"¿Qué es esto?" en relación al peronismo se preguntaba en 1956 Ezequiel Martínez Estrada. Es muy curioso ver que algunos -desde el mismo lugar ideológico- se preguntan lo mismo en relación al Indio. Nunca entendieron.
👉🏻 Neuquén: condenaron a 11 años de prisión al exjuez Duarte y al exfiscal Ortiz por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura.
Accedé a la nota completa:
https://t.co/ij80XMox0g
Hoy un grupo de represores de lesa humanidad tendra hoy una audiencia en un Hábeas Corpus absolutamente irregular.
Un grupo de fiscales pedimos que se respete a cada Tribunal que interviene en los juicios; ante otro intento de destruir el proceso de Memoria, Verdad y Justicia.
Lo deseó, lo vivió y lo cantó. Este tango, de 1942, retrata El Sueño del Pibe. Fue anterior a Diego, pero él le puso nombre, apellido y esa voz que lo inmortaliza para siempre en el lugar de las canciones que nos erizan la piel. Eternamente gracias. ❤️
El Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto 879/2024 (Boletín Oficial Nº 35.518 del 3 de octubre de 2024) resolvió observar (vetar) totalmente el proyecto de ley sancionado por el Congreso y registrado con el número 27.757.
El proyecto de ley 27.757 tiene por objeto garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de las universidades nacionales durante el año 2024 (art. 1). A tal fin, el Poder Ejecutivo Nacional debe actualizar las partidas presupuestarias para garantizar su financiamiento en rubros tales como los hospitales universitarios, la extensión universitaria y recomponer los salarios docentes y no docentes (siempre y cuando las paritarias generales de estos sectores para 2024 no sean acordadas y rubricadas por el PEN y los sindicatos respectivos) aplicando la variación acumulada de la inflación informada por el INDEC durante dicho período (arts. 2, 3, 4, 5, 6). Por último, también estableció la ampliación anual y progresiva del monto y número de beneficiarios de las becas estudiantiles (art. 8).
El art. 75 inciso 19 de la Constitución argentina establece que el Congreso debe sancionar leyes que garanticen la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. La autarquía universitaria consiste en la plena capacidad que tienen la universidades nacionales, para administrar y disponer de los recursos que se le asignan mediante la ley de presupuesto, como así también, la plena capacidad para obtener, administrar y disponer los recursos propios que se generen como consecuencia del ejercicio de sus funciones. El art. 2.1 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales –que tiene jerarquía constitucional- obliga al Estado argentino a disponer medidas “hasta el máximo de los recursos disponibles” para hacer efectivo el derecho a la educación primaria, secundaria y superior (art. 13 del PIDESC).
Los fundamentos que sostienen el veto total de la ley 27.757 son irrazonables, regresivos y no están basados en ninguna evidencia empírica comprobable, lo cual deriva en una evidente inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Decreto 879/2024.
Un primer fundamento sostiene que el Congreso “violó el marco jurídico vigente” (sic) al no determinar la fuente de financiamiento. En virtud de la prórroga del presupuesto 2023 dispuesta por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 88/2023, el Congreso no puede determinar la fuente de financiamiento en el período 2024 y esto depende de la decisión del Poder Ejecutivo; en tanto que respecto del período 2025 la misma debería estará contemplada en la ley de presupuesto 2025. Es falaz sostener que la totalidad del financiamiento del sistema universitario se discuta dentro de la ley de prepuesto 2025 sin tener ninguna actualización previa del desfinanciamiento producido en 2024. Y justamente a eso apunta la ley 27.757: a recomponer en 2024 a la par de la inflación partidas para el funcionamiento y los salarios docentes y no docentes.
Otro fundamento expresa, con distintos matices, que la aplicación de la ley 27.757 dificultaría la sostenibilidad de las finanzas públicas, el equilibrio fiscal y que no se puede gastar más de lo que ingresa. La Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) estimó que el impacto fiscal de la aplicación del proyecto de ley para 2024 es del 0,14 del PBI. En otras palabras, el Estado tiene recursos –y debería disponerlos hasta el máximo de lo que pueda- pero no los quiere invertir en la educación pública superior significada por las universidades nacionales.
También invoca como argumento que la ley 27.757 desconoce la voluntad negocial de los actores colectivos y el principio de libre negociación colectiva cuando surge expresamente del proyecto que el mismo se aplica de forma subsidiaria al resultado de la negociación colectiva (si esta existiese).
Fundamentos tales como que el PEN tiene una “atribución examinadora” de la actividad legislativa del Congreso o que el proyecto de ley “procura dañar al gobierno políticamente”, son un claro ejemplo de la real voluntad del PEN al vetar la ley 27.757 y de la posición adoptada frente a los mandatos constitucionales y convencionales que el Congreso debe garantizar en torno a la autarquía universitaria y el derecho a la educación.
Este gobierno no considera a la educación pública universitaria una “causa noble”, un activo de movilidad social o pretende mejorar su eficacia en varios rubros críticos (por lo cuales luche y lucho cotidianamente a pesar de los costos que tuve que pagar, especialmente en la UBA), sino que por el contrario, pretende asfixiar financieramente a las universidades nacionales para que pierdan su histórica y orgullosa razón de ser.