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¿Una notificación es válida sólo porque se realizó en el domicilio señalado en la demanda?
Este criterio responde que la legalidad del emplazamiento no depende únicamente de la dirección, sino de la certeza de que la persona realmente puede ser localizada en ella.
Órgano emisor: Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito | Época: Duodécima | Materia: Común | Fuerza obligatoria: Tesis aislada.
La tesis (Registro digital 2032379) establece que, en el emplazamiento a la persona tercera interesada en el juicio de amparo indirecto, la persona actuaria no puede limitarse a acudir al domicilio señalado en la demanda. Antes de fijar el aviso cuando el inmueble se encuentre cerrado, debe cerciorarse de que ese lugar corresponde efectivamente al domicilio de la persona tercera interesada y dejar constancia de cómo obtuvo esa certeza. Sólo así puede asegurarse que el emplazamiento satisfaga las exigencias del debido proceso.
La ratio decidendi deriva de la interpretación de los artículos 26, fracción I, inciso b), 27 y 108, fracción II, de la Ley de Amparo, a la luz del artículo 14 constitucional. El Tribunal sostiene que la notificación constituye un presupuesto indispensable del derecho de audiencia; por ello, la diligencia actuarial debe generar una convicción objetiva de que la persona tercera interesada tuvo una posibilidad real de conocer la existencia del juicio y comparecer a defender sus derechos.
Desde la perspectiva del Estado constitucional, el criterio fortalece el debido proceso al exigir que la actuación judicial trascienda el cumplimiento meramente formal de una diligencia. La función de la persona actuaria deja de ser mecánica y adquiere un contenido garantista: verificar que el emplazamiento produzca una oportunidad efectiva de defensa y no una ficción procesal.
La principal limitación del criterio radica en que no precisa cuáles son los medios idóneos para acreditar esa certeza. La tesis exige que la persona actuaria explique cómo verificó el domicilio, pero no define un estándar uniforme sobre las diligencias mínimas que deben practicarse. Esa ausencia puede generar prácticas dispares entre órganos jurisdiccionales.
No se advierte contradicción con la Constitución ni con el bloque de convencionalidad. Por el contrario, el criterio desarrolla el derecho de audiencia y el principio de tutela judicial efectiva. Sin embargo, también plantea el reto de armonizar un estándar reforzado de notificación con la necesidad de evitar demoras injustificadas en la tramitación del juicio de amparo.
Para las personas actuarias, el precedente incrementa el deber de motivación de las constancias de emplazamiento. Para los juzgados, exige un mayor control sobre la regularidad de las diligencias. Para litigantes y personas terceras interesadas, fortalece las garantías contra emplazamientos deficientes que puedan generar estados de indefensión o la nulidad de actuaciones.
Este criterio recuerda que el debido proceso comienza mucho antes de la sentencia. Una notificación sólo cumple su función constitucional cuando crea una posibilidad auténtica de defensa y no cuando simplemente deja constancia de que alguien acudió a una dirección.
#JuicioDeAmparo #Emplazamiento #DebidoProceso #DerechoDeAudiencia #TerceroInteresado
Han sido pocas las veces que les he pedido algo así, pero hoy sí quiero hacerlo de corazón.
Estoy profundamente agradecida por todos los que me siguen aquí, en este patio de reclusorio llamado Twitter (X) Por eso hoy quiero pedirles un favor muy especial.
Llevo más de 15 días viendo cómo buscan, sin descansar, a esta perrita. Se perdió con collar, con placa… simplemente no puedo creer que siga sin aparecer.
No puedo imaginar la angustia que está viviendo su mamá humana. Cada actualización me rompe el corazón y me deja con un nudo en la garganta. Si a mí, que ni siquiera es mi perrita, me duele verla así… no quiero imaginar lo que ella está sintiendo.
Por favor, les pido un solo RT, una sola compartida. De verdad puede hacer la diferencia. Mientras más personas vean su foto, más posibilidades hay de que alguien la haya visto, recuerde algo o pueda ayudar a que regrese a casa.
Y si no quieren compartir mi publicación, no importa. Lo único que les pido es que la publiquen en sus propias cuentas. Lo importante no soy yo; lo importante es que ella aparezca.
No nos cuesta nada regalar unos segundos para compartir, pero para una familia puede significar volver a abrazar a alguien que aman con todo el corazón.
Ojalá entre todos podamos hacer el milagro de que vuelva a casa. 🤍
La costa de Yucatán se está llenando de desarrollos inmobiliarios, pero también de quienes creen que pueden adueñarse de la playa. Tortugueros que protegían nidos fueron expulsados, les soltaron 4 perros y finalmente fueron amenazados: “la próxima vez los dejo que los ataquen”.
PECHU busca casa!
Este perrito chulo fue abandonado en los bosques de la magdalena contreras, lo encontramos descuidado (flaco, cojeando y deshidratado) hasta arriba de los dinamos.
Desde que me vio con mis dos perros se me pego, super lindo, buscando apacho.
Corrobore que
Ayer conocí el Hospital Veterinario de la Ciudad de México ubicado en Iztapalapa y gestionado por @AgatanCdmx y salí muy impresionada
El hospital es semi-gratuito (más adelante les dejo foto de los costos super económicos que tiene) y atiende entre 50 y 100 animales por día
¿Puede un patrón construir, por sí solo, la prueba que justifique un despido?
