Medico Internista geriatra, dedicado al cuidado de la salud y el bienestar del los envejecientes; Al diagnostico y tratamientos de las enfermedades sistemáticas
Todos aquellos militares que abandonaron el código de ética, la disciplina y el honor que exige la carrera de las armas, para incurrir en actos de corrupción, deben asumir con responsabilidad las consecuencias de sus acciones.
La institución militar se fundamenta en valores como la lealtad, la integridad, el respeto a la ley y el servicio a la patria. Cuando un miembro de las Fuerzas Armadas utiliza su posición para beneficio personal, traiciona no solo a la institución, sino también la confianza del pueblo.
Por eso, quien se aparte del camino del deber y participe en prácticas corruptas debe responder ante la justicia y ante la sociedad, sin privilegios ni protección. La disciplina militar no puede ser un discurso vacío; debe reflejarse en la conducta diaria de quienes visten el uniforme.
DESEO DE LOS ÚLTIMOS DÍAS DE LA VIDA
Al final de sus últimos días, los deseos de una persona casi nunca giran alrededor de lo material. Generalmente nacen del alma: querer estar acompañado, sentirse amado, pedir perdón, perdonar, despedirse en paz y saber que su vida tuvo sentido.
En ese momento, muchas personas desean tranquilidad, alivio del dolor, escuchar una voz familiar, tomar la mano de alguien querido y dejar arreglados los asuntos pendientes. También pueden desear reconciliarse con Dios, con la familia o consigo mismas.
La vida, cuando se acerca a su final, nos recuerda que lo verdaderamente importante no es cuánto acumulamos, sino cuánto amamos, cuánto servimos y cuánta paz dejamos en el corazón de quienes nos rodearon.
@drhsalazar Eso le ocurre a todo militar que actúa fuera del código de ética y disciplina militar ,fui militar por 31 años y conozco de todos esos entramados de la policía nacional y la FFAA
DESEO DE LOS ÚLTIMOS DÍAS DE LA VIDA
Al final de sus últimos días, los deseos de una persona casi nunca giran alrededor de lo material. Generalmente nacen del alma: querer estar acompañado, sentirse amado, pedir perdón, perdonar, despedirse en paz y saber que su vida tuvo sentido.
En ese momento, muchas personas desean tranquilidad, alivio del dolor, escuchar una voz familiar, tomar la mano de alguien querido y dejar arreglados los asuntos pendientes. También pueden desear reconciliarse con Dios, con la familia o consigo mismas.
La vida, cuando se acerca a su final, nos recuerda que lo verdaderamente importante no es cuánto acumulamos, sino cuánto amamos, cuánto servimos y cuánta paz dejamos en el corazón de quienes nos rodearon.
La justicia dominicana vuelve a enviar un mensaje preocupante: parece tener más fuerza para castigar a quien denuncia que para investigar con profundidad los hechos que originan la denuncia. En una sociedad donde existen antecedentes públicos, cuestionamientos reiterados y una percepción ciudadana muy marcada, lo correcto no debería ser silenciar a una comunicadora con una condena penal, sino abrir una investigación seria, transparente e independiente.
La honra de toda persona debe respetarse, pero la libertad de expresión y el periodismo crítico no pueden convertirse en delitos cada vez que tocan intereses de poder. Cuando la justicia actúa con dureza contra la voz que denuncia, pero con debilidad frente a los señalamientos de fondo, pierde credibilidad ante el pueblo.
Una democracia sana no se defiende condenando comunicadores; se defiende investigando la verdad, protegiendo el debido proceso y garantizando que nadie esté por encima de la ley.
El cumplimiento de guías clínicas centradas en una sola enfermedad ha sido tradicionalmente considerado un indicador de calidad asistencial. Sin embargo, en el paciente complejo, vulnerable y frágil, este enfoque resulta insuficiente. La multimorbilidad obliga a pasar de una medicina protocolizada y fragmentada a una medicina personalizada, proporcional y centrada en la persona. En estos pacientes, la buena práctica no consiste en aplicar simultáneamente todas las guías, sino en jerarquizar problemas, evitar intervenciones fútiles, reducir la carga terapéutica, prevenir daño y alinear las decisiones con la funcionalidad, la fragilidad, la expectativa de vida y los valores del paciente. La verdadera calidad clínica no se mide solo por adherencia al protocolo, sino por prudencia, juicio clínico y capacidad de adaptar la evidencia al paciente real.”
