🔹Juzgado de Samborondón y algunos casos de acción de protección
1️⃣Acción de protección en contra de la Asociación de copropietarios de una urbanización
- Se aceptó la AP y la jueza ordenó que la Asociación se abstenga de seguir reformando el sistema de alícuotas sin aplicar el debido proceso
- Proceso No. 09333-2020-01409
2️⃣Acción de protección en contra de la CFN por confiscación de fondos a una compañía
- Se aceptó la AP y la jueza ordenó la restitución de $2.939.895
- Proceso No. 09333-2023-01573
3️⃣Acción de protección en contra del Ministerio de Transporte para que revierta la confiscación de fondos a una compañía
-Se aceptó la AP y la jueza ordenó la restitución de $157.597,56 a favor de la compañía accionante
-Proceso No. 09333-2023-01473
4️⃣Acción de protección presentada en contra del GAD Baba por confiscación de dinero
-Se aceptó la AP y la jueza ordenó que se “desconfisque” $175.532,51 y se deposite en la cuenta del Consorcio EMVIAL Baba
-Proceso No. 09333-2023-01495
5️⃣Acción de protección presentada por una compañía en contra de una Urbanización. Solicitó servidumbre legal de tránsito
- Se aceptó la acción de protección. La jueza ordenó, entre otras medidas, permitir el libre tránsito de la empresa (que pueda entrar y salir de la Urb. Aires del Batán por el carril de propietarios) y que no se perturbe la construcción del proyecto A92
- Proceso No. 09333-2024-00659T
6️⃣Acción de protección presentada en contra de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial
-Se aceptó la AP y la jueza dispuso que el predio denominado Huertos Familiares Río Mar ubicado en Tarifa es un predio urbano.
-Proceso No. 09333-2023-01199
7️⃣Acción de protección presentada por una empresa en contra de la Superintendencia de Compañías
- Se aceptó la AP y la jueza ordenó dejar sin efecto la designación de la interventora de la compañía.
- Proceso No. 09333-2023-01112
8️⃣Acción de protección en contra del Municipio de Guayaquil por confiscación de bienes inmuebles
- Se aceptó la acción de protección y la jueza ordenó el pago de una indemnización económica
- Proceso No. 09333-2024-00047
Andan gastando tiempo y recursos en temas de IA y actividad jurisdiccional. ¿Acaso ya se graban en video las audiencias, contamos con un verdadero expediente electrónico, citaciones eficientes, funcionarios suficientes y, así, un largo etcétera de cosas básicas ya satisfechas?
Entre los jueces de la Corte Nacional de Justicia allanados hoy, está el Dr. Milton Velásquez. No pongo las manos al fuego por nadie, pero dudo que él esté involucrado en casos de corrupción. Creo que es un juez que no se sometía al poder. Y por eso esta acción para someterlo. Espero no equivocarme.
1/🧵 Caso 01803-2020-00204. ¿Desde cuándo corre el plazo para demandar un acto de Contraloría si después esta lo "rectifica"? La Corte Nacional acaba de fijar la regla.
⚖️ #DerechoAdministrativo
⚠️ ¿Se puede solicitar daños y perjuicios en la acción subjetiva?
‼️ La #SalaAdministrativaCNJ ha dicho que sí.
😉 En un caso en el que emitió sentencia de mérito sobre la responsabilidad extracontractual del SENADI, la Sala aprovechó para diferenciar los daños y perjuicios, como:
🔒 Pretensión autónoma en las acciones de responsabilidad extracontractual del Estado.
✅ Pretensión accesoria en las acciones subjetivas.
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Claro, porque el principio de inocencia en el Estado ecuatoriano opera en dichos términos… no cabe duda que el ministro demuestra un dominio absoluto de las garantías mínimas del debido proceso 🤷🏻♂️
Pónganse pijamas bonitas. El ministro del Interior, @JohnReimberg, dijo en @teleamazonasec que la lista es larga de alcaldes y prefectos que están siendo investigados por actos de corrupción y por eso los que tienen rabo de paja están aterrados de que les tumben la puerta en la madrugada, por los allanamientos.
Yo estoy bravísima. La presidenta de la @CamaraCIP, María Jervis, le reclama al gobierno por este feriado improvisado que le cuesta al país USD 262 millones del PIB. #Economía
Es terrible lo que sucede actualmente en el @CJudicaturaEc varios colegas han quebrado por la lentitud en el sistema judicial. La corrupción en citaciones. La sobrecarga laboral en algunos despachos etc.
