Fundamento de la tesis de Robert Alexy en La doble naturaleza del derecho
Alexy sostiene que la característica más esencial del derecho es que posee una doble naturaleza:
1. Dimensión real (o fáctica):
Se refiere a los elementos positivistas clásicos:
- Autoridad (emisión autorizada por una instancia competente).
- Eficacia social (aceptación o cumplimiento efectivo en la sociedad).
2. Dimensión ideal (o crítica):
El derecho necesariamente formula una pretensión de corrección. No solo pretende ser válido formalmente, sino que aspira a ser moralmente correcto (justo, racional y justificable desde el punto de vista de la razón práctica).
Estas dos dimensiones no son opcionales: forman parte de la naturaleza misma del derecho.
El derecho es, simultáneamente, un hecho social y una pretensión de justicia.
Fundamento principal (el argumento clave)
Alexy parte de un análisis conceptual y del punto de vista del participante en el sistema jurídico (jueces, abogados, ciudadanos que actúan dentro del derecho):
- Toda norma jurídica, decisión judicial o acto de autoridad levanta necesariamente una pretensión de corrección.
Ejemplo: Cuando un legislador promulga una ley o un juez dicta sentencia, no solo dice “esto es lo que mando”, sino que implícitamente afirma: “esto es correcto (jurídica y moralmente)”.
- Esta pretensión de corrección conecta necesariamente el derecho con la moral. Por eso Alexy defiende un no-positivismo incluyente (o postpositivismo): existe una conexión conceptual entre derecho y moral, aunque no siempre absoluta.
- Si el derecho es extremadamente injusto, pierde su carácter jurídico (aquí incorpora la fórmula de Radbruch: “la extrema injusticia no es derecho”).
Consecuencias
- El positivismo (que reduce el derecho solo a la dimensión real: legalidad + eficacia) es insuficiente.
- La dimensión ideal se manifiesta especialmente en los derechos fundamentales, que actúan como “puente” entre moral y derecho positivo mediante la ponderación de principios (teoría de los principios).
El fundamento de la doble naturaleza es que el derecho, por su propia pretensión de corrección, no puede reducirse a mera facticidad; debe aspirar a la corrección moral, aunque nunca la alcance completamente.
Consejo de Estado realizó análisis desde la jurisprudencia constitucional respecto de:
- Información;
-Información pública;
-Información pública clasificada;
-Información pública reservada;
-Publicar o divulgar.
CE SCSC 11001030600020240031200 Rad. 2525
⚖️ SP486-2026 (60874) ¿Puede el Estado someter a juicio penal a una persona que NO comprende la naturaleza, el objeto ni el alcance del proceso?
La Corte Suprema responde que sí, siempre que existan ajustes razonables al procedimiento y apoyos necesarios para la debida armonización de las garantías frente al procesado.
Temas abordados:
1⃣Distinción entre imputabilidad y capacidad procesal.
2⃣Judicialización del inimputable sin capacidad procesal.
3⃣Dignidad humana y límites del poder punitivo frente al inimputable sin capacidad procesal (aporte personal)
4⃣Ajustes razonables y deberes de la Fiscalía, la defensa y el juez.
5⃣Naturaleza, duración y suspensión de las medidas de seguridad.
Aporte personal: Considero que la Sala perdió una oportunidad histórica para reivindicar el principio de dignidad humana. Judicializar penalmente a quien no puede comprender el proceso lo convierte en objeto del procedimiento y no en sujeto de derechos. El acompañamiento familiar no sustituye una defensa material que, por esencia, es personalísima.
¿No sería más coherente una respuesta desde la salud pública, la jurisdicción civil y el sistema de apoyos, en lugar del poder punitivo? Considero que así debe ser y era la oportunidad para que la Corte desarrollara esta tesis. No tiene sentido —desde el proceso penal— judicializar a quien no comprende ni lo ilícito de su conducta ni el proceso que en su contra se cursa—
Los invito a leer esta ficha de revisión jurisprudencial que a su vez contiene el enlace a la providencia 🔗
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SP601-2026 (68470)
🤔¿Qué se requiere para que la hipótesis alternativa de la defensa genere duda razonable?
La Corte responde que no debe demostrarse con el mismo nivel de exigencia que la hipótesis de la acusación. Basta con que encuentre un respaldo razonable en las pruebas, al punto de convertirse en una hipótesis verdaderamente plausible. Si la acusación no logra descartarla, la consecuencia es la absolución.
Esta providencia desarrolla, además, aspectos de enorme relevancia sobre:
📌 La estructura típica del delito de corrupción de sufragante y los elementos necesarios para su consumación.
