➡️ Nulidad de notificación y prescripción en coactiva por patente municipal
Juicio: 09501-2023-00272
Sentencia: 17 de noviembre de 2025
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario del Guayas
📌 ¿Qué se discutió?
El objeto de la controversia consistió en determinar si las excepciones a la coactiva propuestas —por prescripción de la acción de cobro y nulidad del auto de pago— se configuraban según el Código Tributario, dentro de un procedimiento coactivo iniciado por el Municipio de Guayaquil para el cobro del impuesto de patente municipal. Se analizó la validez de las notificaciones de la determinación tributaria y del título de crédito, considerando que en uno de los casos la citación fue recibida por un guardia de seguridad no identificado, quien incluso se negó a firmar el acto de notificación.
📌 ¿Qué resolvió el Tribunal?
El Tribunal concluyó que la administración no acreditó una notificación válida de la determinación tributaria ni del título de crédito, ya que los actos fueron entregados a una persona no identificada ni autorizada, incumpliendo las formalidades del Código Tributario. En consecuencia, las notificaciones resultaron ineficaces, lo que implicó que el contribuyente no tuviera conocimiento válido del acto determinativo y, por tanto, no se interrumpiera el plazo de prescripción de la acción de cobro, configurándose así la prescripción y la nulidad del procedimiento coactivo.
📌 Criterio relevante
“De la alegación de nulidad, por falta de notificación de la determinación tributaria, [...] los actos presuntamente notificados recibidos por un guardia de seguridad no identificado por el notificador de la administración, y que en un caso se negó a firmar el acto de notificación y en el otro no se indica nada, [...] al no cumplirse con los artículos 85, 105, 106 y 107 del Código Tributario, se incumplió con el deber de notificar en legal y debida forma la determinación tributaria, NO PUDIENDO SER EFICAZ estas notificaciones (determinación tributaria y título de crédito) conforme los artículos ya señalados.” (Sección 7.5).
🔎 Lo más interesante del caso
Cuando la notificación no se realiza conforme a la ley —como ocurrió al citar a un guardia de seguridad no identificado— la actuación administrativa deviene ineficaz y puede incluso provocar la prescripción de la acción de cobro.
@lacortedicetrib
https://t.co/4h5IuPXEYl
Con mucho gusto comparto este trabajo, fruto de mi ferviente pasión por el derecho civil. Reúne de forma práctica la línea de pensamiento de la Sala Civil de la @CorteNacional
Accesible de forma digital y pública en el siguiente enlace:
📌 https://t.co/zn27QabSfl
“A Medio Vivir” es una de esas canciones que me cambió la vida. Me regaló momentos inolvidables y me conectó con ustedes de una manera muy especial.
Hoy vuelve a renacer junto a Carín León, un artista que admiro mucho.
Espero lo disfruten tanto como yo disfruté volver a cantarlo en el estudio. Ya está disponible, ¡Cuéntenme qué les parece!
#AMedioVivir
Sí, lo es. El Art. 183 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece que, en el caso de niñas, niños o adolescentes, para la obtención del pasaporte se requiere la presencia de los padres, o de quien ejerza la representación legal o patria potestad.
Esto significa que la autorización para obtener el pasaporte está directamente vinculada al ejercicio de la patria potestad, regulada en el Código de la Niñez y Adolescencia.
Cuando uno de los progenitores niega injustificadamente su consentimiento, se produce un conflicto en el ejercicio de la patria potestad que sólo puede ser resuelto por el juez de familia, mujer, niñez y adolescencia, conforme a lo previsto en los artículos 110 y 111 del Código de la Niñez y Adolescencia (cuando se imponen limitaciones a la patria potestad).
Resultaría incoherente que el juez tenga competencia para autorizar la salida del país de un niño, niña o adolescente cuando uno de los padres se opone y no pueda autorizar la emisión del pasaporte, documento indispensable para que esa salida se haga efectiva. Por ello, la intervención judicial en ambos casos responde al mismo fundamento: garantizar el interés superior del niño, sustituyendo la voluntad paterna o materna cuando ésta se opone a su derecho a la libre movilidad.
🔥 “El alimento no va a llegar a la ciudad y van a morir de hambre los ricos”, manifestantes en #Cañar indicaron que no van a dejar pasar alimento para los ricos.
🪖 Militar le recordó que no debe generalizar, porque con la medida de cerrar la vía está afectando a toda las clases sociales: "el pueblo somos todos", enfatizó.
#ParoEcuador #ParoNacional2025
��� PRÓXIMAMENTE!!
De 45 pronunciamientos ( enero hasta junio 2025) de la Sala de lo Civil y Mercantil de la CNJ se publicarán las que representen connotaciones sustantivas y procesales.
⚠️ Bajo el prólogo de la Dra @EnmaTapiaRivera , presidenta subrogante de la @CorteNacional.
Si usted quiere ser Asambleísta constituyente le recomiendo al menos leer estos 5 libros para que no haga el papelón y hable con propiedad:
1. «La sintaxis del Derecho» de Riccardo Guastini. Mi favorito.
2. «La Forma del poder» de Francisco Rubio Llorente. (Los tres tomos)
3. «Compendio de Derecho Constitucional» de Germán Bidart Campos.
4. «Lecciones de Derecho Constitucional» de Hernán Salgado.
5. «Derecho Constitucional» de Rafael Oyarte.
Bonus track: «Principia iuris» de Luigi Ferrajoli.
Así es @Danielsalcan_ los caudillos como tu narcopastor que utilizando al que ahora es un viejo decrépito cobarde que EEUU le quitó la visa por sapo, en ese tiempo era presidente del TSE @acostabogados destituyeron a 57 diputados por no aprobar la consulta para la asamblea constituyente planteada por tu amor platónico el pródigo delincuente Rafael Correa ¿Te acuerdas Danielito? #quehedecreer #elsuerodelaverdad
Insuficiencia probatoria VS Duda razonable.⚖️
☑️ En la insuficiencia probatoria no existen pruebas,o las que existen son mínimas.
☑️ En la duda razonable, hay pruebas tanto para la culpabilidad como para la inocencia y es en ese supuesto que se aplica la presuncion de inocencia.