El límite jurídico de la casación
Por Carolina Restrepo Cañavera
Cuando hay dos abogados, hay tres opiniones. Pero el recurso extraordinario de casación no es una de esas discusiones abiertas donde cada quien puede sostener su interpretación del derecho. La casación es un mecanismo excepcional, técnico y restrictivo. Su propósito no es reexaminar los hechos, ni volver a valorar pruebas, ni dar una nueva oportunidad procesal a quien ya ha sido juzgado: su función es verificar si la sentencia impugnada incurrió en errores de derecho que afecten la validez del fallo o la correcta aplicación de la ley.
En términos simples, la casación no es una tercera instancia. No es una revisión política ni un espacio para reconsiderar si el juez tuvo razón o no en su apreciación. Es un control de legalidad. Por eso, las causales para su procedencia están definidas taxativamente en el Código de Procedimiento Penal. Y son tan rigurosas que apenas un porcentaje mínimo de recursos supera la etapa de admisión.
En el caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez, es evidente que el país se juega mucho más que una controversia penal. Se trata del proceso más simbólico de las últimas décadas: un juicio donde se cruzan historia, poder, justicia y opinión pública. Pero esa trascendencia política no cambia la naturaleza jurídica del recurso. La Corte Suprema no puede admitirlo solo porque se trata de un caso mediático o relevante para la nación; debe hacerlo únicamente si identifica una causal de casación debidamente sustentada.
Y en eso está el punto. No parece haber un error de derecho manifiesto en la sentencia del Tribunal que absuelve al expresidente. El fallo, guste o no su tono o su enfoque, hace una valoración integral de las pruebas, examina los testimonios, confronta versiones y toma posición sobre la credibilidad de los testigos. Eso pertenece al ámbito fáctico, no al jurídico. Y la casación no revisa hechos, solo derecho.
Algunos han querido interpretar la casación como una oportunidad para “corregir” lo que consideran una injusticia. Pero el derecho no opera sobre percepciones: opera sobre reglas. Si el Tribunal no violó una norma sustancial, no incurrió en un error de interpretación de la ley penal o no quebrantó el debido proceso de manera evidente, la Corte no tiene base legal para intervenir.
Ahora bien, no se puede descartar que la Corte Suprema decida admitir el recurso por razones de trascendencia institucional, más que por razones jurídicas. Es decir, que considere necesario pronunciarse para dejar un precedente o garantizar confianza pública en el sistema judicial. Pero esa sería una decisión de conveniencia institucional, no una consecuencia lógica de las causales legales.
Lo cierto es que el proceso de Álvaro Uribe Vélez ha desbordado todos los límites convencionales del derecho. Ha sido político, simbólico y emocional. Pero, paradójicamente, su desenlace puede depender de lo más sobrio y técnico del sistema: la precisión de un recurso extraordinario que no permite rehacer el juicio.
La casación no está diseñada para revisar el caso Uribe: está diseñada para proteger la legalidad del proceso penal frente a errores normativos. Y esa diferencia, aparentemente menor, es la que separa la justicia del espectáculo.
En un país acostumbrado a la narrativa y no a la norma, la tentación de convertir cada decisión judicial en un debate ideológico es enorme. Pero el derecho penal no es un escenario para discursos morales, sino para pruebas y procedimientos. Si algo debe enseñarnos este proceso, es que la política puede contaminar la justicia, pero la justicia no debería ceder a la política.
La Corte tiene la última palabra. Pero el derecho, no la presión, debería guiar su decisión. Y el derecho, con su fría técnica, indica que este recurso, por más extraordinario que sea, no tiene mucho espacio para prosperar.
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