@Niobe_sub0 Pero fue el gobierno de Alberto Fernández, del que uds fueron parte. Qué hicieron por la Ley de medios; por los trabajadores expulsados del Estado y los privados; sigo? La pandemia no era excusa. Caradura!
Hermoso lo que está pasando en Bolivia. Como aparecen fotos de Cerimedo con el hijo de Trump, la policía sin orden judicial detiene a 11 fiscales. EEUU no va a permitir que la justicia funcione bien en ningún país de América
Ah! Pero los modos de Grabois!
Sinceramente, cuantos de uds viendo esto, no le hubiera dado u buen "coquito" en la cabeza?
Que no
Q no corresponde
Q la mar en coche
Y hoy O`Donell igualando al peronismo con la violencia de Milei.
Ahí tienen!
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACLARA PERO OSCURECE
La CSJN publicó un comunicado apelando al “lenguaje claro” para explicar los alcances de la sentencia dictada en el caso “C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN s/ amparo ley 16.986”.
En primer lugar, sostienen que solo se decidió el alcance de la “legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar” cuando en realidad se revocó la sentencia de fondo dictada por la Sala III de la Cámara Federal de La Plata que declaró la inconstitucionalidad y nulidad del art. 154 del Decreto 70/2023. Parecería que el tribunal no tiene muy claro que fue lo que resolvió.
En segundo lugar, insiste que toda persona que “que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente”. Ahora bien, la CSJN definió -en el fallo CECIM- que la defensa de la integridad territorial no es un derecho colectivo indivisible en los términos previstos por el art. 43 de la Constitución argentina, con lo cual ninguna persona integrante de la esfera social que se sienta afectada, el Defensor del Pueblo, las asociaciones que propendan a la defensa de bienes colectivos y el Ministerio Público tiene legitimación procesal colectiva. Tampoco la podría tener un titular de un derecho subjetivo o individual porque no existe ningún derecho de esta naturaleza que pueda verse afectado de forma directa y concreta por una norma que deroga al “régimen legal de tierras” que estaba vigente. A esto se suma la incomprensible descalificación de la actuación de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata que sirve como mensaje aleccionador –acá si con lenguaje claro- al resto de los jueces y juezas federales.
En tercer lugar, la interpretación realizada por la CSJN -con otra integración- sobre los derechos de incidencia colectiva previstos por el art. 43 en el caso “Halabi” y mantenida en varios fallos sucesivos contradice la postura argumental asumida por la actual integración de la CSJN en CECIM. En otras palabras, la doctrina de “Halabi” feneció con la doctrina de “CECIM”.
En cuarto lugar, cuando expresa que el fallo no obstaculiza la labor del Congreso de la Nación en el tratamiento del DNU 70/2023 confunde -como lo hizo la CSJN de la mayoría automática en la década del noventa en el caso "Rodríguez"- el control político ulterior sobre los decretos de necesidad y urgencia titularizado por el Poder Legislativo con el control de constitucionalidad titularizado por el Poder Judicial. Ayer y hoy el efecto es el mismo: la renuncia del Poder Judicial a ejercer el control de constitucionalidad sobre los decretos de necesidad y urgencia.
En definitiva, no aclares que oscurece. Y no te preocupes, los trolls oficialistas, desde el cielo, te están defendiendo con todas sus fuerzas.
UNA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE ESPALDAS AL PUEBLO ARGENTINO Y A LOS HEROES DE MALVINAS
El art. 154 del DNU 70/2023 (dictado sin cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución argentina y por tanto nulo de nulidad absoluta) dispuso la derogación total de la ley 26.737 que estableció el Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales ¡Si la misma ley que el gobierno quiso modificar parcialmente y que no lo pudo hacer debido a la movilización social generada por el trapo exhibido por la selección argentina en el mundial en el partido contra Inglaterra!
El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023. La causa se caratuló “C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN s/ amparo ley 16.986”.
En primera instancia fue rechazada por el juez federal La Plata Alberto Recondo. La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó el fallo de grado declarando la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 estableciendo el carácter erga omnes de la sentencia por tratarse de un proceso colectivo.
El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Sala III y rechazó la demanda ¿Cuál fue el único argumento? Que los Ex Combatientes Islas Malvinas no tienen legitimación procesal (esto es que no están constitucionalmente habilitados para que la justicia les abre la puerta cuando defienden la soberanía territorial) y que por lo tanto no existe un caso judicial para que dicha pretensión se debata.
La consecuencia nefasta del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es que, a partir del dictado de la sentencia, cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural a donde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno.
Esto no puede quedar así.
El gobierno de Milei reconoció que violó la ley en la elaboración del DNU 70/2023 y que Sturzenegger no podía redactarlo
Es nulo.
Lo publicamos en @eldestapeweb
https://t.co/wBafR63FCq
Final.
Recesión, inflación, despidos, cierres de comercios, fábricas, industrias.
Salarios y jubilaciones de hambre.
Tuberculosis, sífilis y lepra.
Aumento del riesgo país,
Y el ministro de economía…
Luchemos para que estos hijos de puta terminen peor que nosotros.
GRAVÍSIMO.
La Corte no se animó a declarar constitucional la derogación de la Ley de Tierras. Hizo algo distinto: cerró la puerta por falta de legitimación y dejó como consecuencia vigente el DNU que elimina límites a la extranjerización de nuestras tierras.
La soberanía territorial no puede convertirse en una cuestión sin legitimados para defenderla.
El fallo merece el máximo debate constitucional e institucional. También sobre los mecanismos de responsabilidad de los miembros de la Corte y sobre qué Corte Suprema necesita la Argentina. La tierra, el agua y las fronteras no son una mercancía más. Son soberanía.