🎙️ La valoración de testigos con versiones antagónicas, precisando que el juez no puede preferir una declaración solo por ser la primera o la última, e incluso puede concluir que ninguna merece credibilidad.
«105. No obstante, para esta Sala, las notorias ambivalencias en las distintas salidas procesales del denunciante resultan relevantes de cara al juicio de responsabilidad.
106. En ese sentido, la Corte ha puntualizado que el hecho de que un testigo haya entregado dos versiones diferentes frente a un mismo aspecto obliga a analizar el asunto de manera pormenorizada»
a. No priorizar por el tiempo. No puede asumirse a priori que la primera o la última versión merece mayor credibilidad por el solo factor temporal.
b. Posibilidad de descartar todas. El juez no está obligado a elegir una versión; puede concluir que ninguna es creíble.
c. Deber de motivación. Debe motivar suficientemente por qué otorga mayor credibilidad a una o niega poder suasorio a todas.
d. Sana crítica. El análisis se hace conforme a la sana crítica, con explicación del raciocinio —no con fórmulas genéricas—, para que sea controlable por vía de recursos.
e. Corroboración determinante. La prueba de corroboración es decisiva en estos casos.
🧩 La denominada tesis del complot como hipótesis alternativa de la defensa y las razones por las cuales, en este caso, alcanzó el umbral de plausibilidad necesario para generar duda razonable.
«(…) la hipótesis alternativa propuesta por la defensa, que se refiere al contexto de corrupción que rodea al testigo, hace proclive la hipótesis alternativa, no en un estado de suficiencia pleno, pero sí, por lo menos, de duda razonable que posibilita infirmar la condena.»
⚠️ El valor de la corroboración probatoria, especialmente cuando proviene de testigos escogidos, direccionados o incluso pagados por el propio denunciante.
Acceso completo a la ficha de revisión jurisprudencial que a su vez contiene acceso a la providencia completa en el siguiente enlace🔗
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El nexo causal natural no basta para atribuirle un resultado a una persona. Se requiere, además, una imputación objetiva: un juicio normativo que determina si ese resultado puede considerarse jurídicamente su obra.
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Dworkin, Kelsen y Rawls: sus visiones sobre la ley y la constitución representan tres enfoques fundamentales y contrastantes en la filosofía del derecho y el constitucionalismo del siglo XX.
Comparación clara y estructurada.
1. Hans Kelsen: El positivismo jurídico puro y la norma fundamental
Kelsen, en su Teoría Pura del Derecho (Reine Rechtslehre), propone una ciencia del derecho libre de elementos morales, sociológicos o políticos.
El derecho es un sistema jerárquico de normas (Stufenbau).
- La Constitución: Es el nivel superior de normas positivas. Su validez se remonta a una norma fundamental hipotética (Grundnorm), que se presupone (no se demuestra) para dar unidad y validez al orden jurídico. Ejemplo: “Se debe obedecer la constitución históricamente primera”. No es una norma real, sino un presupuesto lógico.
- Ley y validez: Una norma es válida si fue creada conforme a una norma superior (jerarquía). La eficacia general del sistema es condición para presuponer la Grundnorm, pero no determina su contenido moral.
- Enfoque: Positivista radical. Separa tajantemente “ser” (derecho positivo) de “deber ser” (moral). La constitución es un marco formal de producción normativa, no un documento cargado de valores morales. Los jueces aplican normas, no crean derecho moral.
Kelsen influyó profundamente en el constitucionalismo continental (ej. control de constitucionalidad en Europa).
2. Ronald Dworkin: El derecho como integridad y los principios morales
Dworkin critica el positivismo (tanto de Hart como de Kelsen) en obras como Taking Rights Seriously (Los derechos en serio) y Law’s Empire (El imperio de la justicia*). El derecho no es solo reglas, sino un sistema interpretativo que incluye principios morales.
- La Constitución: Debe interpretarse mediante una “lectura moral” (*moral reading*). Los jueces no aplican mecánicamente reglas, sino que buscan la interpretación que mejor se ajuste al conjunto del sistema jurídico (“fit”) y lo justifique moralmente (“justification”).
- Derechos como triunfos: Los derechos individuales (especialmente fundamentales) son “triunfos” frente a las decisiones mayoritarias. No pueden sacrificarse por utilidad colectiva.
El juez ideal (Hércules) encuentra la “respuesta correcta” en casos difíciles apelando a principios de justicia, equidad e integridad.
- Relación con la moral: Derecho y moral están entrelazados. El derecho es una práctica interpretativa orientada a la integridad política: tratar a la comunidad como si hablara con una sola voz moral coherente.