Sumado al estrés y decepción por la calidad de justicia, empeora cada vez el libre ejercicio. Ya no es rentable ser abogado y especializarte. Cuando en un país como el nuestro prima la compra de conciencias.
La crisis judicial se superará cuando se comprenda, de una vez por todas, que la independencia judicial no es un privilegio de los jueces ni una consigna retórica de ocasión, sino una garantía estructural, rígida y reforzada del Estado de Derecho.
En Ecuador, lamentablemente, la independencia judicial suele invocarse de manera selectiva y utilitaria. Si la decisión de un juez coincide con ciertos intereses, entonces se exalta su autonomía y se exige respeto a su investidura. Pero si esa misma decisión resulta incómoda o contraria a determinadas expectativas políticas, mediáticas o personales, entonces esa independencia se relativiza, se cuestiona o, peor aún, se atropella. 𝗡𝗼 𝘀𝗲 𝗱𝗲𝗳𝗶𝗲𝗻𝗱𝗲 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗶𝗻𝗰𝗶𝗽𝗶𝗼: 𝘀𝗲 𝗹𝗼 𝘂𝘀𝗮 𝘀𝗲𝗴𝘂́𝗻 𝗰𝗼𝗻𝘃𝗲𝗻𝗴𝗮.
Mientras esa lógica persista, seguiremos situados en un estadio previo al verdadero Estado de Derecho. Porque allí donde los jueces están sometidos a presiones externas, amenazas veladas, campañas de hostigamiento o mecanismos de control activados sin fundamento serio, no existe justicia independiente, sino apenas una apariencia institucional vulnerable a la arbitrariedad.
La independencia judicial exige comprensión y también disciplina institucional. Debe asumirse como una estructura rígida, precisamente porque su función es resistir la injerencia, la intimidación y la manipulación. No admite elasticidades oportunistas ni excepciones dictadas por la coyuntura. Por eso, a los jueces no se los debe presionar, no se los debe llamar para influir en sus decisiones, no se los debe someter a procesos de control sin base objetiva, ni se los debe denunciar simplemente porque sus resoluciones no agradan.
Si de verdad se quiere una mejor administración de justicia, el primer paso es dejar trabajar a los jueces con libertad, sin interferencias indebidas y sin represalias encubiertas. 𝗦𝗼𝗹𝗼 𝗰𝘂𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗹𝗮 𝗶𝗻𝗱𝗲𝗽𝗲𝗻𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗷𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹 𝘀𝗲𝗮 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗲𝘁𝗮𝗱𝗮 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝘂𝗻 𝗹𝗶́𝗺𝗶𝘁𝗲 𝗶𝗻𝗳𝗿𝗮𝗻𝗾𝘂𝗲𝗮𝗯𝗹𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗼𝗱𝗲𝗿, 𝘆 𝗻𝗼 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝘂𝗻𝗮 𝗯𝗮𝗻𝗱𝗲𝗿𝗮 𝗱𝗲 𝘂𝘀𝗼 𝘀𝗲𝗹𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼, 𝘀𝗲𝗿𝗮́ 𝗽𝗼𝘀𝗶𝗯𝗹𝗲 𝗮𝘀𝗽𝗶𝗿𝗮𝗿 𝗮 𝘂𝗻𝗮 𝗷𝘂𝘀𝘁𝗶𝗰𝗶𝗮 𝘀𝗲𝗿𝗶𝗮, 𝗶𝗺𝗽𝗮𝗿𝗰𝗶𝗮𝗹 𝘆 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝘁𝗶𝗯𝗹𝗲 𝗰𝗼𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗲𝘅𝗶𝗴𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝘂𝗻 𝗮𝘂𝘁𝗲́𝗻𝘁𝗶𝗰𝗼 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼.
Todo está mal con las dos últimas líneas de este post 😕👇🏾
El control constitucional protege derechos y limita el poder…. Parecería que la @CorteConstEcu mira las cuantías y el control de legalidad … y no …
👇"Cualquier persona q hace eso todos los días como nosotros [Oyarte & Quintana], si dices fallo es irregular te van a sacar la perimbucha, CC te va a mandar a Fiscalía, bajar tu sentencia".
Q creen q pasó??
CC lo hizo!!😎
Anulado Habeas Data trucho de Muentes contra B. Pacífico
🔵 ¿Qué está pasando con la acción de protección en la Corte Constitucional?
