiene la dictadura!
#Paquetazo
IVA para alimentos. El iva es un impuesto regresivo q afecta principalmente a quienes tienen menos ingresos. El plan económico de Noboa en acción. Más impuestos para los pobres y menos impuestos para los más ricos.
Están jugando con fuego. Destruyen tanto el Estado de civilidad que están pidiendo a gritos justicia por mano propia. Cuidado la gente se harta y empieza a reaccionar de manera violenta.
@dianajacome, la Asamblea Nacional NO tiene facultades constitucionales ni legales para fiscalizar las sentencias de la Corte Constitucional.
Lo único que demuestras con esta payasada, es que eres alérgica a la lectura.
#ATENCIÓN | La presidenta de la mesa, #DianaJácome, indicó que el objetivo será escuchar a distintos sectores y revisar los efectos de la decisión judicial. https://t.co/lBBZDRJQct
La Asamblea quiere "fiscalizar" a la Corte por la "conmoción " de 4 peleles a una sentencia que garantiza el derecho a la identidad de adolescentes, pero cuando se moviliza el pais por la ejecución 4 niños, no piden ni una investigación seria.