Conozco muchas personas que siempre se quejan del servicio público y muchas veces hay razones para eso, pero en ocasiones olvidamos que lo que hay detrás es otra persona como nosotros, pero que al igual que muchos trabaja en condiciones que no son dignas, aquí el ejemplo.
🚨 SAT :
Porque los trabajadores del @SATMX protestarán el 14 de oct.
✊🏻
No les han dado aumento de sueldo.
😭
Afirman que el gobierno actual está en quiebra y no hay ingresos historicos.
🐀
Conozco a una bizca que cobra 108 mil, pueden quitarle el sueldo a ese desperdicio.
🤢
#RT #TioTendencias #MorenaDestruyendoAMexico #NobelPeacePrize #MorenaNarcoSecta
@YM87B@magistratumtuum@OAJ_Mex Revisan que tan chido es su cotorreo, si es muy bueno, queda como segundo al mando, si está más o menos, pues le dan la oportunidad, es ese el criterio, bueno, al menos al paso que vamos.
Quiero felicitar a el chofer de la ruta 632B de Valle de los Molinos unidad T1740, en Zapopan, Jalisco, quien a las 2 p.m. subió a un joven con discapacidad acompañado de su mamá, el joven se empezó a poner muy mal y el chófer lo llevó hasta las puertas de la Cruz Verde, desviándose de su ruta, e incluso se bajo a pedir una silla de ruedas al hospital para meter al paciente a urgencias.
@SergioEsquerra A partir de la reforma conceder una suspensión será todo un arte muy entrapado, sin "antes" era complicado y requería de un alegato de oídas, ahora va a requerir de casi casi un teatro.
Veo necesario que en las resoluciones se precise si el juzgador del asunto es de CARRERA JUDICIAL o de ELECCIÓN.
Así las partes sabrán a qué atenerse.
Cada día es más frecuente que se pregunte si el juez es de carrera o acordeón. La preocupación por la ineptitud de los jueces del bienestar va en aumento.
No se vale jugar a ser juez, y ocupar un cargo público para el que no se tiene la preparación es un acto de CORRUPCIÓN.
Bien felices cobrando por ir a decir sandeces y a que les pongan unas humilladas en audiencias y sesiones. Me queda claro que la dignidad les es un valor desconocido, pues si la conocieran no se hubieran prestado a ser monigotes de quienes los pusieron en un infame acordeón 🪗
Que buen episodio el de hoy en la serie de Peacemaker, sin duda inesperado por completo y con una escritura preciosa, pocos episodios me hicieron sentir la misma emoción y tristeza tan rápido.
@YM87B Hay muy buenas carpetas por parte de lo concursos de litigación de las universidades, por ejemplo las carpetas hechas por estudiantes por parte del TOELIO por parte de la Universidad de Guadalajara sin duda están recomendadas.
Acabo de ver un vídeo donde explicaban cómo saber si se está enamorado y han citado la regla de la triple A y de la triple C. Es decir, sentir afecto, admiración y atracción a través del corazón, el cerebro y el cuerpo, respectivamente.
Y a mí como científica me vale.
Va hilo un poco largo:
Hoy se publicaron en el DOF seis Acuerdos Generales emitidos por el Pleno de la SCJN, éstos introducen reformas procesales y estructurales significativas en el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, en el marco de la reforma constitucional de 2024. A continuación, te presento sus aspectos más relevantes:
1. Acuerdo General 6/2025 – Trámite de Engroses y Votos
- Objeto: Regular los plazos y procedimientos para la elaboración de engroses de resoluciones y la presentación de votos particulares o concurrentes.
- Plazos: Establece plazos perentorios para la presentación de proyectos modificados (8 días hábiles), observaciones (5 días), y firma electrónica (5 días).
- Transparencia: Incluye la obligación de publicar versiones accesibles de sentencias en casos de violaciones graves a derechos humanos o grupos vulnerables, con posible traducción a lenguas indígenas.
- Informes: La Secretaría General de Acuerdos deberá rendir informes mensuales sobre el estado de los engroses.
2. Acuerdo General 5/2025 – Audiencias Públicas
- Objeto: Regular la celebración de audiencias públicas para escuchar a partes, comunidades indígenas, expertos y terceros interesados.
- Solicitud: Puede ser iniciada por ministros, partes o terceros con interés legítimo.
- Transmisión: Deben ser videograbadas y transmitidas en vivo cuando sea posible.
- Enfoque inclusivo: Se prioriza la participación de pueblos indígenas, comunidades afromexicanas y grupos vulnerables.
3. Acuerdo General 7/2025 – Nuevo Período y Época del Semanario Judicial
- Objeto: Iniciar el Tercer Período ("De la Justicia con el Pueblo") y la Duodécima Época ("De la Justicia Pluricultural, la Igualdad Sustantiva y la Inclusión en México") del Semanario Judicial de la Federación.
