La SPDP expidió la Resolución N.º SPDP-SPD-2026-0039-R, Norma General para el Tratamiento de Datos Biométricos. Y hay varias cosas que responsables y DPO deben saber.
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En la sentencia 4-23-IN/26 la @CorteConstEcu realizó el control abstracto para ocultar la condición de discapacidad. Pues en el ámbito laboral generaba un cierto grado de discriminación por la garantía a la estabilidad laboral reforzada.
Sin embargo esto no quiere decir que el trabajador no tenga la obligación de comunicar dicha condición para asegurar su estabilidad conforme el estándar de la sentencia 1937-19-JP/25. Pues si no lo hace, el empleador no vulneró derechos constitucionales ante el despido.
Hay que aclarar que en la sentencia 2126-19-EP/24, la corte ratificó que el documento que acredita la discapacidad no constituye un requisito para obtener la protección.
Para los que se preguntan por qué los gremios de abogados están tan calladitos y sumisos con las actuaciones del CJ. Bueno, acá una probable explicación. Es una cuestión de condecoraciones.
Porca miseria.
🔹En enero de 2021, el Sr. Pazmiño presentó una acción de protección en contra del GAD de Guaranda por terminación de nombramientos provisional.
🔹Perdió en primera instancia y ganó en segunda.
🔹De la decisión de los jueces provinciales, el Sr. Pazmiño interpuso recurso de ampliación.
🔹La Sala Provincial rechazó el recurso indicando que el Sr. Pazmiño solicitó la ampliación de la sentencia para que se resuelva sobre el pago de las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo que permaneció separado de su cargo.
🔹El voto de mayoría consideró improcedente el pedido, al señalar que la sentencia ya había resuelto todos los puntos controvertidos.
🔺Pero el 20 de abril de 2021, el juez Astudillo (en un segundo auto suscrito solamente por él) amplió la sentencia y ordenó el pago de las remuneraciones no percibidas.
🔺Luego, el TDCA de Ambato dispuso el pago de $4.393
🔹El GAD de Guaranda presentó una acción extraordinaria de protección que ganó.
🔹¿Qué dijo la Corte?
▶️La Corte dijo que los jueces que conocen garantías jurisdiccionales tienen la obligación de hacer constar en la parte resolutiva de las sentencias que declaran vulneración de derechos, las medidas de reparación que consideren adecuadas al caso concreto.
▶️Los jueces que conocen un proceso de garantías jurisdiccionales, están obligados a lo siguiente:
i.- Realizar un análisis para determinar la existencia o inexistencia de la vulneración de derechos constitucionales alegadas;
ii.- En caso de identificar una vulneración de derechos, declararla expresamente y disponer las medidas de reparación que consideren adecuadas para el caso concreto, mismas que deberán constar expresamente en el fallo; y,
iii.- Ejecutar lo ordenado en sentencia.
▶️El error judicial en este caso fue el siguiente:
*️⃣El Tribunal Contencioso Administrativo no siguió la regla de trámite prevista en el Art. 19 LOGJCC en concordancia con el Art. 203 del COFJ, en donde se establece que una resolución es válida cuando tiene la mayoría absoluta de votos.
*️⃣El TDCA inició un proceso de cuantificación sin contar con una decisión que, al menos, presentara una mínima apariencia de legalidad y que dispusiera de manera clara y expresa el pago de una reparación económica.
*️⃣Los jueces accionados no habrían considerado que la reparación económica debía encontrarse establecida en sentencia que resolvió la acción de protección o en un auto o resolución válida, y no mediante una disposición del juez ejecutor.
*️⃣Todo lo anterior, vulneró el debido proceso en la garantía de observancia del trámite propio de cada procedimiento.
Sentencia No. 2643-23-EP/26
🔵Llega un paciente afiliado al IESS a emergencia de un hospital privado: ¿puede ese hospital privado negar la atención hasta que el paciente realice un pago inicial?
No puede.
Veamos el caso 341-22-EP/26.
🔹El Sr. Tinoco, el 13 de marzo de 2021 fue trasladado en ambulancia al Hospital Monte Sinaí S.A. e ingresó por el área de emergencia con un cuadro de dificultad respiratoria.
🔹Fue derivado al área COVID.
