La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, específicamente en sus artículos relacionados con la inviolabilidad de las premisas de la misión diplomática, establece que, aunque las embajadas y otras instalaciones diplomáticas gozan de ciertas protecciones y privilegios, esto no incluye el derecho a albergar a personas que están evadiendo la ley del país anfitrión. En otras palabras, las embajadas no pueden ser utilizadas como refugios para fugitivos del derecho local del estado receptor sin violar las normas internacionales establecidas por este tratado. Este aspecto del tratado subraya un principio importante en las relaciones diplomáticas: mientras que las misiones diplomáticas tienen una amplia gama de inmunidades para facilitar sus funciones, estas inmunidades no se extienden a permitir la violación de las leyes locales o la interferencia en los asuntos internos del país anfitrión. En el contexto de albergar a fugitivos, esto significa que si una persona se refugia en una embajada para evitar la persecución por parte de las autoridades locales, la embajada no está protegida por el derecho internacional para mantener a esa persona contra la voluntad del estado receptor. La importancia de no albergar a fugitivos se relaciona con el mantenimiento de la buena voluntad y la cooperación entre los estados. El respeto mutuo por la soberanía y las leyes locales es fundamental para las relaciones internacionales sanas y funcionales.
Todos tenemos guerras internas, 🫨 nadie sufre más que nadie, el sufrimiento y el dolor se sienten igual en cualquier circunstancia "sigue siendo dolor sea lo que sea"