- Contenido: Incluirá tesis, ejecutorias, votos, acuerdos y, por primera vez, resoluciones de autoridades indígenas y afromexicanas que así lo soliciten.
- Publicación: Se publicará semanalmente en formato digital y se organizará en nueve partes temáticas, con énfasis en la accesibilidad y la pluralidad jurídica.
4. Acuerdo General 3/2025 – Recursos de Revisión en Amparo Directo
- Objeto: Establecer criterios para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, limitándolo a casos de "interés excepcional" en materia constitucional o de derechos humanos.
- Criterios: Incluyen problemáticas novedosas, violaciones graves a derechos humanos, interpretaciones restrictivas de la Constitución, o contradicción con jurisprudencia de la SCJN.
- Eficiencia: Busca reducir la carga de trabajo de la Corte al filtrar recursos que no cumplan con estos estándares.
5. Acuerdo General 4/2025 – Facultad de Atracción y Reasunción de Competencia
- Objeto: Regular el procedimiento para solicitudes de atracción y reasunción de competencia por parte del Pleno.
- Legitimación: Distingue entre solicitudes de partes legitimadas y no legitimadas, permitiendo que los ministros "hagan suyas" solicitudes de estos últimos.
- Criterios: Incluyen relevancia constitucional, protección de derechos humanos, grupos vulnerables, medio ambiente, y coherencia del sistema de precedentes.
6. Acuerdo General 2/2025 – Competencia y Delegación de Asuntos
- Objeto: Delimitar los asuntos que el Pleno de la SCJN resolverá directamente y aquellos que delegará en Plenos Regionales o Tribunales Colegiados de Circuito.
- Competencia reservada: Incluye controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, amparos en revisión de interés excepcional, y conflictos entre Plenos Regionales.
- Delegación: Se delegan conflictos competenciales entre tribunales, recursos de revisión con jurisprudencia existente, y recursos de inconformidad en amparo.
- Informes: Los órganos jurisdiccionales deben informar mensualmente sobre el estado de los asuntos delegados.
Comentario al respecto.
Estos acuerdos si bien representan un esfuerzo significativo por modernizar y hacer más eficiente la labor de la SCJN, en línea con la reforma constitucional de 2024 que en el papel busca acercar la justicia al pueblo y fortalecer la protección de derechos humanos.
Sin embargo, surgen algunas preocupaciones:
1. Sobrecarga procesal: Si bien se busca descongestionar la Corte mediante la delegación de competencias, la implementación efectiva dependerá de la capacidad técnica y operativa de los órganos jurisdiccionales inferiores, que históricamente han enfrentado limitaciones de recursos y formación, esto se ve más complejo como las incorporaciones de personas juzgadoras electas recientemente.
2. Ambigüedad en criterios: Términos como "interés excepcional" o "relevancia constitucional" pueden generar interpretaciones discrecionales, lo que podría derivar en inconsistencia jurisprudencial o judicialización de conflictos menores.
3. Accesibilidad real: Aunque se promueve la publicación de versiones accesibles y en lenguas indígenas, no se especifican mecanismos concretos de difusión ni garantías de comprensión efectiva por parte de comunidades marginadas.
4. Riesgo de centralización: La facultad de atracción y reasunción de competencia, si bien necesaria, podría utilizarse de manera excesiva, contradiciendo el objetivo de descentralización y especialización de los tribunales inferiores.
En conjunto, estos acuerdos son un aparente avance hacia un sistema judicial más transparente, ágil y cercano a la sociedad, pero su éxito dependerá de una implementación cuidadosa, recursos adecuados y una evaluación constante para evitar efectos contraproducentes.
Les comparto las notas del magistrado Miguel Bonilla sobre la iniciativa para reformar la Ley de Amparo. Es un gran jurista y juzgador en retiro, de esos que se van a extrañar de aquí en adelante. No importa sino eres abogado, con mayor razón, recomiendo su lectura.
En resumen:
📌 La iniciativa de reforma a la Ley de Amparo no fortalece la tutela ciudadana, la limita:
•Restringe el interés legítimo, complicando el acceso al amparo.
•Reduce la suspensión en casos de prisión preventiva oficiosa, pese a ser inconvencional.
•Permite desechar recusaciones, blindando a jueces electos afines al poder.
•Dificulta la ampliación de la demanda, cerrando el acceso a la justicia.
•Con el Tribunal de Disciplina Judicial, se incentiva la obediencia al régimen y se castiga la independencia judicial .
⚖️ Conclusión: más control político, menos justicia.
Convocatoria para integrarse a mi equipo de trabajo.
Es bajo un modelo de evaluación transparente, objetivo e igualitario.
Será grato valorar el perfil de las personas interesadas.
Agradezco la difusión.