Dworkin defiende un activismo judicial fuerte en defensa de derechos, influyendo en el constitucionalismo contemporáneo (ej. cortes constitucionales protectoras de minorías).
3. John Rawls: Justicia como equidad y el constitucionalismo liberal
Rawls, en A Theory of Justice (Teoría de la Justicia) y Political Liberalism, no es primariamente un teórico del derecho sino de la justicia política. Su influencia en el derecho constitucional es indirecta pero profunda.
- Constitución y ley: Una constitución justa surge de un contrato social hipotético bajo un “velo de ignorancia”. Los principios de justicia son:
1. Igual libertad básica para todos.
2. Desigualdades solo permitidas si benefician a los menos aventajados (principio de diferencia) y están abiertas a todos.
- Constitucionalismo: Apoya un marco constitucional que proteja libertades básicas y asegure un “valor equitativo de las libertades políticas”. La ley debe ser compatible con la justicia como equidad. En su liberalismo político posterior, enfatiza el “consenso por superposición” en sociedades pluralistas.
- Rol del derecho: Los jueces y ciudadanos razonan con “razón pública”. Dworkin se inspira mucho en Rawls para fundamentar derechos y principios morales en el derecho.
Rawls influye en debates sobre derechos sociales, justicia distributiva y legitimidad constitucional.
- Kelsen es formalista y anti-moralista.
- Dworkin es anti-positivista y defiende un rol activo de
¿Puede una persona recibir el beneficio de extinción de la acción penal por reparación integral si ya se le había reconocido antes? La #SalaDeCasaciónPenal de la @CorteSupremaJ precisó que la extinción de la acción penal por reparación no procede si el mismo beneficio fue otorgado dentro de los 5 años previos a la comisión del nuevo delito, incluso si hubo indemnización.
📄Ver la sentencia SP528-2026: https://t.co/yA1aL2i6l4
🎙️Ver comunicado de prensa: https://t.co/9zSCflQBL7
Condenan por prevaricato por acción a una fiscal que ordenó el archivo en un proceso de ley 600 de 2000, figura que en esa norma no existe. Además, en lo sustancial, los elementos incorporados no permitían llegar a una conclusión equivalente. https://t.co/Wey4MnDGQk
Conocer el control de convencionalidad no es un lujo académico: es una exigencia jurídica para proteger derechos humanos, aplicar correctamente la Constitución y evitar que las decisiones estatales desconozcan los compromisos internacionales.
#DerechosHumanos
El libro es una crítica profunda y documentada a la trayectoria de Eugenio Raúl Zaffaroni.
Fernández Moreno lo divide en tres actos para mostrar las contradicciones entre su imagen pública de “garantista” y “defensor de DDHH” versus su práctica judicial (especialmente durante la dictadura militar, donde rechazó el 95% de los hábeas corpus) y su uso posterior del Derecho como herramienta política.
"Teoría General de las Normas" de Hans Kelsen
Esta es la última gran obra de Kelsen, publicada póstumamente en 1979 (original en alemán: Allgemeine Theorie der Normen).
Representa una ampliación y, en algunos puntos, una revisión de su Teoría Pura del Derecho.
Mientras que sus obras anteriores se centraban principalmente en el derecho, aquí desarrolla una teoría general de las normas aplicable al derecho, la moral, la lógica y otros órdenes normativos.
¿Qué es una norma?
La norma es el sentido de un acto de voluntad dirigido a regular la conducta humana. No describe lo que es (hechos), sino lo que debe ser (deber ser). Kelsen distingue claramente entre el ámbito del ser (ciencias causales) y el deber ser (ciencias normativas).
Funciones normativas
Toda norma establece un “deber ser” en sentido amplio: puede obligar, facultar, permitir o derogar. No se limita al mandato imperativo clásico.
Normas generales e individuales
- Generales: se dirigen a un número indeterminado de personas y casos (ej. leyes).
- Individuales: se aplican a casos concretos (ej. sentencias judiciales).
Validez y eficacia
- La validez de una norma no depende de que se cumpla (eficacia), sino de que haya sido creada conforme a una norma superior.
- Sin embargo, una norma completamente ineficaz pierde validez con el tiempo.
Sistema jerárquico y Norma Fundamental (Grundnorm)
Las normas forman un orden jerárquico piramidal. Cada norma deriva su validez de una norma superior.
En la cima está la norma fundamental, que ya no es una norma positiva, sino una ficción o presuposición lógica necesaria para entender el sistema como válido.
En esta obra, Kelsen la ve más como una norma de competencia (que establece quién puede crear normas).
