@Rebeca_Torro@CatalunyaRadio Tan creible estuvo que hoy sus hijas y su secretaria también están imputadas, y es que por mucho que ladreis y pataleeis os quedan dos telediarios para todo vuestro corrupto partido caiga imputado y uno tras otro vayáis desfilando por los juzgados y después por la cárcel🥀⛓️💥👐🏼
《■UEFA @UEFA no puede resucitar lo prescrito: por qué la ofensiva del @realmadrid en el caso Negreira está jurídicamente condenada al fracaso■》
El comunicado de Real Madrid evita terminológicamente "a propósito " hablar de “corrupción deportiva” o “amaño de partidos” y no identifica ni un solo encuentro manipulado, limitándose a invocar un “riesgo sistémico” y una “estructura de influencia indebida”.
La jurisprudencia del TAS y la práctica de UEFA exigen, para calificar como soborno/match‑fixing, que exista intento de predeterminar resultados de partidos concretos y que esa intención se pruebe con el estándar de “comfortable satisfaction”.
La UEFA, en su momento, abrió un expediente informativo, sin incoar formalmente procedimiento disciplinario ni nombrar inspector con mandato específico.
Conforme al art. de “statute of limitations” del Reglamento Disciplinario UEFA, solo los actos de auténtica apertura de procedimiento (resolución de incoación, comunicación formal de investigación por infracciones determinadas) interrumpen la prescripción; no lo hacen las pesquisas preliminares o informes internos.
El conjunto de hechos imputados al F. C. Barcelona ha llegado objetivamente prescrito al ordenamiento disciplinario español, de conformidad con los plazos de prescripción previstos para las infracciones muy graves en la vigente Ley del Deporte y en la normativa disciplinaria de la RFEF.
Agotado el ius puniendi de la autoridad disciplinaria primaria, cualquier tentativa de “revivir” disciplinariamente esos hechos desde el nivel internacional entra en colisión con los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y non bis in idem material, pilares básicos de todo sistema sancionador, también en el ámbito asociativo‑deportivo.
Además, la competencia de UEFA se rige por su Reglamento Disciplinario, que establece, como regla general, un plazo de prescripción de cinco años para “todas las demás infracciones”, reservando plazos reforzados o regímenes específicos únicamente para supuestos de dopaje y de alteración directa de partidos (match‑fixing o soborno ligado a amaños).
La ausencia de cualquier imputación concreta de corrupción deportiva en sentido técnico, (el propio Real Madrid evita conscientemente dicha expresión y no identifica un solo encuentro amañado) impide subsumir los hechos en las categorías excepcionales, por lo que sólo cabe aplicar el régimen ordinario de prescripción, ya consumado.
A ello se añade que el eventual “expediente informativo” abierto en su día por UEFA no puede considerarse, ni formal ni materialmente, como acto inequívoco de incoación disciplinaria con aptitud interruptiva del plazo de prescripción. La distinción entre actuaciones de mera investigación preliminar y la apertura de un procedimiento sancionador stricto sensu es un estándar consolidado tanto en la praxis federativa como en la jurisprudencia del TAS.
Reactivar hoy un mero expediente informativo equivaldría, en términos jurídico‑disciplinarios, a incoar ex novo un procedimiento sobre hechos ya extinguidos.
Por último, no puede desconocerse que los mismos hechos se hallan sometidos a investigación penal por los tribunales españoles. La prejudicialidad penal impone una deferencia reforzada hacia la jurisdicción estatal, que ostenta la competencia primaria para la calificación jurídico‑penal de los hechos.
Cualquier pronunciamiento sancionador anticipado por parte de UEFA o FIFA, además de incidir sobre un cuadro fáctico ya prescrito en el plano disciplinario, supondría una injerencia en la esfera de la jurisdicción penal nacional y comprometería principios esenciales como la presunción de inocencia y el debido proceso.
En consecuencia, la petición de reapertura formulada por el Real Madrid C. F., es jurídicamente inviable por prescripción y prejudicialidad penal, y está condenada a quedar en un mero gesto estéril, sin efecto jurídico alguno.
@Visop77@papolil Los mismos goles q los últimos 10 partidos de Portugal osea ninguno, ya nadie esconde q juega por decreto y por el miedo atroz q el selecciónador actual le tiene a él y a su entorno, sabe q de hacerlo sufrirá lo mismo que su antecesor que si tuvo🥚🥚de sentarlo y lo acabó pagando
@elchiringuitotv@EduAguirre7 El mejor del mundo dentro del área dice,👻el mejor del mundo dentro del área se llama Harry Kane, tu amante Cristiano Ronaldo a lo mucho será el mayor empujabalones y el mayor chupapostes además del mayor el ególatra de la historia de Portugal y de la historia del fútbol RIDÍCULO
@RETRATOMETRO@elchiringuitotv@EduAguirre7 Pero no solo cero goles ayer sino que 0 goles en los últimos 10 partidos con Portugal 10 partidos seguidos sin ser capaz de marcar un solo gol y siendo el mayor lastre de Portugal el "empujabalones", el "chupapostes" 🤣🤣🤣
@elchiringuitotv@EduAguirre7 Cristiano Ronaldo dicho por prácticamente la totalidad de periodistas portugueses es el máximo lastre de Portugal desde hace más de 4 años donde si había un seleccionador con un par de 🥚🥚 para sentarlo y ya vimos lo que le pasó. Y por cierto 0 goles en sus 10 últimos partidos😏
@cris_000d@elxokas Eso por no hablar de la ROJA perdonada al defensa siendo el último hombre, clarísima , pero todo sea por concederle un pírrico empate contra la todopoderosa el CONGO al mayor ególatra empujabalones de la historia Cristiano Ronaldo
Ridículo histórico de mayor Ególatra del fútbol mundial en toda su historia, Cristiano Ronaldo a sus casi 50 años se niega pese a ser el lastre de Portugal a dejar paso a los jóvenes portugueses prefiere arrastrarse por los campos con tal de aparentar 🤮🤮 #mundialdefútbol2026
Nunca antes en la historia hubo un jugador más ególatra que Cristiano Ronaldo que a sus 44 años sigue queriendo ser titular durante el 90 minutos del partido y se niega a dar paso a las jóvenes promesas de Portugal #mundialdefútbol2026