Hay un lenguaje del amor que muchas veces pasa desapercibido: la consideración.
Es esa persona que piensa en cómo te sentirás antes de tomar una decisión, que cuida los detalles y busca hacerte el camino un poco más fácil. Porque, al final, es en esos pequeños gestos donde realmente se nota cuánto le importas.
Quizás lo más romántico que alguien puede darte no son mariposas, es certeza. Saber que una conversación difícil no los hará irse, que su afecto no desaparecerá con un mal humor, saber que no tienes que actuar para ser amado.
⚠️ Un CFDI demuestra la existencia de un comprobante formal, pero no acredita por sí mismo que la operación ocurrió materialmente.
La tesis aislada (II Región)1o.6 A (12a.) señala que los registros contables y papeles de trabajo tampoco bastan cuando sólo reproducen la información de los CFDI.
Para patrones constituidos como personas morales, el criterio importa en su gestión documental y fiscal: el análisis debe considerar la capacidad operativa real y la ejecución material de las operaciones.
La tesis menciona elementos adicionales sobre infraestructura logística, maquinaria o procesos productivos. ⚖️
#CFDI #Materialidad #DerechoFiscal #Artículo69B #Contabilidad #AmparoDirecto #TesisAislada #AcademiaDeAmparo
⚠️Se determina que las sentencias de #amparo dictadas en audiencia constitucional deben notificarse por oficio a las autoridades responsables.
🔗 https://t.co/ddrVe93Pjx
Veinte minutos de siesta después de comer hacen más por tu cerebro de lo que parece: bajan el cortisol, consolidan lo aprendido por la mañana y te devuelven concentración para la tarde. En los pueblos donde nunca se perdió la costumbre iban adelantados.
¿Los días correspondientes al periodo vacacional del Juzgado de Distrito deben excluirse del cómputo del plazo de 10 días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión contra la suspensión definitiva?
🗓️ Sí, los días correspondientes al periodo vacacional de los Juzgados de Distrito deben excluirse del cómputo del plazo de 10 para interponer el recurso de revisión, toda vez que durante ese lapso la Guardia Vacacional carece de atribuciones para recibir y tramitar lo conducente respecto de ese medio de impugnación.
🏛️ PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
#DatoJurídico Sabías que la diferencia principal es que, las excepciones dilatorias suspenden el proceso de manera temporal para corregir errores de forma, mientras que las excepciones perentorias atacan el fondo del asunto para destruir la acción del demandante de forma definitiva. 👁️👇🏻⚖️
Soy buena mientras me traten con respeto. Cuando cruzan mis límites, dejo de ser complaciente y empiezo a ser justa. Y la justicia suele incomodar a quienes confundieron mi bondad con debilidad.
La diferencia entre hacerme enojar y decepcionarme es enorme: el enojo se me pasa, pero la decepción cambia la forma en que te veo. Puedes cruzar una línea que quizá perdone, pero difícilmente vuelva a confíar igual.
Presentas una promoción y el Tribunal Colegiado sencillamente no la acuerda.
¿Qué recurso interpondrías?
✅RECLAMACIÓN
⚠️Aun cuando tal hipótesis no esté expresamente prevista en el artículo 104 de la Ley de Amparo.
🏛️ SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
El acceso a la jurisdicción se desnaturaliza cuando el juzgador agrega condiciones que el legislador no estableció.
La valoración probatoria no puede convertirse en una puerta de entrada al proceso.
1. IDENTIFICACIÓN TÉCNICA. Órgano emisor: Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur | Época: Duodécima | Materia: Laboral | Registro: 2032551 | Tesis: PR.P.T.CS. J/19 L (12a.) | Fuerza obligatoria: Jurisprudencia por contradicción; obligatoria desde el 31 de agosto de 2026.
2. SÍNTESIS NORMATIVA. El problema consistió en determinar si el artículo 899-C, fracción VIII, de la LFT permite al tribunal exigir, desde la demanda, las pruebas que considere idóneas o eficaces para acreditar la pretensión.
La respuesta es negativa. La ratio decidendi distingue entre ofrecer prueba y demostrar la acción: la norma permite a la parte actora aportar los medios que estime pertinentes, pero no atribuye al juzgador potestad para crear requisitos probatorios de procedibilidad no previstos en la ley. La suficiencia y eficacia de la prueba corresponden al examen del fondo.
3. CRÍTICA JURÍDICA CENTRAL. El criterio reafirma un límite institucional relevante: la potestad jurisdiccional de interpretar y valorar prueba no equivale a una facultad normativa para diseñar condiciones de acceso al proceso.
La decisión resulta congruente con la tutela judicial efectiva, la legalidad procesal y la proscripción de formalismos carentes de fundamento normativo.
4. DEBILIDADES ARGUMENTATIVAS. La formulación exige una lectura cuidadosa. No significa que los tribunales carezcan de facultades para prevenir defectos legalmente subsanables, exigir requisitos previstos expresamente en la ley o ejercer potestades probatorias con fundamento normativo.
El riesgo está en confundir “no crear requisitos de procedibilidad” con “no poder requerir prueba”.
5. CONTRADICCIONES SISTEMÁTICAS. No se advierte, en su alcance correcto, tensión con la Constitución ni con los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana. La fricción surgiría si el criterio fuera utilizado para restringir facultades instructoras que sí tengan base legal.
6. RIESGOS E IMPLICACIONES. Autoridades: deberán separar admisión, actividad probatoria y resolución de fondo.
Litigantes: el criterio no elimina cargas probatorias.
Justiciables: disminuyen barreras procesales creadas judicialmente.
Sistema: fortalece previsibilidad, legalidad y seguridad jurídica.
Existe además una distinción importante respecto de la tesis PR.P.T.CS. J/20 L (12a.): la J/19 formula la regla general; la J/20 la aplica específicamente a personas trabajadoras extranjeras y a la exigencia de acreditar su salida definitiva de México.
7. REFLEXIÓN FINAL
La jurisprudencia toca un problema más amplio que el laboral: el juez puede interpretar los requisitos legales, pero no completar su catálogo mediante condiciones que determinen quién merece siquiera acceder al proceso. Ahí termina la interpretación y comienza una función normativa que no le corresponde.
#JurisprudenciaLaboral #TutelaJudicialEfectiva #LegalidadProcesal #CargaProbatoria #TeoríaDelPrecedente