🔹Al momento del ingreso el hijo del Sr. Tinoco le dijo al personal médico y administrativo que su papá era jubilado del IESS.
🔹Sin embargo, se le exigió como garantía un pago inicial de USD 10.000 dólares y un pagaré a la orden de USD 50.000 dólares.
🔹Pese a reiterar su condición de jubilado del IESS, el hospital dijo que sin la firma de dichos documentos no podían atender a su padre.
🔹El hijo pagó y suscribió el pagaré.
🔹Asimismo, el IESS validó que se trataba de un caso de emergencia, pero el hospital se habría negado a aceptar que los gastos sean cubiertos por dicha institución.
🔹Lamentablemente, el Sr. Tinoco falleció el 6 de abril de 2021 y pese a ello, el hospital no permitió el retiro del cuerpo hasta la suscripción de facturas por valor de USD 20.000,59; USD 14.724,65 y USD 20.000,59.
🔹El hijo del Sr. Tinoco demandó al hospital. Presentó una acción de protección.
🔹Ganó en primera instancia y perdió en segunda instancia.
🔹Luego presentó una acción extraordinaria de protección que ganó ante la Corte Constitucional.
La sentencia completa la puedes chequear aquí (pág. 38 en adelante): https://t.co/y1vorpHG8f
CONSULTA ABSUELTA: 1.- Las excepciones previas no subsanables se resuelven con sentencia no con auto interlocutorio.2.- Si la apelación, ante la Sala, revoca dicha sentencia, le corresponderá resolver el proceso al mismo juez de primer nivel que la emitió.
🟠Casos complejos a cargo de la Corte Constitucional que aún no tienen sentencia
🔸Cambio de nombre de menor. Constaba como madre la gestora subrogante. Ver Caso No. 806-24-JP.
🔸Aborto libre. Ver Caso No. 22-24-IN.
🔸Adopción de niños por parejas homosexuales. Ver Caso No. 109-21-IN
🔸Cambio de nombre en niños “trans”. Menores a 12 años. Ver Caso No. 1313-19-JP
“China ha perdido la batalla en Venezuela: $20 mil millones en inversiones petroleras se han perdido y $60 mil millones en préstamos impagados representan una pérdida masiva.
Pero China no grita.
Discretamente prepara una respuesta importante, tal vez en Taiwán, o a través de su arma más peligrosa: la economía.
Pekín podría deshacerse de sus tenencias de deuda estadounidense, una medida equivalente a una bomba nuclear financiera.
Se avecinan días tensos. Los próximos conflictos ya están tomando forma.”
Ya veremos qué hace y qué no hace China, lo que sí es cierto es que también para ellos este momento es crítico.
No fue por petróleo. Fue por algo mucho más estratégico
Carolina Restrepo Cañavera
El 3 de enero de 2026, EE.UU ejecutó la mayor operación militar en América Latina desde Panamá en 1989.
Como era de esperarse, la narrativa pública se centró en el petróleo y el narcotráfico. Pero esa explicación, tan familiar como conveniente, no resiste el más mínimo análisis estratégico.
La verdad es más incómoda, más compleja… y mucho más peligrosa.
Conviene comenzar por un punto clave: este tipo de decisiones no las toma la Casa Blanca, sino el Pentágono. El Pentágono decide, el presidente firma.
Cuando el aparato militar concluye que una amenaza ha cruzado el umbral de riesgo tolerable, la decisión está tomada. El presidente no dirige: simplemente autoriza. Luego sale a justificar públicamente lo que ya se determinó puertas adentro.
Trump habló de petróleo porque el petróleo vende. Pero la operación no fue por petróleo.
Lo que detonó la intervención no fue el crudo, sino la convergencia operativa de los tres principales adversarios de EE. UU. , China, Irán y Rusia, en un mismo territorio: Venezuela.
China había tomado control de la extracción de minerales estratégicos (tantalio, cobalto, tierras raras) directamente en las minas del Arco Minero del Orinoco. Estos minerales alimentan la cadena de producción de armas del propio Pentágono. La presencia china no era comercial: era operativa.
Irán había instalado fábricas de drones militares con capacidad ofensiva para alcanzar Florida desde el Caribe. No eran ventas de armas: era industria bélica permanente a 1.200 millas del territorio continental estadounidense.
