El artículo analiza el impacto de la IA en el ámbito penal y procesal. 📗Destaca sus beneficios en la gestión y la prueba forense, pero advierte que su uso debe respetar los derechos fundamentales y mantenerse bajo supervisión humana. Léelo completo aquí: https://t.co/WIZC0vwbVJ
A propósito de la SEFA que se votará con relación al caso Radilla Pacheco, recordemos la sentencia del expediente varios 910/2010.
El ministro José Ramón Cossío explica el modelo de control de regularidad constitucional en el ordenamiento jurídico mexicano.
El ministro José Ramón Cossío hacía conferencias de prensa para explicar a los medios de comunicación las sentencias de la SCJN y sus implicaciones. También respondía a preguntas.
Aquí la del caso Radilla Pacheco.
Eso sí era acercar a la justicia a la ciudadanía.
En 1984 le pregunté a Octavio Paz ¿cuál es el camino para México? Me contestó: la democracia de Madero y la libertad de crítica al poder. Hoy sus palabras son más vigentes que nunca. Aquí pueden ver el breve fragmento. 👇
En Nuevo León, desde noviembre de 2025, la pena por despojo de un inmueble depende de una tabla de valores. Y el propio Código Penal parece tener un problema de redacción para calcularla en los casos más graves.
Línea de tiempo: el 4 de junio de 2025 se turnó a la Comisión de Justicia y Seguridad Pública una iniciativa para reformar el artículo 398 y adicionar el 398 Bis del Código Penal para el Estado de Nuevo León. La motivación declarada: el despojo azota sobre todo al sur del Estado y, a diferencia de otros delitos patrimoniales, su pena no estaba indexada al valor del bien.
La propuesta original escalaba la prisión según si el inmueble valía más o menos que el precio promedio de una vivienda en México. El propio dictamen documenta que la Fiscalía General de Justicia advirtió que ese diseño podría violar el principio de proporcionalidad de las penas. La Comisión bajó los rangos y cambió el parámetro a Unidades de Medida y Actualización.
El 2 de noviembre de 2025 se publicó la reforma: el artículo 398 quedó reservado solo para el despojo de aguas (2 a 7 años), y el nuevo 398 Bis castiga el despojo de inmueble así: 2 a 4 años si vale hasta 15,000 UMA; 4 a 6 años entre 15,000 y 30,000 UMA; 6 a 8 años si excede 30,000 UMA.
Lo que no se tocó: el artículo 400 -sin reforma reciente- sigue diciendo textualmente que "se impondrá también la pena señalada en el artículo 398" cuando la posesión esté en disputa. Y el artículo 400 Bis -adicionado desde enero de 2024, antes de esta reforma- incrementa "la sanción prevista en el artículo 398" cuando el despojo de inmueble se cometa con violencia, documentos falsos, suplantación de identidad o participación de un servidor público corrupto. Es decir: las dos normas que agravan la pena por despojo de inmuebles remiten a un artículo que, desde noviembre de 2025, ya no contempla ninguna pena para ese supuesto.
A mi juicio, hay algo más de fondo. El artículo 22 constitucional exige que toda pena sea proporcional al delito y al bien jurídico afectado -y esa exigencia no es solo para el juez que individualiza la pena, sino para el legislador que diseña el marco punitivo (así lo ha sostenido la SCJN en la jurisprudencia P./J. 102/2008, y en la 1a./J. 114/2010 exige que el legislador justifique expresamente esa proporcionalidad).
El despojo protege la posesión y el patrimonio, no la vida, la integridad, la libertad sexual o la salud pública. Aun así, el 398 Bis puede imponer hasta 8 años de prisión por el solo valor comercial del inmueble, sin exigir violencia, fraude, suplantación o corrupción para llegar a ese tramo. Y el propio dictamen ya documentó el problema: la Fiscalía advirtió sobre la desproporción, y el Congreso solo bajó los números -mantuvo la lógica de fondo-.
¿Corrige eso el vicio, o solo lo hace menos evidente?
Iniciativa 19982/LXXVII: https://t.co/FJGhvGJEcQ
Dictamen: https://t.co/k4OrOpgeBL
Nota HCNL: https://t.co/hOg2w2VGGl
Un tribunal “revivió” una patente farmacéutica más de dos años después de que venciera su vigencia.
Línea de tiempo: la patente venció el 25 de junio de 2022. El 30 de agosto de 2024, su titular pidió “compensar” retrasos administrativos ocurridos entre 2004 y 2010. El IMPI dijo que no. Un Juzgado de Distrito le dio la razón a la empresa y el Tercer Tribunal Colegiado confirmó la sentencia por mayoría de dos votos contra uno, reconociéndole vigencia hasta el 29 de octubre de 2027.
Lo llamativo: cuando la misma empresa pidió la suspensión mientras se litigaba, el mismo órgano colegiado —aunque con integración distinta— se la negó por unanimidad, al considerar que ese efecto cautelar constituiría una “prórroga”, afectaría el interés social y crearía derechos que la empresa no tenía al presentar la demanda. Meses después, al resolver el fondo, confirmó prácticamente el mismo resultado económico, sólo que bajo otro nombre: “compensación”.