La creación de un supuesto “plan de ayuda” entre una empresa farmacéutica nacional y una ARS, basado en sustituir los medicamentos indicados por el médico por otros productos llamados “similares”, debe ser analizada con mucha seriedad. La sustitución de medicamentos no puede sustentarse únicamente en criterios económicos o comerciales, sino en evidencia científica, calidad farmacéutica, seguridad, eficacia y, cuando corresponda, estudios de bioequivalencia.
Un medicamento genérico o equivalente terapéutico no debe ser considerado intercambiable solo porque tenga el mismo principio activo o una presentación parecida. Para garantizar que produzca el mismo efecto clínico, especialmente en fármacos de estrecho margen terapéutico, enfermedades crónicas, pacientes envejecientes, cardiovasculares, renales, epilépticos o inmunosuprimidos, debe existir respaldo técnico que demuestre bioequivalencia y calidad certificada.
La ARS no debe asumir el rol del médico tratante ni modificar de manera unilateral una indicación terapéutica. La prescripción médica responde a la condición clínica particular del paciente, su historial, comorbilidades, tolerancia, respuesta previa y riesgos. Cambiar el medicamento sin consenso médico puede afectar la continuidad terapéutica, provocar falla del tratamiento, reacciones adversas o descompensación clínica.
Esto no significa rechazar los medicamentos genéricos. Al contrario, los genéricos de calidad, debidamente registrados, evaluados y bioequivalentes, son importantes para ampliar el acceso. Lo cuestionable es promover sustituciones automáticas sin transparencia, sin evidencia pública suficiente y bajo un interés predominantemente económico.
Por tanto, cualquier programa de “ayuda” debe estar regulado, supervisado por la autoridad sanitaria competente, respetar la prescripción médica, informar al paciente y garantizar que los productos sustitutos cumplan con estándares demostrables de calidad, seguridad, eficacia y bioequivalencia. De lo contrario, más que una ayuda, podría constituir una práctica inadecuada que compromete la autonomía médica y la seguridad del paciente.
En el primer año de tu partida, tu recuerdo aún permanece latente en mi corazón. Cada noche elevo una oración al Señor, pidiéndole que perdone tus pecados y te conceda el descanso eterno.
Vivo con la esperanza de que, por la misericordia de Dios, algún día podamos reencontrarnos en el juicio final, donde ya no exista el dolor de la separación, sino la paz eterna prometida a quienes descansan en Él. :::
La medicina no puede ejercerse como una práctica arbitraria ni improvisada. Los protocolos clínicos constituyen una referencia obligada para demostrar que el médico actuó conforme a la lex artis, la evidencia disponible y las normas institucionales. Sin embargo, convertirlos en una camisa de fuerza sería desconocer la naturaleza dinámica de la medicina. El médico puede apartarse de un protocolo cuando el caso lo justifique, pero debe dejar claramente documentada la razón clínica: comorbilidades, contraindicación, falta de disponibilidad, gravedad, respuesta terapéutica o condición individual del paciente.
La preocupación válida es que no basta con penalizar al médico si antes no se garantiza que los protocolos estén actualizados, socializados, disponibles, adaptados a la realidad del sistema y formalmente adoptados por las instituciones. No se le puede exigir al médico cumplir normas que no conoce, que no fueron difundidas, que no están disponibles en el centro, o que no se ajustan a los recursos reales del hospital o clínica.
Por eso, ante el Código Penal 74-25, cada institución debería tener como mínimo:
protocolos oficiales disponibles en físico o digital;
evidencia de socialización con el personal médico;
comités de calidad, ética, auditoría y morbimortalidad funcionando;
expediente clínico bien documentado;
consentimiento informado cuando aplique;
guías internas adaptadas a los recursos del centro;
respaldo institucional al médico cuando actúa conforme a buena práctica.
En conclusión: el protocolo protege al paciente, pero también protege al médico. Lo que compromete al médico no es apartarse razonablemente de un protocolo, sino hacerlo sin justificación, sin documentación, sin consentimiento adecuado o con negligencia evidente. La medicina basada en protocolos debe ser una guía racional, no una trampa penal.
La medicina no puede ejercerse como una práctica arbitraria ni improvisada. Los protocolos clínicos constituyen una referencia obligada para demostrar que el médico actuó conforme a la lex artis, la evidencia disponible y las normas institucionales. Sin embargo, convertirlos en una camisa de fuerza sería desconocer la naturaleza dinámica de la medicina. El médico puede apartarse de un protocolo cuando el caso lo justifique, pero debe dejar claramente documentada la razón clínica: comorbilidades, contraindicación, falta de disponibilidad, gravedad, respuesta terapéutica o condición individual del paciente.
