🚨 NI la disposición, NI su desarrollo jurisprudencial, IMPONEN que el Fiscal deba proponer y que el juez deba examinar, en primer lugar, la detención preventiva intramural y, en caso de resultar improcedente, pasar luego a analizar la viabilidad de imponer detención domiciliaria
Aquí, considero, la Corte pudo enviar un contundente mensaje a algunos fiscales: no traten de confundir a los jueces mencionando que el delito tiene la prohibición del parágrafo del artículo 314 CPP cuando lo que están solicitando es la imposición de la medida de aseguramiento y no la sustitución.
🚨 FALLO BOMBA de la Corte Suprema de Justicia sobre medidas de aseguramiento.
La Sala Penal, ponencia Hugo Quintero Bernate (Rad. 155698), fija una metodología para determinar cuándo un juez de control de garantías puede excepcionalmente apartarse de la solicitud de la Fiscalía e imponer una medida más gravosa.
Este fallo, probablemente, marcará un antes y un después en la práctica de las medidas de aseguramiento.
La pena impuesta es la que resultará determinante para la procedencia de la suspensión de la ejecución de la pena y no, como lo entendió el Tribunal, que era la pena mínima prevista en la ley. https://t.co/b4ZEmApNiJ
"De poco o nada sirve que el acusado tenga el derecho a ser escuchado, si el juez no se ocupa, al menos, de revisar la fiabilidad de sus manifestaciones." Carlos Guzmán
Paso a recomendarles hoy una decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, con ponencia del magistrado Carlos Andrés Guzmán Díaz.
Se trata del Auto AC-056-26, del 8 de julio de 2026, proferido dentro del radicado
76520600018120231012601. La Sala resolvió un recurso de apelación contra la sentencia que condenó a un ciudadano por el delito de violencia intrafamiliar agravada.
Entre los distintos reparos formulados por la defensa se planteó la nulidad de la sentencia, por considerar que se encontraba indebidamente motivada. El Tribunal acogió la petición y concluyó que el fallo de primera instancia presentaba una motivación incompleta o deficiente.
Uno de los aspectos más interesantes de la providencia es que la Sala encontró que la sentencia no cumplía con una de las exigencias previstas en el artículo 55 de la Ley 270 de 1996: el uso de un lenguaje claro.
El Tribunal reprodujo algunos apartes del fallo y mostró que su redacción no permitía comprender con precisión qué pretendía comunicar el juez de primera instancia. No se trataba simplemente de errores ortográficos o de estilo. El problema era que las ideas aparecían mezcladas, los sujetos de las acciones no podían identificarse con claridad y, en algunos pasajes, resultaba muy difícil establecer cuáles eran los hechos que el juez consideraba probados.
A ello se sumó la ausencia de una verdadera valoración probatoria. El juzgado reseñó las declaraciones recibidas durante el juicio, pero no explicó por qué les concedía credibilidad a los testigos de cargo, no confrontó las distintas versiones y tampoco expresó las razones por las cuales descartaba el relato del acusado. También omitió responder algunos de los planteamientos presentados por la defensa en sus alegatos de conclusión.
Hay una frase de la decisión que quiero destacar:
“De poco o nada sirve que el acusado tenga el derecho a ser escuchado, si el juez no se ocupa, al menos, de revisar la fiabilidad de sus manifestaciones”.
La afirmación me parece fundamental.
Muchas veces el acusado decide declarar en su propio juicio, expone su versión de los hechos y, al momento de dictarse la sentencia, el juez sencillamente la ignora. No explica si la considera incoherente, contradictoria, carente de corroboración o desvirtuada por los demás medios de prueba. Simplemente no se ocupa de ella.
Es relativamente frecuente encontrar decisiones en las que se le concede credibilidad a la víctima —incluso cuando es la única testigo presencial de los hechos—, pero se descarta la versión del procesado sin expresar una razón concreta. El problema no consiste en que el juez deba creer necesariamente al acusado, sino en que está obligado a explicar por qué no le cree.
El derecho a ser escuchado no se satisface con permitirle al procesado sentarse ante el juez y rendir su declaración. Esa versión debe ser valorada, confrontada con las demás pruebas y tenida en cuenta al momento de establecer si se alcanzó el conocimiento más allá de toda duda razonable.
La Sala también destacó que la sentencia no contenía un pronunciamiento acerca de la antijuridicidad y la culpabilidad. Recordó que la responsabilidad penal no se agota con la sola afirmación de que el comportamiento es típico. El artículo 9 del Código Penal exige que la conducta sea típica, antijurídica y culpable, y la decisión debe permitir comprender por qué se consideran acreditadas esas categorías.
Otro aspecto que quiero resaltar tiene que ver con la forma en que el Tribunal fundamentó la nulidad.
Las nulidades están regidas por unos principios: taxatividad, acreditación, convalidación, protección, instrumentalidad, trascendencia y residualidad. La providencia los expone y, cuando entra a resolver el caso concreto, desarrolla su argumentación siguiendo precisamente esa estructura.
La Sala comienza por identificar la causal de nulidad prevista en el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal. Luego explica por qué el defecto se encuentra acreditado, por qué no fue convalidado, por qué la defensa no dio lugar a la irregularidad, cuál fue su trascendencia y por qué no existía una medida distinta a la nulidad que permitiera corregirla.
Destaco esta metodología porque, cuando la Corte Suprema de Justicia inadmite una demanda de casación, suele recordarles a los abogados que no basta con señalar una irregularidad: es necesario acreditar cada uno de los principios que gobiernan las nulidades.
