Siempre hay que acordarse que en el año 2009 salieron dos ministros de la Corte (Fayt y Argibay) a recordarle por los medios a un ministro del Poder Ejecutivo que si no cumplía un fallo sobre el gremio de aeronavegantes lo podían meter preso por desacato.
NO NORMALICEMOS EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY.
LAS LEYES SE CUMPLEN. SIEMPRE.
5ª MARCHA FEDERAL UNIVERSITARIA
Para que se cumpla la Ley de Financiamiento Universitario.
📍 Plaza Congreso
🗓️ Jueves 15 de octubre
🕓 16 h
Defendamos la universidad pública. Cuidemos lo que funciona
En los últimos 15 días:
-Eurnekian se quedó con la concesión de 35 aeropuertos hasta 2049 con tasa de retorno de 14% (en Florencia🇮🇹 es de 8%)
-A Manzano, Vila y Filiberti le condonaron US$438 mill
-Filiberti se quedó con Aysa por US$340 mill (160 menos de lo que decía el Gob)
El déficit logístico es parte del llamado "costo argentino". Mover la arena en camión cuesta entre 3 y 4 veces más por t/km que en tren. Sin el Tren a Vaca Muerta ni ramales dedicados, los $70 USD de flete largo y $27 de última milla devoran la productividad ganada en la perforación. A esto se suma la saturación de rutas clave, deterioro y accidentes. Sin infraestructura de transporte masivo, la logística sigue actuando como un ancla a la competitividad.
Hace meses que la zona de Rivadavia y avenida La Plata está desquiciada por obras de … un bus eléctrico!!!
Y se suman obradores como éste en los que nunca hay nadie.
Es el calvario de padecer las obras de un subte sin que hagan un subte.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACLARA PERO OSCURECE
La CSJN publicó un comunicado apelando al “lenguaje claro” para explicar los alcances de la sentencia dictada en el caso “C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN s/ amparo ley 16.986”.
En primer lugar, sostienen que solo se decidió el alcance de la “legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar” cuando en realidad se revocó la sentencia de fondo dictada por la Sala III de la Cámara Federal de La Plata que declaró la inconstitucionalidad y nulidad del art. 154 del Decreto 70/2023. Parecería que el tribunal no tiene muy claro que fue lo que resolvió.
En segundo lugar, insiste que toda persona que “que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente”. Ahora bien, la CSJN definió -en el fallo CECIM- que la defensa de la integridad territorial no es un derecho colectivo indivisible en los términos previstos por el art. 43 de la Constitución argentina, con lo cual ninguna persona integrante de la esfera social que se sienta afectada, el Defensor del Pueblo, las asociaciones que propendan a la defensa de bienes colectivos y el Ministerio Público tiene legitimación procesal colectiva. Tampoco la podría tener un titular de un derecho subjetivo o individual porque no existe ningún derecho de esta naturaleza que pueda verse afectado de forma directa y concreta por una norma que deroga al “régimen legal de tierras” que estaba vigente. A esto se suma la incomprensible descalificación de la actuación de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata que sirve como mensaje aleccionador –acá si con lenguaje claro- al resto de los jueces y juezas federales.
En tercer lugar, la interpretación realizada por la CSJN -con otra integración- sobre los derechos de incidencia colectiva previstos por el art. 43 en el caso “Halabi” y mantenida en varios fallos sucesivos contradice la postura argumental asumida por la actual integración de la CSJN en CECIM. En otras palabras, la doctrina de “Halabi” feneció con la doctrina de “CECIM”.
En cuarto lugar, cuando expresa que el fallo no obstaculiza la labor del Congreso de la Nación en el tratamiento del DNU 70/2023 confunde -como lo hizo la CSJN de la mayoría automática en la década del noventa en el caso "Rodríguez"- el control político ulterior sobre los decretos de necesidad y urgencia titularizado por el Poder Legislativo con el control de constitucionalidad titularizado por el Poder Judicial. Ayer y hoy el efecto es el mismo: la renuncia del Poder Judicial a ejercer el control de constitucionalidad sobre los decretos de necesidad y urgencia.
En definitiva, no aclares que oscurece. Y no te preocupes, los trolls oficialistas, desde el cielo, te están defendiendo con todas sus fuerzas.
Imaginate haberte estado cagando de frío y hambre en Malvinas defendiendo la Patria del invasor.
En esos mismos días dos nenitos bien cursaban sus doctorados en Derecho y otro terminaba su carrera de abogado.
Esos tres te dicen hoy QUE NO PODÉS DEFENDER LA SOBERANÍA.
A VOS QUE PUSISTE EL CUERPO, LA SALUD Y LA VIDA POR LA PATRIA.
Infames traidores a la Patria, eso son los Jueces de la Corte.