Relación con fines y causalidad
Kelsen analiza la diferencia entre la relación medio-fin (teleológica/causal) y la relación normativa.
Critica las confusiones entre ambas.
Crítica a otras teorías
- Rechaza el derecho natural.
- Discute los imperativos hipotéticos y categóricos de Kant.
- Examina si la lógica (principio de no contradicción, etc.) se aplica directamente a las normas (Kelsen es escéptico en algunos aspectos).
- Analiza normas jurídicas primarias (conducta) y secundarias (sanciones).
En esta obra, Kelsen profundiza en la estructura lógica de las normas y ofrece una visión más amplia que la Teoría Pura del Derecho.
Introduce matices importantes sobre la competencia, la derogación y el carácter ficticio de la norma fundamental.
Es considerada por muchos como su testamento filosófico-jurídico.
Es un libro denso, muy analítico y abstracto, dirigido a quienes ya tienen familiaridad con la filosofía del derecho.
“La teoría del delito en la discusión actual” de Claus Roxin (compilación en 2 tomos, edición peruana traducida por Manuel Abanto Vásquez).
Este no es un tratado sistemático completo (como su famoso Derecho Penal – Parte General), sino una colección de artículos y ensayos actualizados donde Roxin expone, defiende y actualiza sus posiciones centrales en la dogmática penal, confrontándolas con otras corrientes (especialmente el funcionalismo normativista radical de Günther Jakobs).
Roxin defiende un funcionalismo moderado o teleológico (también llamado funcionalismo político-criminal). Para él, la dogmática penal no es un sistema puramente lógico o normativo cerrado, sino que debe estar abierta a los fines del Derecho Penal (política criminal), a la protección de bienes jurídicos y al respeto de la libertad individual.
El delito se analiza en las categorías clásicas (acción, tipicidad, antijuridicidad e imputación a la culpabilidad/responsabilidad), pero cada una se interpreta según su función: limitar el poder punitivo del Estado y resolver conflictos sociales de forma racional y proporcional.
Temas principales abordados
- Fundamentos del Derecho Penal: Misión del Derecho Penal, relación con la política criminal, protección de bienes jurídicos vs. libertad individual.
- Teoría del injusto (tipicidad + antijuridicidad):
- Imputación objetiva (uno de sus aportes más famosos).
- Riesgo permitido, prohibición de regreso, imputación en delitos de omisión, etc.
- Autoría y participación: Especial énfasis en la autoría mediata por aparatos organizados de poder (muy útil para delitos cometidos en estructuras como empresas, organizaciones criminales o Estado).
- Culpabilidad / Responsabilidad penal: La culpabilidad no es solo psicológica, sino normativa y funcional. Incluye prevención general y especial.
- Tentativa y error: Actualizaciones sobre teoría del error y fundamentación de la tentativa.
- Fines de la pena: Defiende una síntesis entre prevención y retribución (justicia), con fuerte énfasis preventivo.
- Debates actuales: Confrontación con el normativismo radical, delitos de infracción de deber, delitos de “declaración personal”, globalización del Derecho Penal, etc.
Aporte clave de Roxin
Su sistema busca ser práctico y útil para jueces y legisladores: combina rigor dogmático con criterios político-criminales claros, evitando tanto el causalismo puro como un normativismo excesivamente abstracto que desconecte el Derecho Penal de la realidad social.
Es una obra muy influyente en España y América Latina porque ayuda a actualizar la dogmática tradicional (finalista de Welzel) con herramientas modernas para problemas contemporáneos (criminalidad organizada, delitos económicos, etc.).
#LaCorteInforma | Corte fija criterios para aplicar Ley de Utilidad Pública: la marginalidad no exige probar que delinquir es la única salida, y la jefatura del hogar no desaparece por existir red de apoyo.
T-147/26
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Boletín: https://t.co/HKb0xCE1Sc
⚖️ El allanamiento a cargos parece una figura sencilla. En la práctica, no lo es.
Consulte las providencias aquí: https://t.co/INTe2Dyz9k
Detrás de una aceptación de responsabilidad existen debates complejos sobre garantías fundamentales, beneficios punitivos, control judicial, nulidades, retractaciones y alcance de las facultades del juez.
En esta edición de Precedente Judicial – RS recopilamos decisiones de la Corte Suprema de Justicia que han definido las reglas más importantes sobre el allanamiento a cargos y su impacto en el proceso penal colombiano.
📚 Una selección de precedentes indispensables para litigantes, jueces, fiscales, defensores y estudiantes de derecho.
Porque muchas veces el éxito de un caso depende de conocer el precedente correcto.
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