Educando Trolls:
1. El tratado de asilo OBLIGA al Estado Peruano ha entregar el salvoconducto. No es facultativo.
2. Quien califica si se trata de un delito común o una persecución política es el Estado ASILANTE. El Perú no tiene nada que calificar.
a) En el caso de B. Chávez, México considera que es persecución política y concede el asilo.
b) En el caso de A. García, Uruguay consideró que era delito común, y no concedió el asilo.
c) En el caso de N. Heredia, Brasil consideró que era persecución política y concedió el asilo. (Y no rompimos relaciones y le dieron el salvoconducto de inmediato)
Haganse un favor y lean el tratado.