Un Tribunal Colegiado responde que no. Cuando el acta administrativa de investigación es un documento privado, su eficacia probatoria depende de que quienes participaron directamente en los hechos comparezcan y la ratifiquen.
Órgano emisor: Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. Registro digital: 2032358 Tesis: (V Región)4o.5 L (12a.) Materia: Laboral Tipo: Tesis aislada
En un juicio por despido injustificado, el Tribunal sostuvo que un acta administrativa de investigación levantada por una entidad pública patronal no adquiere pleno valor probatorio por el solo hecho de existir. Al tratarse de un documento privado, requiere un proceso de perfeccionamiento mediante su ratificación judicial.
El criterio establece que deben comparecer, al menos, tres grupos de personas:
1.Quien sea titular de la dependencia o los funcionarios que participaron en la elaboración del acta.
https://t.co/Dcc933dlrX persona trabajadora cuya conducta fue investigada.
3.Los testigos de cargo que presenciaron los hechos atribuidos.
La razón es eminentemente procesal: la ratificación permite que la contraparte ejerza el derecho de contradicción mediante el interrogatorio y repreguntas, elemento indispensable para que el documento alcance eficacia probatoria plena.
La tesis parte de una premisa relevante: cuando el Estado actúa como patrón, no ejerce potestad pública, sino una relación jurídica laboral. En consecuencia, las actas administrativas que levanta para investigar conductas de sus trabajadores no gozan de presunción de legalidad ni de autenticidad propia de los actos administrativos, sino que constituyen documentos privados sujetos a las reglas ordinarias de valoración de la prueba.
El criterio también evita una consecuencia procesal indeseable. Si bastara la elaboración unilateral del acta para acreditar los hechos imputados, el empleador podría producir prueba prácticamente irrefutable mediante documentos confeccionados por sus propios servidores, sin someter su contenido al principio de contradicción. Ello rompería el equilibrio procesal y vaciaría de contenido el derecho de defensa de la persona trabajadora.
Desde una perspectiva constitucional, la decisión fortalece los principios de igualdad procesal, contradicción, debido proceso y defensa adecuada, al impedir que una de las partes construya unilateralmente la prueba de los hechos que pretende hacer valer en juicio.
No obstante, conviene advertir que se trata de una tesis aislada, por lo que actualmente posee fuerza orientadora, mas no obligatoria. Sin embargo, su razonamiento resulta consistente con la doctrina probatoria laboral contemporánea, particularmente con el principio de inmediación y la exigencia de que los medios de prueba puedan ser sometidos al contradictorio.
Para la litigación laboral el criterio ofrece una guía práctica clara:
•Para la parte patronal: no basta exhibir el acta administrativa; debe preparar la comparecencia de quienes intervinieron directamente en su elaboración y de los testigos de los hechos.
•Para la parte trabajadora: constituye un argumento sólido para objetar el valor probatorio de las actas administrativas que no hayan sido debidamente ratificadas o cuyos declarantes no comparezcan al juicio.
•Para el órgano jurisdiccional: reafirma que la valoración probatoria debe privilegiar la inmediación y el derecho de contradicción sobre la simple existencia documental.
Esta tesis confirma una idea central del proceso laboral moderno: la verdad procesal no puede construirse mediante documentos unilaterales, sino mediante pruebas sometidas al escrutinio contradictorio de las partes.
#DerechoLaboral #DespidoInjustificado #Prueba #ActaAdministrativa #DebidoProceso #JusticiaLaboral #LitigaciónLaboral #SemanarioJudicial #Jurisprudencia #EdithRoque
Nadie creció con la intención de dedicarse a la limpieza, trabajar de cajero o ser guardia de seguridad. Todos teníamos grandes sueños, pero la vida se interpuso, respeta los trabajos de los demás.
@merra_mon@HELA_MORE@perrostristes@AA_DF Puedo pintar carboncillo, lápiz, pastel, tinta y acuarela aunque hace mucho que no practico pero estudié artes visuales y pinté todas las técnicas jeje (tuve buenos maestros entre ellos Nishizawa) yo presumiendo 🙈
¡EL ABANDONO ANIMAL NO TIENE LUGAR EN TLALPAN! 🐶❌
Hoy, nuestra alcaldesa, @Gabyosoriohdz, junto al equipo de Bienestar Animal, brindó atención inmediata a un perrito que fue abandonado en el Centro de Tlalpan. Gracias al reporte oportuno de vecinas y vecinos, hoy se encuentra resguardado y recibiendo los cuidados que merece.
Condenamos el abandono y cualquier forma de maltrato animal. Los animalitos de compañía son seres sintientes y en Tlalpan seguiremos actuando para protegerlos y dar seguimiento a este caso. ✅🏃🏻♀️
#BienestarAnimal #Tlalpan #24Siete #Abandono #Animal
Un Tip para antes de redactar tus conceptos de violación.
Antes de redactar cualquier concepto de violación, el abogado debe contestar cinco preguntas:
· ¿Qué planteé en nulidad?
· ¿Qué respondió la Sala?
· ¿Cuál fue la razón decisiva de la sentencia?
· ¿Por qué esa razón es constitucional o legalmente incorrecta?
· ¿Qué efecto concreto debo plantear en el concepto de violación?
Si no puede responder esas preguntas, todavía no está listo para redactar.