EL DUEÑO DE LA PYME BLOQUEADA POR EL GREMIALISTA DE CAMIONEROS DIJO QUE LE PREOCUPA LA SEGURIDAD DE SU FAMILIA
El empresario Ariel Rey, dueño de la distribuidora de San Pedro que fue bloqueada por el Sindicato de Camioneros, dijo que está preocupado por la seguridad de su familia luego de que el juez Alejandro López absolvió al dirigente Maximiliano Cabaleyro, uno de los que lideró la protesta.
En diálogo con Infobae, Rey dijo: “Me preocupa porque con este fallo se va a empoderar y va a venir de vuelta a mi negocio, no me va a dejar sacar mi vehículo y me va a decir: ‘Todos tus empleados son míos. Vos no me hiciste caso la otra vez, me llevaste a juicio, me metiste preso y ahora el juez me dio la razón. Así que pasame todos tus empleados a Camioneros. Si no, te bloqueo’”.
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El Estado de Derecho exige que ningún magistrado se sitúe por encima de la Ley.
Desde MEAB, hemos denunciado al juez Raúl Ojeda por abuso de autoridad. Al suspender una ley nacional con alcance general, el magistrado ha excedido sus facultades y vulnerado la Constitución Nacional.
No estamos ante una cuestión de interpretación o criterio judicial; estamos ante un ejercicio abusivo del poder. Cuando la Justicia actúa al margen de la legalidad, se quiebra el orden republicano. No permitiremos que estas prácticas se naturalicen: fallar contra la ley es, taxativamente, un delito.
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El MEAB denunció penalmente al juez Ojeda por suspender la Ley de Modernización Laboral. Va a tener que responder por abuso de autoridad y accionar en contra de la Constitución. Una ley aprobada en el Congreso no se puede frenar a pedido de la CGT.
ARTICULO 230. - Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años:
1. Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste (art. 22 de la Constitución Nacional);
2. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código.
Código Penal de la Nación
Sedición
ARTICULO 229. - Serán reprimidos con prisión de uno a seis años, los que, sin rebelarse contra el gobierno nacional, armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley.
Nos preocupa la inacción de la JUSTICIA PUBLICA frente a hechos que podrían encuadrar prima facie en el delito de SEDICIÓN (arts. 229 y 230 del Código Penal), cuando se promueven acciones destinadas a:
Impedir la ejecución de leyes.
Alterar el orden público.
Interferir en el normal funcionamiento institucional.
Si un dirigente —como el señor Aguiar— impulsa medidas que exceden la protesta pacífica y buscan obstaculizar el cumplimiento de la ley o forzar decisiones mediante presión colectiva, estamos ante conductas que podrían ingresar en tipicidad penal.
La Constitución Nacional Argentina protege la protesta (art. 14), pero también establece que:
Los derechos se ejercen conforme a las leyes (arts. 14 y 28).
El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes (art. 22).
La protesta es legítima cuando es pacífica.
No cuando sustituye a las instituciones ni impide derechos de terceros.
El Estado de Derecho exige actuar cuando el orden constitucional se ve afectado.
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📌 ACLARACIÓN LEGAL
Los sindicatos no tienen poder de policía.
👉 Solo el Estado puede inspeccionar empresas a través del Ministerio de Trabajo (Ley 20.744 y Ley 25.212).
El gremio es una asociación civil (Ley 23.551):
✔ Puede representar afiliados.
❌ No puede fiscalizar empresas, no tienen competencia alguna.
Además, la documentación laboral es propiedad privada y contiene datos personales protegidos (Art. 17 CN + Ley 25.326).
👉 Pretender controlar empleados es extralimitación y posible usurpación de funciones.
Desde MEAB lo decimos claro:
el control laboral es exclusivo del Estado.
Dr Arturo Deheza.- Asesor Asociación Civil MEAB.
#LaJusticiaEsElCamino #Meab
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EL gremio ATILRA es el principal responsable del cierre de empresas lácteas por su voracidad por el dinero y el poder.
Del otro lado, empresarios tibios y/o complices que no supieron defenderse, y trabajadores desprevenidos y/o avaros usados por el gremio para su propio interés.
Los bloqueos y acciones directas que atentan contra la productividad NUNCA van a generar mejores salarios de manera sostenida.
La mafia sindical FUNDE empresas y DESAMPARA trabajadores.
#LaJusticiaEsElCamino #Meab
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📌 ACLARACIÓN LEGAL
La ley vigente en la República Argentina no faculta a ningún sindicato a ingresar a una empresa sin autorización de su propietario.
No existe en la Constitución Nacional, en la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, ni en la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) ninguna norma que otorgue a un gremio poder de policía.
👉 El poder de inspección es exclusivo del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y los organismos competentes.
El sindicato:
✔ Puede representar afiliados.
✔ Puede ejercer acción gremial dentro del marco legal.
❌ No puede irrumpir en propiedad privada.
❌ No puede exigir documentación sin orden legal.
❌ No puede arrogarse funciones de inspección.
La propiedad privada es inviolable (Art. 17 CN).
Los derechos se ejercen conforme a las leyes que los reglamentan (Art. 14 y 28 CN).
No es una vergüenza, Pablo Moyano.
Es un derecho.
Asociación Civil MEAB
@MinCapHum_Ar@SPettovelloOK@MinJusticia_Ar
A la diputada fósforo que no tiene Los Tres Patitos en fila:
Es cierto, si son muchos no los pueden quebrar.
Pero hoy terminaron consumidos y el sindicato se quedó con la Caja.