Un amicus curiae alertó que ya existían dos solicitudes de registro sanitario relacionadas con Denosumab. El Tribunal recibió y analizó el escrito, pero concluyó que el asunto no era de trascendencia social y que no estaba obligado a incorporarlo a su decisión. Por su parte, la magistrada disidente sostuvo que, si la caducidad y la incorporación de la patente al dominio público operaban de pleno derecho, cuando la empresa pidió la compensación ya no existía el derecho exclusivo y, por tanto, carecía de interés jurídico para reclamarlo.
¿Estricto derecho? En el fondo, no lo tengo tan claro.
La propia tesis que invoca la mayoría exige que el retraso sea imputable a la autoridad. Sin embargo, la sentencia sostiene textualmente que los retrasos “sí fueron demostrados”, pero aclara que no era materia de análisis determinar “si esos retrasos fueron o no justificados”.
Convertir una facultad potestativa del Estado —“podrá” extender, dice el tratado— en un derecho exigible prácticamente automático, sin resolver esa distinción y sin pronunciarse sobre la situación de terceros que pudieron invertir confiando en la expiración de la patente, me deja dudas.
La votación de dos contra uno confirma que no es un tema de blanco y negro.
Las versiones públicas se encuentran disponibles en el SISE del Órgano de Administración Judicial:
— Juicio de Amparo Indirecto 1794/2024, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
— Incidente en Revisión 113/2025.
— Amparo en Revisión 166/2025, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
La inteligencia artificial no va a borrar a los abogados. Va a borrar, primero, al abogado que cobraba por buscar, copiar, resumir y entregar cincuenta páginas que nadie terminaba de leer. Esa parte del oficio ya se volvió barata, rápida y replicable.
El cliente puede llegar hoy con el contrato revisado, los riesgos detectados y una primera opinión hecha por una máquina. Lo que sigue pagando es otra cosa: criterio para separar lo grave de lo accesorio, conocimiento real de su negocio y el valor de decirle qué camino tomar.
Ahí se va a partir la profesión. Unos usarán la IA para producir más documentos. Otros para entender mejor, decidir mejor y hacerse responsables de la recomendación. Los primeros competirán por precio. Los segundos seguirán siendo abogados.
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I'm very proud to launch the Harry Kane Foundation - it marks the start of a journey for me as my Foundation aims to transform a generation’s thinking about mental health.
🇲🇽 "Hay personas que van a los EE.UU. en busca de una vida mejor: son dignas de aplauso, no deben sentirse inferiores a nadie y nadie debe decirles que no pueden hacerlo".
El discurso de Julián Quiñones, tras la victoria ante Ecuador.
Must Watch: Justice Clarence Thomas explains the proper role of a judge and recalls sound advice the late Judge Larry Silberman gave him many years ago:
“When I first became a judge, Judge Larry Silberman...said, ‘Ask yourself before each case: What is my role in this case as a judge?’ Notice how that limits you, not as a person, not as a Catholic, not as a policymaker, not as a husband, as a judge.”
La @SCJN analizará el tema de prisión preventiva oficiosa en el marco del cumplimiento de la sentencia de la @CorteIDH.
Es importante que escuche a todas las voces.
Súmate a la petición de Pena sin Culpa para que la SCJN realice una audiencia pública https://t.co/LUgKNXyjmx
Durante años, a miles de personas el Estado las investigó mal, las acusó peor y les arruinó la vida. Cuando al final llegaba la absolución, venía el segundo golpe: “reclama, pero por la vía correcta… aunque ya sea tarde”. La @SCJN acaba de decir basta a esa trampa.
El mensaje es duro y claro: si el daño viene del Ministerio Público, el responsable es el Estado y la reparación se exige por la vía administrativa. No es un tecnicismo: es asumir que el poder público no puede lavarse las manos cuando su actuación destruye vidas. Y, sobre todo, que la víctima no puede pagar el precio de los errores del sistema.
La Corte no prometió cheques automáticos ni indemnizaciones fáciles. Dijo algo más serio: habrá que probar la irregularidad, el daño y el nexo. Pero también dejó una línea roja: el formalismo ya no puede ser el refugio del abuso. Cuando el Estado investiga sin diligencia, tiene que responder.
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¿Sabes qué implicaciones jurídicas tiene el uso de la nube en México? 💻☁️
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“Una personas juzgadora no puede –ni debe- someterse al poder político, ni a mayorías coyunturales. No puede buscar aplausos, sino hacer lo correcto, incluso cuando eso implique incomodar al poder”. https://t.co/i68USJwxm4
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Today I used it as a reference on a conference, it felt powerfull to have knowledge in this wave. Next 50 years will be powerfull and GDP Growth.
Kudos on Grok3 launch 🍀
🔗LA ÚLTIMA SESIÓN: del Ministro Luis María Aguilar Morales en la Segunda Sala de la Suprema Corte.
Se va un jurista con gran altura de miras que si fue un verdadero Guardián de la Constitución.