@Paul_Valley 🤣🤣🤣 uno de mis primeros "tábanos" en la adolescencia que me llevó para los lares de la lengua decía en clase, "¿usted quiere dominar la lengua o que la lengua lo domine a usted?". Y así vamos, diseminando nuestras marcas❤️😉.
La ignorancia de @JMilei no conoce fronteras. En el caso de Suiza, los supermercados Coop y Migros son el 80% del sector, con un 70 a 95% de productos de origen suizo. Además son cooperativas de productores. Servicios financieros? Si, para los giles que evaden guita de sus países
ENCONTRAMOS EL GÉNESIS DEL ART. 5 DE LA LFU
Es la nota que antecede a la de Torrendell, firmada por Álvarez, donde no solo le pide refuerzo presupuestario sino cómo piensa pagar el art. 5 de la LFU por imposición de la medida cautelar.
EL GRAVE PROBLEMA ES QUE TIENE ERRORES DE CÁLCULO, PERÍODOS DE APLICACIÓN QUE NO SE CONDICEN CON EL ART. 5 DE LA LFU y UNA OMISIÓN.
Obviamente todo esto deprecia el poder adquisitivo del salario docente y nodocente.
Adjunto nota y expongo un análisis de ella.
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ANÁLISIS DE LA NOTA DE ALEJANDRO ÁLVAREZ @AleCiroAlvarez A TORRENDELL @MinCapHum_Ar
1) En el punto 2 (i) de la nota de Álvarez adopta el supuesto de que la Ley fue sancionada en agosto 2025 (CORRECTO) y su implementación opera a partir de junio 2026. (FALSO: la implementación opera a partir del mes siguiente a su promulgación. Se promulgó en octubre 25. O sea se implementa / opera / paga a partir de noviembre 25. No es admisible que tome solo una parte del artículo 5 de la Ley y no el artículo completo porque a él no le conviene. Él "unilateralmente" - con el acuerdo de ustedes el 10/6 - dice que opera a partir de junio ´26)
2) En punto 2 (ii) dice que se computa a cuenta de la actualización las sumas no remunerativas no bonificables como así también los incrementos salariales hasta abril 2026
(NOTA/ERROR: En el caso docente no hubo sumas no remunerativas no bonificables.
Si se refiere a la Garantía Salarial Docente, son sumas remunerativas que llevan incorporadas la bonificación por antiguedad, por eso son sumas variables de acuerdo a élla.
Si se refiere a la Suma Fija, en ese período dic 23-abr 26 solo hubo una - por única vez - en noviembre 2025, que fue remunerativa y no bonificable de $ 20 mil para todos los cargos con exclusivas, sus correspondientes proporcionalidades en las otras dedicaciones y abarcando también el nomenclador salarial preuniversitario.
Dice también que se toma la inflación entre dic 23 y ago 25 (CORRECTO)
Y toma la variación salarial entre dic 23 y abril 26 (FALSO: por qué toma 2 períodos distintos para calcular el desfaqsaje. Esa cuenta reduce el impacto de la inflación (período más corto) sobre los salarios (período más largo).
El art 5 de la LFU (lo dijimos arriba) dice que se toma la inflación entre dic 23 y ago 25 y la variación salarial para ese mismo período y se paga desde noviembre 2025. Esa cuenta da: 41,0479%
Mientras la cuenta de Álvarez, la que toma períodos distintos para inflación y salarios, como dijimos arriba, le da un incremento salarial totalmente ERRÓNEO.
Sus números:
INFLACIÓN dic 23 - ago 25: 226,46% (CORRECTO)
SALARIOS dic 23 - abr 26: 165,37% (CORRECTO)
Y entonces dice que la actualización salarial requiere un incremento del 23,02% (FALSO DE TODA FALSEDAD). La actualización correcta es 36,94%
Reafirmamos. Acá el gobierno comete un CUATRO ERRORES.
1ro.) compara períodos distintos de inflación y salarios,
2do.) calcula con error esa cuenta,
3ro.) aplica esa variación en un mes distinto al que dice el art. 5 de la LFU (LFU: se aplica en salarios octubre 25 para cobrar en nov 25 /// ÁLVAREZ: aplica en salarios abril 26 para cobrar en mayo 26), y
4to.) Álvarez dice que como hay que convocar paritarias cada 3 meses, propone comenzarlas en junio 26 (acá nuevamente la consecuencia del acta del 10/6). ERROR: En MAYO ´26 se OLVIDA de actualizar el salario versus inflación. Acá está el 4to. ERROR
Sigue Álvarez, infectando con datos erróneos y períodos de aplicación idénticos, la actualización salarial por IPC hacia adlante, desde julio 26 hasta diciembre 26.
RESUMO:
Hay errores matemáticos en sus cuentas
Hay períodos de aplicación, decididos unilateralmente por Álvarez apoyado en el acta del 10/6, que no se corresponden con la el art. 5 de la LFU
Todo esa falacia matemática y temporal la transmite extendiendo el período del Acta del 10/6 hasta diciembre 2026, pero con groseros ERRORES
La cuenta aplicando el art. 5 de la LFU es muy fácil:
1er. momento: 41,05% de aumento (compensa dic 23 - ago 25) aplicado en el salario de oct 25 y abonado en nov 25.
2do. momento: Desde septiembre 25 hasta mayo 26, se aplica mensualmente la variación entre IPC y salarios que hubo durante ese período.
Los incrementos compensatoriors mensuales son: Sept.25: 0,89% - Oct. 25: 1,23% - Nov. 25: 1.46% - Dic. 25: 0.83% - Ene. 26: 0.35% - Feb. 26: 0.68% - Marz. 26: 1.37% - Abr. 26: 0.88% - May. 26: 0.59%..
3er. momento: Desde junio 26 hasta diciembre 26 se aplica como incremento salarial directamente el IPC del mes correspondiente y así hasta que la ley sea derogada.
Conclusión: Entre dic 23 y dic 26 la actualización salarial acumulada ronda el 74%. Hay que tener en cuenta que IPC desde junio 26 a dic 26 no la conocemos. Estimamos esos meses con el REM BCRA.
¿QUÉ HACER CON LOS INCREMENTOS SALARIALES DEL ACTA DEL 10/6?
Sí y solo sí se aplican estos 3 momentos en tiempo y forma; los incrementos del acta deben ser tomados a cuenta de la actualización salarial que se corresponde con el art. 5 de la LFU. Hoy vigente por medida cautelar.
Sergio Zaninelli - ADUNS - Ba. Bca.
10 de julio 2026.
Hola! Encontramos en Barrio Chino, CABA este tarjetero con los DNI de Camila Córdoba y Luján Herzog, una tarjeta de Sancor Salud y una tarjeta Visa, me ayudan a encontrar a los dueños para que se los podamos devolver? Gracias!!
📽 Palestina existe en el cine desde que existe el cine.
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Argentina debe ser el único caso de un país que desarrolla capacidades científicas y tecnológicas durante décadas hasta obtener logros notables, para luego destruirlas absurdamente por la simple imbecilidad de sus élites. No conozco otro caso así.