Sin embargo, no recuerdo haber leído una decisión en la que el propio juez que decreta la nulidad se ocupe de justificar, de manera tan ordenada y expresa, el cumplimiento de cada uno de esos principios.
Normalmente, cuando la Corte anula una actuación, expone las razones por las cuales encuentra configurada la irregularidad y demuestra su trascendencia. Pero no siempre desarrolla, uno por uno, todos los principios que rigen la nulidad, como lo hizo el Tribunal en esta providencia.
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Decisión de carácter reservada de audiencia se emite a través de orden que no es susceptible de recurso, pero deben estar debidamente motivada y nunca pueden obedecer al capricho de los funcionarios judiciales, máxime cuando la publicidad es un principio basilar del SPOA.
La evolución del derecho penal moderno ha demostrado que la imposición de una pena no siempre constituye la respuesta más eficiente para la protección efectiva de los bienes jurídicos.
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¿La víctima pierde su derecho a ser indemnizada si no reclama una póliza de seguro que cubría el daño?
El Tribunal Superior de Bogotá responde con un NO rotundo y fija tres reglas que vale la pena conocer en materia de reparación integral y subrogación.
Libertad probatoria en la acreditación del elemento normativo en el porte ilegal de armas "sin permiso de autoridad", no depende necesariamente de una certificación expedida por el Departamento de Control y de Armas, Municiones y Explosivos -. https://t.co/NlH4HQDbhP
EL JUEZ PUEDE DESIGNAR UN DEFENSOR PÚBLICO CUANDO LAS REITERADAS AUSENCIAS DEL DEFENSOR DE CONFIANZA IMPIDEN CONTINUAR EL JUICIO
Consulte el análisis: https://t.co/ykR1TSW8NI
La Corte Suprema analizó un conflicto entre dos intereses legítimos: por un lado, el derecho del acusado a ser representado por un abogado de su confianza y, por otro, la necesidad de que el juicio avance sin interrupciones injustificadas. El problema surgió porque el defensor particular dejó de asistir a varias audiencias y, además, no designó a un abogado suplente que pudiera reemplazarlo cuando fuera necesario. Como consecuencia, el proceso se retrasó de manera considerable y la etapa probatoria no pudo desarrollarse con normalidad.
La Corte reconoció que toda persona tiene derecho a escoger al abogado que la represente. Sin embargo, aclaró que ese derecho no es absoluto. Esto significa que no puede ejercerse de una manera que termine paralizando el proceso o afectando los derechos de las víctimas, de los demás intervinientes y de la sociedad a que la justicia actúe oportunamente. En otras palabras, el acusado puede conservar a su defensor de confianza, pero las ausencias reiteradas de este no obligan al juez a suspender indefinidamente el juicio.
Por esa razón, la designación de una defensora pública fue considerada válida. La Corte explicó que no se trataba de reemplazar definitivamente al abogado escogido por el acusado, sino de garantizar que, cuando este no asistiera, existiera otro profesional preparado para continuar con la audiencia. La medida buscaba proteger simultáneamente dos garantías: que el procesado nunca quedara sin defensa técnica y que el juicio no siguiera acumulando retrasos.
La decisión también fue considerada proporcional. Antes de acudir a la defensora pública, el juez había solicitado al abogado particular que nombrara un suplente, pero esa alternativa no funcionó. Así, la intervención del defensor público se convirtió en una medida necesaria y limitada, pues solo operaría en ausencia del abogado principal o de su eventual reemplazo.
En conclusión, la Corte determinó que el derecho a elegir abogado sigue siendo una garantía fundamental, pero no puede convertirse en un obstáculo para la administración de justicia. Cuando las ausencias reiteradas del defensor impiden que el juicio continúe, el juez puede designar excepcionalmente un defensor público para asegurar la defensa del acusado y evitar nuevas dilaciones.
⚖️ ¿Toda prueba conocida después de la acusación debe rechazarse?
No. La Corte Suprema diferencia entre prueba sobreviniente y descubrimiento extemporáneo fléxible. Esta infografía explica cuándo procede cada figura.
📚 CSJ SP718-2026
🔢 Rad. 68733
👨⚖️ M. P. Jorge Hernán Díaz Soto
El principio de confianza no puede convertirse en un mecanismo de exoneración automática para el servidor público que, por mandato legal, tiene a su cargo la decisión contractual. https://t.co/lYZ0D4vyBl
1. La Silla Vacía @lasillavacia vs. RTVC y Revista Raya
¿Dónde termina el deber de informar y dónde comienza la tergiversación?
Esta decisión traza una línea constitucional que todo periodista, medio, abogado y ciudadano debería conocer.
Les dejo una ficha práctica con las reglas esenciales del caso. 👇
La estafa no se configura cuando una de las partes se sustrae del cumplimiento de un contrato, dado que se trataría de una fase posterior y no previa a la celebración de la obligación contractual. https://t.co/krikUmKB2T
Reglas: La noción de “indemnización” contenido en artículo 269 del Código Penal, incluye los perjuicios morales cuando la víctima no acude al juicio a reclamarlos? https://t.co/XY1JkEhm5Q
🧵 La Sala de Casación Civil acaba de dar un paso que puede tener enormes consecuencias para el derecho penal.
En la sentencia STC13455-2026, MP. Martha Patricia Guzmán Álvarez, la Corte desarrolla la obstrucción parental del vínculo filial como una forma de violencia intrafamiliar.
⏩⏩Sentencia del Consejo de Estado
⏩⏩Autoridad competente para conocer la investigación disciplinaria en contra de un suboficial de la Fuerza Aeroespacial Colombiana por un presunto caso de acoso sexual en entorno educativo.
⏩⏩ Sentencia al interno