La preocupación válida es que no basta con penalizar al médico si antes no se garantiza que los protocolos estén actualizados, socializados, disponibles, adaptados a la realidad del sistema y formalmente adoptados por las instituciones. No se le puede exigir al médico cumplir normas que no conoce, que no fueron difundidas, que no están disponibles en el centro, o que no se ajustan a los recursos reales del hospital o clínica.
Por eso, ante el Código Penal 74-25, cada institución debería tener como mínimo:
protocolos oficiales disponibles en físico o digital;
evidencia de socialización con el personal médico;
comités de calidad, ética, auditoría y morbimortalidad funcionando;
expediente clínico bien documentado;
consentimiento informado cuando aplique;
guías internas adaptadas a los recursos del centro;
respaldo institucional al médico cuando actúa conforme a buena práctica.
En conclusión: el protocolo protege al paciente, pero también protege al médico. Lo que compromete al médico no es apartarse razonablemente de un protocolo, sino hacerlo sin justificación, sin documentación, sin consentimiento adecuado o con negligencia evidente. La medicina basada en protocolos debe ser una guía racional, no una trampa penal.
Los protocolos no deben verse como una “camisa de fuerza”, sino como un estándar mínimo de buena práctica clínica. Sirven para orientar, uniformar y documentar la atención; pero no sustituyen el juicio clínico, porque cada paciente tiene edad, comorbilidades, alergias, disponibilidad de recursos, gravedad y contexto particular.
En República Dominicana, la Ley núm. 74-25 es el nuevo Código Penal. Fue promulgada el 3 de agosto de 2025 y entra en vigencia 12 meses después de su promulgación y publicación, según su artículo 393.
Esto obliga a la clase médica y a las instituciones a revisar con seriedad temas como negligencia, imprudencia, inobservancia de reglamentos, confidencialidad, consentimiento informado, certificaciones médicas y documentación del expediente.
Sobre quién elaboró los protocolos, la fuente institucional principal es el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de su repositorio oficial de Guías, Protocolos y Procedimientos. Allí aparecen múltiples documentos publicados por el Ministerio, por ejemplo protocolos de enfermedades pulmonares intersticiales de 2025, neumonía en niños y adolescentes, trastorno del espectro autista, otitis media aguda, entre otros.
En algunos documentos antiguos se especifica que fueron producto de consulta e intercambio colectivo, con intención de evitar manejos individualistas o desordenados y con revisión periódica propuesta.
También están disponibles en plataformas institucionales. El Servicio Nacional de Salud tiene un documento titulado “Protocolos de Atención Salud Pública”, creado y actualizado el 4 de noviembre de 2024, con opción de descarga y visualización.
Además, el Ministerio tiene publicado el Reglamento Técnico para la Gestión del Expediente Clínico, cuyo objetivo es establecer estructura, contenido, procesos, estándares y criterios mínimos del expediente clínico.
“En la actualidad, en pacientes hipovolémicos que requieren reanimación con cristaloides, las soluciones balanceadas como Ringer lactato son preferibles a la solución salina al 0.9% en muchos escenarios clínicos, por su menor carga de cloro, menor riesgo de acidosis hiperclorémica y posible protección renal. Además, podrían modular mejor la respuesta inflamatoria, aunque no debe afirmarse que sean superiores en todos los pacientes ni en todos los desenlaces. La elección debe individualizarse según el contexto clínico, electrolitos, función renal, estado ácido-base y comorbilidades.”
Matiz importante: no diría que el Ringer lactato es “antiinflamatorio” de forma absoluta. Es más prudente decir que podría generar una respuesta inflamatoria menos desfavorable que la salina, sobre todo al evitar hipercloremia y alteraciones ácido-base.
En el paciente hipovolémico, la reposición inicial debe realizarse con cristaloides. Aunque tradicionalmente se ha usado solución salina al 0.9%, actualmente existe una tendencia creciente a preferir soluciones balanceadas, como Ringer lactato o Plasma-Lyte, especialmente cuando se requieren volúmenes importantes.
El argumento principal es que la solución salina tiene una carga elevada de cloro, lo que puede favorecer acidosis metabólica hiperclorémica, vasoconstricción renal y mayor riesgo de lesión renal aguda. En cambio, las soluciones balanceadas tienen una composición más fisiológica y se han asociado con menor incidencia de eventos renales adversos en estudios clínicos como SMART y SALT-ED.
En sepsis o shock séptico, las guías Surviving Sepsis 2021 sugieren usar cristaloides balanceados en lugar de solución salina normal, aunque la recomendación es débil y con evidencia de baja calidad.