*️⃣ Hasta ahora, la Corte Constitucional del Ecuador ha identificado 48 casos de manifiesta improcedencia de la acción de protección (AP).
✳️Se trata de supuestos en los que no es jurídicamente viable presentar esta garantía jurisdiccional.
*️⃣ En la Sentencia No. 1791-22-EP/25 (ponencia del juez Alí Lozada), la Corte Constitucional diferenció con claridad dos categorías:
1️⃣ Improcedencia desnaturalizante (desnaturalización)
2️⃣ Improcedencia manifiesta
✳️La diferencia radica en las consecuencias jurídicas de cada una.
*️⃣ En los casos de improcedencia desnaturalizante, la CC considera que la AP se aparta radicalmente de su objeto, lo que da lugar a la declaratoria de abuso del derecho (abogados patrocinadores) o de error inexcusable, manifiesta negligencia o dolo (jueces), con las correspondientes consecuencias disciplinarias.
*️⃣ En cambio, en los casos de improcedencia manifiesta, la propia CC establece que:
– no se produce la desnaturalización de la acción de protección;
– no existe una alteración radical de sus fines constitucionales;
– no se configura una actuación dolosa o fraudulenta; y,
– no se habilita la adopción de medidas disciplinarias.
*️⃣ La Corte Constitucional reconoce que, en los casos de improcedencia manifiesta, existe un margen razonable para la duda.
🔺¿Qué ocurrió al final del año 2025?
▶️ La Corte Constitucional empezó a emitir fallos contradictorios en casos calificados como de improcedencia manifiesta.
▶️ En algunos fallos se dispuso el inicio de sumarios o investigaciones disciplinarias, apartándose del criterio fijado en la Sentencia No. 1791-22-EP/25, párrafo 23.
📌 Esta inconsistencia es advertida por el juez Raúl Llasag en su voto concurrente en la Sentencia No. 3064-22-EP/25, párrafo 8, cuando plantea lo siguiente:
“La jurisprudencia de la Corte aún no delimita con claridad los efectos jurídicos de cada tipo de improcedencia. Es el caso de la sentencia 3064-25-EP/25: aunque se concluyó que la acción era manifiestamente improcedente, se dispuso oficiar al Consejo de la Judicatura para que inicie investigaciones contra las autoridades judiciales involucradas. Esto me plantea una duda relevante: ¿la improcedencia manifiesta también puede acarrear sanciones disciplinarias, o estas se reservan exclusivamente para casos de desnaturalización?”.
▶️ Además, el juez Llasag indica que, al no desarrollar criterios claros sobre cuándo SÍ procede la acción de protección, la CC deja a las judicaturas sin parámetros objetivos, afecta la eficacia del sistema de justicia constitucional, convirtiéndose en la práctica en una instancia adicional de apelación de la AP.
📚 Desde #LaCorteDice, hemos sistematizado los casos de manifiesta improcedencia y de desnaturalización como un ejercicio académico y técnico, orientado a identificar criterios jurisprudenciales y reflexionar sobre las tensiones existentes en la práctica constitucional actual.
🔺 La pregunta sigue abierta:
¿Qué está pasando con la acción de protección en la Corte Constitucional?
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16 militares se van a la cárcel por 34 años por la desaparición de los 4 niños de las Malvinas.
Una sentencia para todos los que afirmaron que eran delincuentes y los que defendían a las autoridades.
Jamás olvidar que Loffredo amenazó a la jueza que declaró la desaparición forzada de los niños, un 6 de enero de 2025. Y que ese ministro aún está en funciones.
Un año después, la familia de los chicos tiene algo de justicia, porque aún falta conocer quiénes los asesinaron y por qué.
Bueno, ya pasó la consulta popular y hay que concentrarnos en lo importante:
1. ¿Cuándo se van a llenar las vacantes de jueces titulares en la @CorteNacional?
2. ¿Cuándo se llevará a cabo un nuevo concurso de jueces y fiscales a nivel nacional? Hay déficit de alrededor de 400 agentes fiscales.
3. ¿Cuándo se crearán las judicaturas especializadas en materia constitucional?
4. ¿Cuándo comenzará el concurso para designar al Fiscal General del Estado?
5. ¿Cuándo se llevará a cabo el concurso para designar a los vocales del CNE y jueces del TCE?
Se proyecta la victoria del NO en la Constituyente y con esto se derrumba los intereses de académicos y abogados que apoyaron esta pregunta. Desde ahora su credibilidad no será la misma.