Rusia había desplegado asesores militares, sistemas antiaéreos, radares y entrenamiento en inteligencia. Un ecosistema de guerra electrónica a la vuelta de la esquina de Miami.
Esto no fue casual. Fue una estrategia coordinada. Cada actor reforzaba la presencia del otro.
No era petróleo. Era control
Comparar esta operación con Irak 2003 es una trampa superficial. En Irak, el petróleo representaba control de flujos globales, mantenimiento del petrodólar y dominio geopolítico en Medio Oriente.
Venezuela no cumple ninguna de esas condiciones: su producción está colapsada, la infraestructura destruida, y su peso geográfico es marginal. Si la intervención fuera por petróleo, habría ocurrido en 2019, cuando Guaidó tenía respaldo internacional y PDVSA aún respiraba.
Pero esperaron. Hasta que la amenaza real se consolidó: control chino de minerales, fábricas iraníes de drones y militares rusos dirigiendo entrenamientos.
El umbral se rompió
El Pentágono cruzó su línea roja cuando entendió que los misiles que podrían amenazar su territorio se fabricaban con minerales extraídos bajo control chino, en Venezuela, con protección de inteligencia rusa. Eso no es soberanía. Es una plataforma hostil integrada a menos de 2.000 kilómetros del Comando Sur.
Por eso los ataques no tocaron pozos ni refinerías. Golpearon bases, telecomunicaciones, radares y el corazón del régimen. No querían controlar recursos. Querían desmantelar amenazas.
La verdadera guerra es por minerales
En abril de 2025, China restringió exportaciones de tierras raras en represalia por aranceles de EE UI. Con ello demostró que estaba dispuesta a usar la cadena de suministros como arma geopolítica.
Venezuela se volvió pieza clave. No por su petróleo. No por su gobierno. Por sus minerales.
El Pentágono no opera con discursos. Opera con mapas de riesgo. Y Venezuela, en 2026, era un punto de intersección entre recursos estratégicos, infraestructura militar adversaria y redes logísticas incontrolables.
Trump habló de petróleo porque esa narrativa es comprensible. Pero el Pentágono no planifica con base en discursos. Lo hace con base en amenazas.
Venezuela no fue intervenida por crudo. Fue intervenida por su rol en la nueva arquitectura del poder global: minerales, armas y presencia hostil combinada. El petróleo es la excusa. La geoestrategia, el verdadero guion.
A ella, el señor @faustoyepezTA ,la ex candidata a la alcaldía de Quito @ZULNELEA el sabelotodo de @EstebanOrtizMD le pusieron grillete en gratitud de haber salvado a Quito del mortal virus del COVID.
La reforma al Biess, aprobada por la Asamblea, faculta a este banco a vender a empresas de cobro los hipotecarios, quirografarios y prendarios que no han pagado a tiempo los afiliados. https://t.co/ZEVIVpsNvY
Sentencia de inconstitucionalidad/Ley de integridad produce efectos generales hacia el futuro desde su publicación en Registro Oficial en: Servicio público, compras públicas, remisión tributaria, etc.
Solo se disponen efectos retroactivos en: Penal, niñez y movilidad (párr. 343)
Lejos, totalmente lejos de la autocrítica.
La decisión de la Corte Constitucional al declarar inconstitucionales las Leyes de Solidaridad Nacional e Integridad Pública se sustentó en los errores que cometió la mayoría oficialista en la Asamblea:
❌No hubo unidad de materia
❌ Mezcló materias económicas, penales y de seguridad
❌ Vulneró el principio de deliberación democrática
Teniendo mayoría en el Parlamento, que les ha funcionado como reloj desde el 14 de mayo, ¿por qué no hicieron bien las cosas?
Estas reacciones reflejan cómo, otra vez, le echarán la culpa a la Corte de todos los males del país sin admitir errores propios.
Gracias @ITMinstitucion Finalizamos con éxito el Taller de Patentes en Medellín 🇨🇴, próximamente 🇨🇱 la publicación del “Instrumento Regional”.
Un honor asistir por invitación del Prof. Dr. h.c. Reto Hilty, del @mpi_inno_comp 🇩🇪 y la iniciativa Smart IP for Latín America.