@yajairaandradet@pencaladah No hay profesionales de la salud. Eso dice la encargada. La autoridad debería solucionar, asignar, contratar, pero no lo hacen. Eso no puede gestionar la encargada. Es ovbio!
@Salud_CZ9 @Salud_Ec@jjbermudezg En el centro comercial Granados Plaza solo están vacunando a niños menores de 5 años y personas adultas mayores o con enfermedades catastróficas.
@CjPichincha@HenryGaiborF Eres un orgullo para toda la familia Carolina Martínez. Siempre has demostrado tu profesionalismo y entrega en la atención a los usuarios. Te admiro y te amo.
Cónyuge con discapacidad intelectual abandonado por su consorte, podrá divorciarse. @CorteConstEcu absolviendo consulta de norma a petición de mi patrocinio legal, declara que Art. 126 del Código Civil es inconstitucional por vulnerar el derecho a la igualdad y no discriminación
@EcuavisaInforma Imposible obtener un turno a través de la plataforma. No es nada amigable con el paciente. Deberían cambiar a un sistema más práctico y que brinde el servicio que merecemos como afiliados.
El art. 130.4 del COFJ, nos obliga a los jueces de primer nivel, segundo nivel y Corte Nacional a unificar criterios sobre puntos controvertidos. Vamos a identificar, estudiar y unificar criterios, con ayuda de abogados, la academia, y jueces. Te invitamos a participar.
Hay jueces que mandan a completar las demandas diciendo que los hechos pide A y en la pretensión Z, tanto que uno cree que está loco, revisa la demanda y lo que mandan a completar no es así… siento que hacen gaslighting todo por no trabajar
La próxima que se despierten y digan “si puedo llegar a ser presidente del Ecuador” qué tal si se van a dar una vuelta al mercado y dejan que les digan “venga mi rey, venga mi guapo, venga mi lindo” si después de eso, su ego sigue molestándoles, vayan al psicólogo, pero no nos metan la mano al bolsillo a todos.
🔵Tres requisitos para que se lesione el derecho a la defensa por una omisión de notificación:
i) Que se haya omitido notificar o se haya notificado de forma incorrecta a todos los medios señalados por el accionante;
ii) Que la falta de notificación se haya dado respecto de actuaciones relevantes dentro del proceso; y,
iii) Que la falta de notificación le haya ocasionado indefensión, esto es, que haya afectado sus posibilidades de defenderse, presentar argumentos, pruebas o recursos.
Sentencia No. 2006-22-EP/24
Jueza ponente: Dra. Teresa Nuques Martínez
🚨 ELIMINACIÓN COMO DEUDOR EN EL BURÓ DE CRÉDITO: Les comparto la clave «ACCION DE PROTECCIÓN» ratificada en 2 instancias, incluso por la Corte Constitucional, dictada contra la Superintendencia de Bancos y Seguros. ➖ 09284-2020-00746.
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🔵El derecho a no ser juzgado nuevamente por la misma causa y materia se activa principalmente frente a dos escenarios:
(i) Cuando a pesar de que, mediante decisión de autoridad competente con calidad de cosa juzgada se hubiera ratificado el estado de inocencia de una persona o se la hubiese sancionado como responsable por el cometimiento de una infracción penal o administrativa, ésta nuevamente sea sometida a un procedimiento o proceso sancionatorio que se origine en los mismos hechos, donde se la exponga al riesgo de recibir una nueva sanción o pena, o se la sancione por los mismos hechos que motivaron el proceso o procedimiento anterior.
(ii) Cuando una controversia entre dos o más partes que involucre la titularidad o goce de derechos o el cumplimiento de obligaciones, haya sido resuelta por autoridad competente con calidad de cosa juzgada, y de forma injustificada, se inicie un nuevo proceso o procedimiento que verse sobre los mismos hechos que altere o ponga en riesgo el estado de los derechos y obligaciones contraviniendo lo que fue juzgado.
🔹Este derecho funciona tanto con
(i) una finalidad reparadora, a saber, para revertir la nueva sanción que se le haya impuesto a una persona, a pesar de que su responsabilidad haya sido objeto de un pronunciamiento judicial previo (absolución o condena) con autoridad de cosa juzgada; o, para dejar sin efecto una resolución posterior que de forma injustificada modifique el estado de los derechos y obligaciones previamente determinado en una decisión de autoridad competente con calidad de cosa juzgada.
(ii) una finalidad preventiva, para evitar la exposición del riesgo de que aquello ocurra mediante el sometimiento a un nuevo proceso judicial.
🔹Con esto, se evidencia que esta garantía está relacionada en gran medida con la institución procesal de la cosa juzgada.
🔹 La institución de la cosa juzgada es un mecanismo para tutelar el derecho a no ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia, así como a la seguridad jurídica en su dimensión judicial.
🔹Con ello, la CC deja por sentado que la seguridad jurídica, en interdependencia con el derecho a no ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia, no garantiza únicamente la estabilidad del ordenamiento jurídico y la previsibilidad en la aplicación e interpretación de las normas sustantivas, sino que también protege:
1.- la estabilidad de las decisiones de autoridades competentes adoptadas en el marco del debido proceso;
2.- la conservación de las situaciones jurídicas que nacen y se consolida en razón de dichas decisiones; y,
3.- los efectos procesales que las normas adjetivas le otorgan a las resoluciones judiciales cuando han agotado los mecanismos de impugnación previstos (inimpugnabilidad e inmutabilidad).
▶️La cosa juzgada trae consigo dos efectos:
1️⃣Efecto negativo o impeditivo: se prohíbe a las autoridades judiciales decidir sobre asuntos ya resueltos cuando compartan un mismo hecho y causa y verse sobre las mismas personas a las que la cosa juzgada afectaba; y,
2️⃣Efecto positivo: las partes y sujetos procesales están compelidos a cumplir con las obligaciones y reconocer los derechos que han sido declarados en la decisión ininpugnable e inmutable.
Sentencia No. 2006-22-EP/24
Jueza ponente: Dra. Teresa Nuques Martínez
🚨 La Corte Constitucional detecta que una acción de protección había sido presentada varias veces. Ordena al Consejo de la Judicatura iniciar sumario contra el abogado por abuso del derecho y a la Fiscalía investigar el delito de perjurio, por declarar bajo juramento no haber presentado otras demandas sobre el mismo asunto.
☑️ Sentencia 224-23-JP/24. 🧑⚖️
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